Facilidades Y Reducción Aduanal Para La Industria Jabonera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - FACILIDADES Y REDUCCIÓN ADUANAL PARA LA INDUSTRIA JABONERA DECRETO No 35, Aprobado el 3 de Marzo de 1960 Publicado en La Gaceta No 60 del 12 de Marzo de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades que le confieren los Artículos 10, inciso f) y 12, inciso 5) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de poder reducir los aforos aduaneros de las materia primas y envases que importan las Industrias Clasificadas cuando dichos aforos recargan los costos de producción en forma tal que no les permiten competir con los Artículos manufacturados en algunos mercados centroamericanos, que en virtud de tratados comerciales gozan de privilegios de libre importación en Nicaragua y en los cuales tales materias primas y envases tienen aforos libres o mas bajos; CONSIDERANDO: Que la Industria Jabonera se encuentra en la situación mencionada, ya que en buena parte la grasa y los aceites que son materia básica para elaboración de Jabón tienen que ser importados pagando por su introducción aforos que no son adecuados para afrontar la competencia centroamericana; CONSIDERANDO: Que esta situación desventajosa de la Industria Jabonera ha provocado una importación inmoderada de jabón lo cual también es motivo para que el Gobierno de Nicaragua tome medidas correctivas; DECRETA: Artículo 1.- Para las importaciones de materia prima que se describen a continuación que hagan las Plantas Industriales clasificadas y las que el futuro se clasifiquen, de conformidad con la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, que se dedican a la fabricación de jabón y que sean usados exclusivamente en la manufactura de sus productos industriales, redúcense los aforos aduaneros de las siguientes subpartidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones como sigue: Ver Tabla en Pagina 542 y 543 de La Gaceta No 60 del 12 de Marzo de 1960. Artículo 2.- El presente Decreto deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, y principiará a regir de esta fecha, reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de derogarlo en cualquier momento en que cambie las circunstancias apuntadas. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J.J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.-(f) KART J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -