Fíjase Tipos De Compras Y Venta De Divisas Dólares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (FÍJASE TIPOS DE COMPRAS Y VENTA DE DIVISAS DÓLARES) No.16, Aprobado el 2 de Marzo de 1945 Publicado en la Gaceta No. 50 del 6 de Marzo de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y en el deseo de proteger en la mejor forma posible todas las actividades productoras de divisas en Nicaragua, DECRETA: 1º. Aprobar las siguientes proposiciones de fecha 28 de Febrero de 1945. Sometidas por el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua: a) Fijar los siguientes tipos de compra y venta de divisas dólares, que regirán para el Banco Nacional de Nicaragua y demás Bancos y casas bancarias autorizadas establecidos en el país, para las divisas provenientes de exportaciones de productos nacionales. Para negociaciones con el público: Compra - C$ 500.00 X US$ 100.00 Venta - 503.75 X US$ 100.00 Para negociaciones del Departamento de Emisión del Banco Nacional con el Departamento Bancario y los demás bancos y demás casas bancarias autorizadas: Compra - C$ 500.00 X US$ 100.00 Venta - C$ 503.00 X US$ 100.00 b) Mantener el precio que deberá pagar el Departamento de Emisión por cada onza troy de oro fino (veinticuatro kilates) de producción nacional, en C$ 166.00 que fue fijado por resolución del Consejo Directivo, de fecha 25 de Febrero 1942. Por consiguiente, el precio para compra de divisas provenientes de exportación de oro seguirá siendo de C$ 428.75 X US$ 100.00, al tenor del Decreto Ejecutivo del 9 de Enero de 1941. 2º. Esta Ley, que modifica en su parte pertinente el Decreto Ejecutivo del 9 de Enero de 1941, es de emergencia, y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y seis. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -