Exímese Del Pago Del Impuesto De Vialidad A Los Estudiantes De Toda La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (EXÍMESE DEL PAGO DEL IMPUESTO DE VIALIDAD A LOS ESTUDIANTES DE TODA LA REPÚBLICA) No. 327-A, Aprobado el 2 de Febrero de 1939 Publicada en La Gaceta No. 32 del 9 de Febrero de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que es un deber del Ejecutivo y a la vez principio constitucional, fomentar la instrucción pública en todas las formas posibles. II Que la mayoría de los estudiantes carece de recursos suficientes para llevar a feliz término sus estudios por diversas causas económicas. III Que considera una forma de fomentar la instrucción pública eximir al estudiante del pago de impuestos que directamente gravan su situación económica, DECRETA: 1.- Eximirse en general del pago del impuesto de Vialidad a que se refiere la Ley de la materia, a los estudiantes de toda la República. 2.- Para los efectos de esta ley se consideran estudiantes a todos los matriculados en las escuelas de enseñanza primaria, secundaria, profesionales y de agricultura, y cuya asistencia regular esté comprobada. 3.- Este Decreto queda adicionado a la Ley de Viabilidad vigente y comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., 2 de Febrero de 1939.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.- Antonio Flores Vega. -