Facultades Al Ministerio De Industria Como Autoridad Administrativa Del Convenio Centroamericano De Incentivos Al Desarrollo Industrial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - FACULTADES AL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS AL DESARROLLO INDUSTRIAL Decreto No. 899 de 4 de diciembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 285 de 15 de diciembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA. DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Para los efectos de la aplicación y en razón de la materia de que trata el Convenio Centroamericano de Incentivos al Desarrollo Industrial y Leyes Nacionales conexas con el desarrollo industrial, señálase al Ministerio de Industrias como la Autoridad Administrativa Nacional que tendrá las facultades que le otorgan las disposiciones legales en referencia. Artículo 2.-El presente Acuerdo reforma cualquier disposición administrativa que se le oponga. Artículo 3.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su comunicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIEPNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -