Exoneracion Impuestos Al Ministerio De La Vivienda Y Asentamientos Humanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - EXONERACION IMPUESTOS AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Decreto No. 578 de 25 de noviembre de 1980 Publicado en La Gaceta No. 282 de 6 de diciembre de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que el déficit de viviendas de tipo popular, constituye un reto para el Programa trazado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, el cual debe ser atendido de manera técnica y eficaz a la mayor brevedad. Por Tanto: en uso de sus. facultades, Decreta: Artículo 1.- Se exonera al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos del pago de los impuestos de importación que realice, para la construcción de viviendas de tipo popular; lo mismo que los impuestos de venta y selectivos de consumo para la compra de maquinarias, equipos, accesorios y materiales de construcción para el mismo fin. Artículo 2.- El Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, en coordinación con el Ministerio de Finanzas establecerán el mecanismo para llevar las solicitudes de dichas exoneraciones. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -