Estado De Sitio En Todo El Territorio Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - ESTADO DE SITIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DECRETO No. 84, Aprobado el 06 de Junio de 1979 Publicado en La Gaceta No. 126 del 07 de Junio de 1979 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once horas del día seis de junio de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la Repú blica; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; doctor Julio C. Quintana Villanueva, Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro de Hacienda y Cré ;dito Público; Profesora María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública; doctor Jaime Fernández, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley; doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Coronel Róger Jerez Alfaro, Ministro de Defensa, por la Ley; doctor Edmundo Berheim Espinosa, Ministro de Salud Pública; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctora Ofelia Padilla de Meza, Ministra del Trabajo, por la Ley; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, .resolvieron dictar el siguiente Decreto. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En Consejo de Ministros Y en uso de las facultades que la Constitución Política le confiere y Por Cuanto: Existe en forma notoria y pública una conjura internacional contra Nicaragua, auspiciada por algunos gobiernos extranjeros, en complicidad con terroristas y extremistas opositores a nuestro régimen constitucional, a través de campañas de agitación, propaganda subversiva, suministrando considerable armamento para realizar incursiones militares a nuestro territorio para derrocar por medio de la violencia al Gobierno Nacional. Por Cuanto: Ha trascendido a nivel mundial que aquella actividad antipatriótica de nicaragüenses incitando a la violación del principio de "no intervención", es con el deliberado propósito de menoscabar la autoridad, desprestigiar a las instituciones patrias, atentando contra la paz y seguridad de Nicaragua. Por Cuanto: Elementos extremistas el llamado Frente Sandino-Comunista, de ideología marxista-leninista, han ocupado el territorio costarricense como trampolí ;n para invadir militarmente a Nicaragua, violando la soberanía nacional y manifestándose con actos terroristas, incendios, asesinatos y otros delitos que sólo ha causado destrucción y muerte en este país. Por Cuanto: Miembros directivos del antes mencionado Frente, han declarado pú blicamente que se proponen destruir a la Guardia Nacional, ensangrentando el suelo patrio, con el propósito de transformar el sistema polí tico-social y económico de la República, violando los Principios constitucionales, que sirven de fundamento a las instituciones democrá ticas del Estado. Por Cuanto: Es indispensable impedir que prosiga la violencia que está padeciendo el país y que es imperativo del Gobierno de la República salvaguardar la paz de la Nación y la existencia de sus instituciones democráticas. Por Tanto: De conformidad con el Arto. 197 Cn., DECRETA: Primero: Se suspende en todo el territorio nacional el ejercicio de las garantí as constitucionales establecidas en los Artos. 39, 40, 41, 42, 46, 49, 58, 59, 72, 73 y 75 Cn. Segundo: Este Decreto estará vigente por 90 días y durante ese lapso se aplicarán las disposiciones de la Ley Marcial. Tercero: El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso en Cámaras Unidas sin tardanza, de las providencias que adoptare durante la vigencia de este Decreto, al ser derogado. Cuarto: Este Decreto entrará en vigor desde este mismo acto y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial y por cualquier otro medio de difusión nacional. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, (f) J. ANTONIO MORA ROSTRÁN.- El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) JULIO C. QUINTANA VILLANUEVA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) SAMUEL GENIE AMAYA.- La Ministra de Educación Pública, (f) MARÍA HELENA DE PORRAS.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley, (f) JAIME FERNÁNDEZ.- El Ministro de Obras Públicas, (f) LUIS VALLE OLIVARES.- El Ministro de Defensa, por la Ley, (f) RÓGER JEREZ ALFARO.- El Ministro de Salud Pública, (f) EDMUNDO BERNHEIM ESPINOSA.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) KLAUS SENGELMANN.- La Ministra del Trabajo, por la Ley, (f) OFELIA PADILLA DE MEZA.- El Secretario de la Presidencia de la República, (f) MANUEL CENTENO CANTILLANO. -