Febrero 21 Principia La Circulación De Timbres Resellados, Para Correo Aéreo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - FEBRERO 21 PRINCIPIA LA CIRCULACIÓN DE TIMBRES RESELLADOS, PARA CORREO AÉREO DECRETO No. 80, Aprobado el 11 de Febrero 1961 Publicado en La Gaceta No. 42 del 18 de Febrero de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- Señalase el 21 del mes en curso como el Primer día de la circulación del Resello de los Timbres Consulares en desuso para su empleo como estampillas de Correo Aéreo de C$ 0.20, ordenado por Acuerdo No. 49 del 9 de Enero recién pasado. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H- Hueck, Ministro de Hacienda y C. P. -