Exenciones Tributarias A Asociaciones Civiles Sin Fines De Lucro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - EXENCIONES TRIBUTARIAS A ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Decreto No. 506 de 2 de abril de 1990 Publicado en La Gaceta No. 71 de 10 de abril de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Las siguientes: Exenciones Tributarias a Asociaciones civiles sin Fines de Lucro Artículo 1.- Quedan exentos del pago de derechos aduaneros y otras cargas tributarios los bienes que se introduzcan al país en calidad de donaciones cuyos beneficiarios sean organismos no gubernamentales nacionales y asociaciones civiles constituidos sin ánimos de lucro, con personalidad jurídica legalmente concedida. Artículo 2.- Las exenciones a que se refiere el Artículo anterior no comprenden los gastos portuarios o de internación. Artículo 3.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos noventa. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -