Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FÍJASE IMPUESTO SOBRE
CIGARRILLOS DE MANUFACTURA NACIONAL
No. 11, Aprobado el 15 de Diciembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 290 del 21 de Diciembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- De Conformidad con Decreto Legislativo No. 641
de 13 de Diciembre de 1961, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 288, y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el Arto. 1º del Decreto antes citado, que fija el
impuesto del 42% sobre el precio de detalle de las cajetillas de
cigarrillos de manufactura nacional, se establece que:
Para los cigarrillos cuyo precio al detalle sea de C$ 2.20 el uso
de timbres de color azul.
Para los de precio de detalle - C$ 2.00 el uso de timbres de color
oro.
Para los de precio de detalle C$ 1.15 el uso de color rojo.
Para los de precio de detalle de C$ 1.05 el uso de timbres de
color café, y
Para los de precio de detalle de C$ 0.65 el uso de timbres de
color verde.
Artículo 2.- Deberá practicarse inventario de existencias de
timbres o paquetes timbrados en poder de los fabricantes el día en
que entre vigor el presente Decreto, a fin de establecer el
impuesto a pagar sobre dichas existencias como consecuencia de la
elevación del impuesto.
Artículo 3.- Para efecto de carácter contable, se practicará
en el Almacén General de Especies Fiscales, un inventario de las
existencias de timbres de tabaco a la fecha de entrar en vigencia
la ley, cargando a dicho Almacén las diferencias del caso.
Artículo 4.- El valor nominal de cada timbre, según su color
corresponderá al 42% sobre el precio de detalle de la cajetilla
de cigarrillos aprobada por la Dirección General de Ingresos.
Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigor a partir del día
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del
mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H.
HÜECK, Ministro de Hacienda y C. P.
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