Exención De Impuestos A Artículos Gravados Por Decreto Ejecutivo 40 Die De 19 De Junio De 1968

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - EXENCIÓN DE IMPUESTOS A ARTÍCULOS GRAVADOS POR DECRETO EJECUTIVO 40 DIE DE 19 DE JUNIO DE 1968 Decreto No. 5 MEIC de 8 de abril de 1969. Publicado en La Gaceta No. 79 de 12 de abril de 1969 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Artículo segundo del Decreto Legislativo 494, de uno de Abril de 1960, Decreta: Artículo 1.- Quedan exentos del pago de los impuestos a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 40 DIE de 19 de Junio de 1968, los artículos contenidos en las numeraciones arancelarias siguientes: 681-13-00-01 Tubos y cañerías de hierro o acero (excepto de hierro colado) revestido o no, hasta de 4" de diámetro. 721-12 Herramientas eléctricas portátiles y sus accesorios (incluso los utensilios domésticos). 721-12-03 Otros utensilios eléctricos para uso doméstico n. e. p. (batidoras, aspiradoras, enceradoras, etc.). 812-04-04 Lámparas n. e. p., linternas, faroles, quinqués y arañas, de toda clase de materiales, incluso las lámparas para mineros y otros similares. 841-02-05 Solamente camisas de algodón, puro o mezclado. 841-05-06 Solamente pantalones de algodón, puros o mezclados. 841-19-06-01 Corsets, brassieres postizos y fajas abdominales de cualquier fibra textil. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve.-A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Juan José Martínez L., Ministro de Economía, industrial y Comercio". -