Estado De Sitio 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - ESTADO DE SITIO Aprobado el 5 de Junio de 1915 Publicado en La Gaceta No 130 del 9 de Junio de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que aún subsisten las causas por las cuales el Poder Legislativo, en decreto de 8 de abril último, declaró la República en estado de sitio, POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros, DECRETA: Único  Declarar en estado de sitio toda la República. Este decreto comenzará a tener sus efectos desde su publicación por bando en esta capital, y con él se dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones. Dado en Managua, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Guerra y Marina, encargado de los despachos de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia  J. A. URTECHO  El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Fomento y Obras Públicas  E. CUADRA  El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública  DIEGO M. CHAMORRO  El Ministro de la Guerra y Marina  J. A. URTECHO. -