Fíjase Impuesto Sobre Cigarrillos De Manufactura Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - FÍJASE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS DE MANUFACTURA NACIONAL No. 11, Aprobado el 15 de Diciembre de 1961 Publicado en La Gaceta No. 290 del 21 de Diciembre de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- De Conformidad con Decreto Legislativo No. 641 de 13 de Diciembre de 1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 288, y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Arto. 1º del Decreto antes citado, que fija el impuesto del 42% sobre el precio de detalle de las cajetillas de cigarrillos de manufactura nacional, se establece que: Para los cigarrillos cuyo precio al detalle sea de C$ 2.20 el uso de timbres de color azul. Para los de precio de detalle - C$ 2.00 el uso de timbres de color oro. Para los de precio de detalle C$ 1.15 el uso de color rojo. Para los de precio de detalle de C$ 1.05 el uso de timbres de color café, y Para los de precio de detalle de C$ 0.65 el uso de timbres de color verde. Artículo 2.- Deberá practicarse inventario de existencias de timbres o paquetes timbrados en poder de los fabricantes el día en que entre vigor el presente Decreto, a fin de establecer el impuesto a pagar sobre dichas existencias como consecuencia de la elevación del impuesto. Artículo 3.- Para efecto de carácter contable, se practicará en el Almacén General de Especies Fiscales, un inventario de las existencias de timbres de tabaco a la fecha de entrar en vigencia la ley, cargando a dicho Almacén las diferencias del caso. Artículo 4.- El valor nominal de cada timbre, según su color corresponderá al 42% sobre el precio de detalle de la cajetilla de cigarrillos aprobada por la Dirección General de Ingresos. Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HÜECK, Ministro de Hacienda y C. P. -