Facultades A La Junta De Reconstruccion De Nueva Guinea Para Aplicar Tasas Impositivas Del Departamento De Chontales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - FACULTADES A LA JUNTA DE RECONSTRUCCION DE NUEVA GUINEA PARA APLICAR TASAS IMPOSITIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES Decreto No. 959 de 4 de febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 38 de 16 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I La solicitud hecha por la Junta Municipal de Reconstrucción de Nueva Guinea, Departamento de Zelaya para la aplicación de los Impuestos Municipales. POR TANTO: en uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.- Facúltase a la Junta Municipal de Reconstrucción de Nueva Guinea a aplicar las mismas tasas impositivas contenidas en el Plan de Impuestos Municipales de las Juntas de Reconstrucción del Departamento de Chontales publicados en "La Gaceta", No. 41 del veinte de febrero de mil novecientos ochenta y uno, mientras no elaboren su propio plan de impuesto. Artículo 2.-El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas. -