Fijar Los Aranceles De Los Institutos Nacionales, Normales Y Escuelas Nocturnas De Comercio De La Republica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - FIJAR LOS ARANCELES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES, NORMALES Y ESCUELAS NOCTURNAS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA Decreto Ejecutivo No. 22 Aprobado el 20 de Marzo de 1956 Publicado en La Gaceta No.76 del 9 de Abril de 1956 El Presidente de la República, Decreta: 1º.- Fijar los aranceles de los Institutos Nacionales, Escuelas Normales y Escuelas Nacionales de Comercio de la República en la forma siguiente: Por derecho de matrícula, en cada curso, en los Institutos Nacionales C$ 5.00 Por derecho de matrícula, en cada curso, en las Escuelas Normales y De Comercio 2.50 Por derecho de examen ordinario por cada asignatura 7.50 Por derecho de examen extraordinario, por cada asignatura 10.50 Por derecho de examen general de grado de Bachiller 55.00 Por derecho de examen general de Grado de Maestro, Contador o Taquimecanógrafo 35.00 Pensión mensual de los alumnos no becados 10.00 Pensión mensual de los alumnos becados 1.00 Estos derechos se distribuirán del modo siguiente: Derechos de la Dirección Por cada examen ordinario o extraordinario, por cada asignatura C$ 0.50 Por la sustanciación de la solicitud para examen general de Grado 2.00 Por el conferimiento de Título 3.00 Derechos de la Secretaría Por cada matrícula, por curso 0.30 Por cada examen ordinario o extraordinario, por cada asignatura 0.50 Por tramitación de solicitud de examen general de grado 2.00 Por la Certificación de Examen General de Grado 4.00 Derechos de cada miembro del Tribunal Examinador Por cada examen ordinario de asignatura 2.00 Por cada examen extraordinario de asignatura 3.00 Por examen de grado de Bachiller 7.00 Por examen de grado de Maestro, Contador o Taquimecanógrafo 5.00 Derechos para el Establecimiento Por cada matrícula, por curso, en los Institutos Nacionales 4.70 Por cada matrícula, por curso, en las Escuelas Normales y de Comercio 2.20 Por cada examen ordinario o extraordinario, por cada asignatura 0.50 Por examen de grado de Bachiller 9.00 Por examen de grado de Maestro, Contador o Taquimecanógrafo 4.00 Por pensión mensual de los alumnos no becados 10.00 Por pensión mensual de los alumnos becados 1.00 2º.- La Secretaría tendrá además, los derechos que se especifican a continuación: Por un Certificado de matrícula o de estudios parciales u otro aná ;logo 2.00 Por un Certificado General de Estudios 5.00 3º.- Cuando el alumno estuviere exento de examen en una materia por haber obtenido el promedio semestral de Sobresaliente, como también en las de Educación Física, Música y Canto, Dibujo I y II Curso, Artes Industriales y Educación para el Hogar, Eugenesia y Agricultura y Zootecnia, el alumno deberá enterar únicamente la suma de C$1.50, que se distribuirá así: Derechos de la Dirección C$ 0.50 Derechos de la Secretaría 0.50 Derechos del Establecimiento 0.50 4º.- Mientras no proceda otra cosa, lo dispuesto en el Art. Anterior será aplicable solamente a los Institutos Nacionales y Escuelas Normales. 5º.- Los alumnos que no estén solventes con el Plantel no tendrán derecho a ser admitidos en los exámenes semestrales y de fin de curso. 6º.- Se deroga toda disposición que se oponga al presente Decreto, que entrará en vigor a partir del 15 de Mayo del presente año, y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 22 de Marzo de 1956 . SOMOZA. El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa. -