Estado De Guerra Con Alemania E Italia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (ESTADO DE GUERRA CON ALEMANIA E ITALIA) Aprobado el 11 de Diciembre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 270 del 12 de Diciembre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, Considerando: Que por acuerdos internacionales que obligan a la Nación, se reafirma la solidaridad continental y se establece que cualquier atentado de una potencia no americana contra un Estado americano será considerado como un acto de agresión contra los otros; Considerando: Que el Gobierno de Nicaragua se halla en el deber de defender el régimen democrático como base de sus Instituciones; Considerando: Que los Gobiernos de Alemania e Italia han declarado la guerra a los Estados Unidos de América, consecuentes con su política contraria a la ideología democrática que sustenta la República; Por Tanto: De acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución No. 35 del Congreso Nacional, de fecha 9 del corriente mes, que autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la guerra a cualquier potencia no americana que cometa actos de agresión contra alguna de las Repúblicas americanas o les declare la guerra. DECRETA: Artículo Único:- Desde esta fecha la República de Nicaragua se considera en estado de guerra con Alemania e Italia. Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1941.- A. SOMOZA. El Ministro de Gobernación y Anexos, LEONARDO ARGUELLO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, MARIANO ARGUELLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA, El Ministro de Instrucción Pública y E.F., G. RAMIREZ BROWN.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, ANTONIO FLORES VEGA. El Ministro de Agricultura y Trabajo, JOSE M. ZELAYA C.- El Ministro de la Guerra, Marina y Aviación, por la ley, BENJ. ARGUELLO.- JOSE BENITO RAMIREZ, Secretario Privado. -