Facultades Al Minvah Para Trasladar Fondos De La Covin

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - FACULTADES AL MINVAH PARA TRASLADAR FONDOS DE LA COVIN Decreto No. 969 de 11 de febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 42 de 20 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.-Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artlo 3° Inc. a) del Decreto No. 793 Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN), se faculta al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH) para que mediante Acuerdo Ministerial, cumpliendo con las disposiciones administrativas a cargo del Ministerio de Finanzas sobre control de bienes del Estado, traspase a dicha Corporación aquellos activos que el MINVAH tenía destinado para el cumplimiento de la funciones que por Ministerio de la Ley son propias de la COVIN. Artículo 2.-El Ministro de la Vivienda y Asentamientos Humanos deberá autorizar mediante acuerdo la transferencia de aquellos aportes en efectivo incluidos en el Presupuesto Ordinario del MINVAH para el patrimonio de la COVIN. Artículo 3.-Igualmente el Ministro del MINVAH podrá, mediante Acuerdo Ministerial disponer que la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) asuma las obligaciones contraídas y los Contratos celebrados por el MINVAH por causa de la actividades que pasarán a ser desarrolladas por la COVIN. Artículo 4.-El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. -Rafael Córdova Rivas. -