Favorecidos En Rebaja De 90% Las Fábricas De Insecticidas Del País

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - FAVORECIDOS EN REBAJA DE 90% LAS FÁBRICAS DE INSECTICIDAS DEL PAÍS DECRETO No 41, Aprobado el 26 de Marzo de 1960 Publicado en La Gaceta No 107 del 16 de Mayo de 1960 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso g) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, en los casos establecidos por los incisos 5) y 6) del Arto.12 de poder reducir hasta en un 90% los impuestos sobre la producción y venta den fábrica de los productos elaborados pos la Planta Industriales clasificadas de conformidad con la referida Ley; CONSIDERANDO: Que las Plantas Clasificadas establecidas en el país que se dedican a la elaboración de Insecticidas Liquidas y en polvo para combatir las plagas que afectan la producción agrícola tienen que competir con las grandes Plantas manufactureras del exterior que por más fácil acceso a las materias primas operan con menores costos; CONSIDERANDO: Que los productos importados al venir destinados directamente a los agricultores en las zonas de siembras fuera de la jurisdicción del Distrito Nacional y de otros Municipios no sufren recargos por concepto de impuestos originados en los Planes de Arbitrios de las Municipalidades y Juntas Locales de Asistencia Social, lo que también coloca a las industrias mencionadas en situación desventajosa por cuanto ellas se ven afectadas por dichos Planes de Arbitrios; CONSIDERANDO: Que el Estado, consecuente con su política de Protección a la Industria, debe velar porque las Plantas dedicadas a la fabricación de Insecticida gocen de facilidades que las equiparen con las extranjeras que compiten en el mercado interno, ya que las primeras representan inversiones considerables de capital nicaragüense cuyo valor agregado acrecienta nuestro Ingreso Nacional, Artículo 1.- Reducir en un 90% los impuestos sobre el establecimiento o explotación de la empresa y sobre la producción y venta en fabricas de los productos de las Plantas Clasificadas que se dediquen a elaborar Insecticidas Líquidos y en Polvo destinados principalmente a combatir las plagas que afectan la producción agrícola; Artículo 2.- El Presente Decreto deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial y principiara a regir a partir del día de su publicación. Dado en Casa Presindecial - Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) J..J.LUGO MARENCO, Ministro de Economía -(f) KART J.C.H.HÜECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -