Fe De Erratas (Al Reglamento Del Poder Ejecutivo)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - FE DE ERRATAS (AL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO) DECRETO No. 25, Aprobado el 25 de Febrero de 1930 Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta correspondiente a los Nos. 287, 288, 289, y 290 del año de 1929, contiene algunos errores y omisiones que es necesario salvar, de conformidad con el Arto. 112, No. 9, párrafo 2° del mismo Reglamento, DECRETA: La siguiente FE DE ERRATAS Artículo 1 Artículo 73, párrafo 2°. En donde dice: Cuando el asunto correspondiere a dos o más ramos, etc., se leerá así: Cuando el asunto correspondiere con certeza a dos o más ramos, etc. Artículo 87, letra d) En donde dice: Haciéndose constar que el Estado, etc., se leerá así: haciéndose constar que proviene de la licitación y que el Estado, etc. Artículo 108, No. 11. En donde dice: Señalará también cada año, etc., se leerá así: señalar también cada año, etc. Artículo 112, número 9. En donde dice: Y para mientras se organiza la Comisión etc., debe leerse en lugar de todo el párrafo: Y para mientras no se organice la Comisión Técnica de que habla el Arto. 5° de este Reglamento, el Ministerio celebrará contratos para codificaciones, proyectos de leyes y arreglo de estas últimas, pues ya organizada, dicha comisión los hará, y ordenará en todo tiempo, por acuerdo, la publicación de los códigos, leyes y decretos, y autorizará sus publicaciones. Artículo 121, No. 32. En donde dice: O transigir las cuentas con los deudores. etc., se leerá así: o transigir las cuentas o créditos con los deudores, etc. Artículo 130, No. 3. En donde dice: Señalar, mantener o cuidar, etc, se leerá así: señalar, mantener y cuidar, etc. Artículo 131, No. 13. En donde dice: Directores y profesores, oyéndoles previamente, etc., se leerá así directores, oyéndoles previamente, etc. Artículo 143, No. 8. En donde dice: gallináceas, se leerá así: gallinas. Artículo 151, En donde dice: Los decretos o acuerdos que no estuvieren etc, se leerá así: los decretos o acuerdos errados que no estuvieren, etc. Artículo 152, En donde dice: motivos políticos internos, etc, se leerá así: circunstancias políticas internas, etc. Artículo 2 Al Arto. 87, letra g), se le agregará lo siguiente: poniéndose al final una constancia del Oficial Mayor de la fecha y el folio del libro en que se hallare el contrato. Al Arto. 87, letra c) en donde dice: escogiendo la mas favorable para el Fisco, etc., debe agregarse, quedando intacto el final, lo siguiente: después de oír el dictamen del Director General de Obras Públicas. Al Arto. 116, A este artículo se le agregará lo siguiente: a fin de que se guarde igual cortesía a los representantes diplomáticos de Nicaragua en los países que tengan acreditados los suyos en este. Al Arto. 135, No. 1 debe agregarse a la parte final de ese número, lo siguiente: y en cuanto a la construcción de las obras, el Ministerio de este ramo las mandará a ejecutar si en las licitaciones de que habla el Arto. 87 de este Reglamento, no hubiere postores o si ninguna de las posturas fuere aceptable, o cuando el Ministerio lo dispusiere, avisándose en su caso a la Dirección General de Obras Públicas. Siempre se imputará el gasto, que será registrado conforme a la ley y a este Reglamento, al Ministerio o Departamento del Gobierno a quien correspondiere la obra. Al Arto. 154, Todo este artículo deberá leerse así: El Ministro de Policía cuidará de la dirección de la Policía (arto. 22, inciso final Cn). Artículo 3 Lo relativo a esta fe de erratas se tendrá por incorporado y como una aclaración al Reglamento referido, el cual será publicado de nuevo con sus incorporaciones y aclaraciones en la forma de folleto que el Ministerio del ramo escogerá, después de la publicación de este Decreto en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial. Managua, veinticinco de febrero de mil novecientos treinta. Testado  que tengan - No Vale  Enmendado - Al Arto. 135  Vale  Entre líneas  y aclaraciones  Vale  MONCADA  El Ministro de la Gobernación y Justicia  BENJ. ABAUNZA. -