Facultades Al Ministro De Desarrollo Agropecuario Y Reforma Agraria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - FACULTADES AL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA DECRETO No. 99, Aprobado el 5 de Julio de 1985 Publicado en La Gaceta No. 137 del 22 de Julio de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: Decreta: Artículo 1.- Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, para comparecer ante cualquiera de los notarios del Estado, que para el efecto nombre el Ministro de Justicia, en la celebración de actos o contratos, mediante los cuales el Estado adquiera fincas rústicas destinadas a los campesinos y productores individuales, desplazados de las zonas de guerra, por efectos de la agresión. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de Justicia establecidas en el arto. 8, inco b, de su Ley Orgánica. Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.- Por la Paz, todos Contra la Agresión.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República. -