Fijase Precio Alcohol Especial A Razon De C43.75

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - FIJASE PRECIO ALCOHOL ESPECIAL A RAZON DE C43.75 Decreto Ejecutivo No.2 Aprobado 16 de Julio de 1964 Publicado en La Gaceta No.162 del 18 de Julio de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Decreta: Artículo 1.- Modifícase el Arto. 2 del Decreto No.14, de 15 de Mayo de 1961, el cual se leerá así: Arto 2.- Fíjase el precio de venta del alcohol especial Bi- rectificado, a razón de Tres Córdobas y Sesenta y Cinco Centavos (C$3.75) Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde el día uno de Agosto próximo. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los dieciséis días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -