Exención Total De Impuestos A Las Plantas Clasificadas Nacionales Que Se Dedican A Elaborar Aceites De Coco, O Palma Africana, En La Zona Atlántica Del País

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - EXENCIÓN TOTAL DE IMPUESTOS A LAS PLANTAS CLASIFICADAS NACIONALES QUE SE DEDICAN A ELABORAR ACEITES DE COCO, O PALMA AFRICANA, EN LA ZONA ATLÁNTICA DEL PAÍS DECRETO EJECUTIVO No. 11, Aprobado el 26 de Septiembre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 228 del 05 de Octubre de 1963 El Presidente de la República, En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso g) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, de fecha 20 de marzo de 1958, en los casos establecidos por los incisos 5) y 6) del Arto. 12 de la misma ley, Considerando: Primero: Que las Plantas Industriales Clasificadas establecidas en la Zona Atlá ntica del país, que se dedican a la elaboración de Aceite de Coco, o Palma Africana, tienen que competir con plantas manufactureras similares del exterior, que no sufren recargos por concepto de impuestos estipulados en sus respectivos Planes de Arbitrios de Municipalidades y Juntas Locales de Asistencia Social, los que sí sufren las Plantas Nacionales. Segundo: Que el Gobierno de Nicaragua está especialmente interesado en el fomento de actividades que originen trabajo en la Costa Atlántica y que la Industria Aceitera tiene asiento lógico en esa zona. Tercero: Que el Estado consecuente con su política de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial debe velar porque las Plantas Industriales Nacionales gocen de derechos que las equiparen con las extranjeras, ya que las primeras representan inversiones considerables de capital nicaragüense, cuyo valor agregado acrecientan nuestro ingreso nacional y además, suministran con sus productos, materiales primas necesarias para otras industrias nacionales; materias primas que al disminuir por falta de protección estatal, obligaría a esas otras industrias, a importarla del extranjero, con el consiguiente gasto de divisas. Decreta: Artículo 1.- Exención total de los impuestos sobre el establecimiento o explotación de la empresa y sobre la producción y venta en fábrica de los productos de las Plantas Clasificadas Nacionales, que se dediquen a elaborar Aceite de Coco, o Palma Africana establecidas en la Zona Atlántica del país. Artículo 2.- El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, y principiará a regir a partir del día de su publicación. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- (f) RENE SCHICK , Presidente de la República.- (f) Jorge Armijo Mejía, Ministgro de Economía, por la Ley.- (f) Gustavo A. Guerrero, Viceministro de Hacienda y C. P. -