Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - ESTADO DE SITIO Aprobado el 7 de Agosto de 1915 Publicado en La Gaceta No. 179 del 9 de Agosto de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró la República en estado de sitio en decreto publicado el 9 de junio próximo pasado.En uso de las facultades que le confiere el artículo 111 fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros, DECRETA: Único  Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada disposición. El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de departamento, y con él se dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias. Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los siete días del mes de agosto de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia, ALFONSO AYÓN  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y Fomento y Obras Públicas, E. CUADRA  El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, DIEGO M. CHAMORRO  El Ministro de la Guerra Marina  J. A. URTECHO. -