Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ESTUDIOS PREVIOS PARA LA
CARRERA DEL BACHILLERATO)
Aprobado el 2 de Octubre de 1911
Publicado en La Gaceta No. 390 del 23 de Noviembre de 1911.
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es conveniente reformar el plan de estudios que rige para el
bachillerato general en Ciencias y Letras, en términos que
correspondan a los fines actuales de la segunda enseñanza,
prescindiendo de materiales que la práctica ha señalado como
innecesarias; dando a otras la extensión que exige su creciente
desarrollo y aplicación a las industrias y las artes, y
estableciendo algunas que reclaman el comercio diario de la
vida;
Considerando:
Que si bien la ley ha fijado la enseñanza de las lenguas muertas en
el programa del bachillerato especial en letras, no ha habido hasta
ahora alumnos que adopten esa carrera, quedando así sin resultado
la obligación de cursar tales idiomas, y es importante establecer
siquiera el principal de ellos, ya que el plan de enseñanza
primaria prescribe las raíces latinas y griegas, como auxiliar
poderoso del estudio de la lengua materna;
Considerando:
Que para cortar ciertas irregularidades que se han observado en la
expedición de diplomas de bachiller, conviene limitar la facultad
de practicar exámenes de grado y conferir títulos exclusivamente a
los Institutos Nacionales,
Decreta:
Articulo 1º- Los estudios previos para la carrera del
bachillerato general en ciencias y letras, se reglarán conforme el
siguiente
PLAN DE
ESTUDIOS
PRIMER AÑO:
LENGUA CASTELLANA
Primer Curso- Analogía y Ortografía- Estudio completo con
ejercicios graduados de composición y redacción. (Tres por
semana)
LENGUA LATINA
Primer curso Estudio teórico práctico- Traducción gradual y
ejercicios constantes de composición.
(Tres veces por semana)
GEOGRAFÍA GENERAL DE AMÉRICA
Y particular progresivamente de Nicaragua y Centro América ( Tres
veces por semana)
ARITMÉTICA DEMOSTRADA
(Lección diaria)
DIBUJO NATURAL
(Tres veces por semana)
SEGUNDO AÑO:
LENGUA CASTELLANA
Segundo Curso- Sintaxis y Prosodia- Repaso mediante análisis y
ejercicios prácticos del primer curso.
(Tres veces por semana)
LENGUA LATINA
Segundo Curso- Continuación del anterior.( Tres veces por
semana)
LENGUA FRANCESA
Primer Curso. (Tres veces por semana).
Geografía General y particular de Europa, Asia, África y
Oceanía.
(Tres veces por semana)
ÁLGEBRA ELEMENTAL
(Tres veces por semana)
HISTORIA GENERAL DE AMÉRICA
Y particular progresivamente de Nicaragua y Centro América. (Tres
veces por semana)
DIBUJO GEOMÉTRICO
(Tres veces por semana)
TERCER AÑO:
RETÓRICA Y POÉTICA
Reseña histórica de la Literatura Española y Americana- Nociones de
Gramática General. (Curso diario).
LENGUA FRANCESA
Segundo Curso- (Tres veces por semana)
GEOMETRÍA PLANA Y DEL ESPACIO
Trigonometría Rectilínea. (Curso diario).
HISTORIA UNIVERSAL
Primer Curso- Historia Antigua-(Prehistoria, Oriente, Grecia y
Roma. (Tres veces por semana).
FISIOLOGÍA E HIGIENE
(Tres veces por semana)
CUARTO AÑO:
LENGUA INGLESA
Primer Curso- (Tres veces por semana.)
HISTORIA UNIVERSAL
Segundo Curso- Edad Media. (Tres veces por semana)
FÍSICA
Primer Curso (Tres veces por semana)
QUÍMICA
Primer Curso (Tres veces por semana)
HISTORIA NATURAL
Primer Curso- Zoología y Botánica. (Tres veces por semana)
FILOSOFÍA
Primer Curso- Psicología y Lógica. (Curso diario).
QUINTO AÑO:
FÍSICA
Segundo Curso- (Tres veces por semana)
QUÍMICA
Segundo Curso - (Tres veces por semana)
HISTORIA NATURAL
Segundo Curso- Mineralogía y Geología.( Tres veces por
semana)
HISTORIA UNIVERSAL
Tercer Curso Edad Moderna y Contemporánea.( Curso diario)
LENGUA INGLESA
Segundo Curso. (Tres veces por semana)
FILOSOFÍA
Segundo Curso Ética- Teolocea- Historia de los principales
sistemas y escuelas filosóficas. (Tres veces por semana.)
Articulo 2º- La Gramática se practicará, además, en todos
los cursos en forma de ejercicios variados, que serán obligatorios
para los alumnos, sin distinción alguna.
Habrá también excursiones escolares, que los Directores
reglamentarán, a fin de que los alumnos saquen de ellas todo el
partido conveniente en relación con las diversas materias de
estudio.
Articulo 3º- No se incluyen como materias especiales la
Cosmografía, ni la Geografía Física; su estudio se distribuirá en
los programas que corresponden a la Geografía, la Física y la
Geología.
Articulo 4º- En todas las materias que a ello se presten, se
seguirá en la enseñanza el procedimiento cíclico especialmente en
los idiomas.
Articulo 5º-Aunque los estudios de la segunda enseñanza
pueden hacerse en los planteles autorizados por acuerdo
gubernativo, con sujeción a ésta y demás leyes que rigen sobre la
materia, los exámenes de grado solamente podrán efectuarse en los
Institutos Nacionales, con las formalidades de reglamento.
Articulo 6º- En todas las asignaturas en que su índole lo
permita, los exámenes generales de prueba de curso se efectuarán en
la forma oral y por medio de disertaciones escritas, sobre temas
designados por la suerte.
Articulo 7º- En las asignaturas de Ciencias, la teoría se ha
de comprobar, siempre que sea posible, con la práctica
experimental.
Articulo 8º- Los Directores de los Instituto Nacionales, de
acuerdo con los profesores de cada asignatura, elaborarán los
programas correspondientes, que serán presentados al Ministerio de
Instrucción Pública para su debida aprobación.
Artículo 9º- La presente ley deroga la de 4 de abril de
1900, en lo que se le oponga, lo mismo que las otras leyes
especiales y la ley fundamental de Instrucción Pública, en las
disposiciones que la contradiga.
Articulo 10º- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en el periódico oficial para todos los alumnos que
estudien en el presente año los tres primeros cursos. Para los
alumnos que se hayan inscrito en los cursos, cuarto y quinto, se
aplicará el plan de estudios vigente en esta fecha; pero respecto a
exámenes y demás formalidades aquí prescritas, se atendrán al
presente decreto.
Dado en Managua a los dos días del mes de octubre de 1911.
ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública, TOMAS
MARTÍNEZ.
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