Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (ESTADO DE SITIO) Decreto Ejecutivo, Aprobado el 22 de Agosto de 1921. Publicado en La Gaceta No.190 del 24 de Agosto de 1921. El Presidente de la República, Considerando: Que en algunos pueblos de los departamentos del Norte ha estallado un movimiento sedicioso que según datos e informes que obran en la Comandancia General, amenaza el orden y tranquilidad de todo el país; por tanto, en Consejo de Ministros y en uso de las facultades que le conceden los Arts.37, 38 y 39 de la Ley Marcial de 12 de enero de 1912, Decreta: Art.1º- Declárase desde esta fecha el Estado de Sitio en todo el territorio de la República. Art.2º- Este Decreto se publicará por bando en las cabeceras de los departamentos. Dado en la Casa Presidencial  Managua, a veintidós de agosto de mil novecientos veintiuno - Diego M. Chamorro  El Ministro de la Gobernación y Anexos- Humberto Pasos Díaz- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho  Mariano Zelaya B.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público- Gustavo A. Arguello  El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho  Arturo Elizondo- El Ministro de Fomento y Obras Públicas - Tomás Masìs  El Ministro de la Guerra y Marina  Narciso Lacayo. -