Exoneración De Impuestos Al Ministerio De Salud

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - EXONERACIÓN DE IMPUESTOS AL MINISTERIO DE SALUD Decreto No. 523 de 17 de septiembre de 1980 Publicado en La Gaceta No.220 de 25 de septiembre de1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que de acuerdo con el Programa del Gobierno de Reconstrucción Nacional, es prioritario el restablecimiento de los Hospitales, su adecuado equipamiento, y los medicamentos que se requieran para su normal funcionamiento. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Exonérase de todos los impuestos de importación, ventas, selectivos de consumo y de cualquier otro gravamen a las importaciones y adquisiciones que realice el Ministerio de Salud, para la construcción y reparación de Hospitales, Puestos y Centros de Salud, y los bienes consistentes en equipo, instrumental quirúrgico, material de reposición, medicamentos y productos farmacéuticos que sean necesarios para el desempeño de las actividades de los Hospitales y demás Centros. Artículo 2.- El ministerio de salud cumplirá los requisitos que se establezcan, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, para llenar las solicitudes de exoneración. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan Morales. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -