Facultad De Los Extranjeros De Adquirir Bienes Raíces

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (FACULTAD DE LOS EXTRANJEROS DE ADQUIRIR BIENES RAÍCES) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Marzo de 1875 Publicado en La Gaceta No. 299 del 9 de Noviembre de 1895 El Presidente de la República, á sus habitantes: Considerando que en ciertos casos algunos empleados han abrigado dudas con respecto á la facultad que tengan los extranjeros de adquirir bienes raíces en la República sin perder su nacionalidad: que, si bien la ley de 15 de Mayo de 1851 les niega esta facultad, en algunos tratados de amistad, comercio y navegación se halla consignada, no haciéndose en otros mención terminante de ella, pero estableciéndose que cualquiera ventaja otorgada á otra nación deberá ser concedida á la Alta Parte contratante en cambio de una completa reciprocidad; teniendo presente que la inmigración laboriosa y pacífica es una gran fuente de riqueza y de civilización para todo país, en uso de sus facultades, DECRETA: Art. 1º.- Los ciudadanos ó súbditos de las naciones con quienes Nicaragua tiene tratados de amistad, gozarán, sin perder su nacionalidad, del derecho de comprar y poseer en la República bienes raíces de cualquier naturaleza, bajo las mismas condiciones que los naturales, mientras la nación á que pertenezcan aquellos ciudadanos ó súbditos, no niegue en sus dominios igual derecho á los nicaragüenses. En el caso contrario, los bienes raíces adquiridos en virtud del presente decreto, deberán ser vendidos por sus dueños dentro de un año de la notificación de aquella negativa, ó perderán su nacionalidad. Art. 2º.- Este decreto se consignará íntegro en todo documento de venta que en virtud de él se extienda, bajo pena de nulidad, siendo responsable al interesado por los daños y prejuicios, el funcionario que lo autorice sin este requisito. Dado en Managua, á 30 de Marzo de 1875 - Pedro J. Chamorro. -