Estado De Sitio En Toda La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (ESTADO DE SITIO EN TODA LA REPÚBLICA) Aprobado el 11 de Agosto de 1922 Publicado en La Gaceta No. 172 de 11 de Agosto de 1922 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que ha sido alterado el orden público y que se hace necesario investir al Poder Ejecutivo de amplias facultades para restablecer por completo la tranquilidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn. y en Consejo de Ministros, DECRETA: Artículo 1.- Declarar la República en estado de sitio y por consiguiente suspenso el orden constitucional. Artículo 2.- Este Decreto empezará regir desde el día de hoy y se dará cuenta de él al Congreso Nacional. Dado en Managua, el día once de Agosto de mil novecientos veintidós. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto, R. CHAMORRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUADRA PASOS. El Ministro de Instrucción Pública, FRANCO, S. REÑAZCO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, FERNANDO SOLÓRZANO. El Ministro de la Guerra y Marina, por la ley, C. ZELAYA B. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ADOLFO CÁRDENAS. -