Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE
CONDECORACIONES EN LA POLICÍA NACIONAL
DECRETO No. 98-2002, Aprobado el 28 de Octubre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los miembros de la Policía Nacional en el cumplimiento de su
misión constitucional, de mantenimiento del Orden y de la Seguridad
Ciudadana, contribuyen a la consolidación del Estado de Derecho,
fortaleciendo la Paz, la Libertad, la Democracia y el Desarrollo de
la Nación.
II
Que es menester crear las condecoraciones en la Policía Nacional
para el reconocimiento a la dedicación, esfuerzo y sacrificio que,
aún a riesgo de sus propias vidas, realizan los miembros de la
Policía Nacional en el cumplimiento de su deber.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE
CONDECORACIONES EN LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 1.- Se establece el Sistema de Condecoraciones en
la Policía Nacional constituido por Medallas Honoríficas, de
Aniversario, de Años de Servicio y Académicas.
Artículo 2.- Se crean Las Medallas Honoríficas, de
Aniversario y Años de Servicio, cuyas características, parámetros,
forma de uso y requisitos para su otorgamiento, serán reguladas por
el Director General de la Policía Nacional mediante normativas
interna.
Artículo 3.- Las Medallas Académicas serán creadas por el
Director General de la Policía Nacional y se otorgarán a los
miembros de la Institución, como reconocimiento a los resultados
académicos que obtengan durante estudios que realicen en Centros de
Formación Policiales Nacionales y/o Extranjeros.
Artículo 4.- Son Medallas Honoríficas de la Policía
Nacional:
a. Medalla al Valor "Subcomisionado Juan Ramón Tórrez
Espinoza"
b. Medalla al Mérito "Primer Comisionado Christian Munguía
Alvarado"
c. Medalla al Servicio Distinguido "Comandante de Regimiento Saúl
Álvarez Ramírez"
Artículo 5.- La Medalla al Valor " Subcomisionado Juan
Ramón Tórrez Espinoza ", se aprueba y se otorga en Acto Solemne
por el Presidente de la República a propuesta del Director General
de la Policía Nacional a través del Ministro de Gobernación, a los
Policías que en cumplimento de su deber, realicen actos heroicos
poniendo en riesgo sus vidas para garantizar la seguridad de las
personas y sus bienes, el restablecimiento del Orden Público o la
investigación y esclarecimiento del delito.
Artículo 6.- La Medalla al Mérito " Primer Comisionado
Christian Munguía Alvarado " se aprueba y se otorga en Acto
Solemne por el Ministro de Gobernación, a propuesta del Director
General de la Policía Nacional, a los Policías que tengan una
participación sobresaliente en actividades policiales relacionadas
con el mantenimiento del orden público, la seguridad de las
personas y sus bienes, la investigación y esclarecimiento del
delito, o que con el resultado sobresaliente de su trabajo en
actividades de orden administrativo, logístico, científico-técnico,
financiero y de servicio, contribuyan a la modernización,
desarrollo y fortalecimiento de la institución.
Artículo 7.- La Medalla al Servicio Distinguido "
Comandante de Regimiento Saúl Álvarez Ramírez ", la aprueba
el Ministro de Gobernación a propuesta del Director General de la
Policía Nacional, quien la otorga en Acto Solemne a los Policías
que se destaquen en el fortalecimiento de las relaciones de la
Policía Nacional con la comunidad y a los que hayan mantenido un
buen rendimiento en su trabajo y excelente disciplina por un
período de tres años consecutivos.
Artículo 8.- Las Medallas al Mérito "Primer Comisionado
Christian Munguía Alvarado" y de Servicio Distinguido "Comandante
de Regimiento Saúl Álvarez Ramírez" se otorgarán en tres clases, en
dependencia del nivel jerárquico que ostente el condecorado.
a. Primera Clase (baño en Oro), se otorgará a los oficiales
generales y superiores.
b. Segunda Clase (baño en Plata), se otorgará a los oficiales
subalternos.
c. Tercera Clase (baño en Bronce), se otorgará a los funcionarios
del escalafón ejecutivo.
No obstante, cuando un Policía, sea Oficial Subalterno o del
Escalafón Ejecutivo, sea condecorado por segunda ocasión con una de
estas medallas, la nueva Medalla le será otorgada en la clase
inmediata superior.
Artículo 9.- Son Medallas de Aniversario de la Policía
Nacional:
a. Veinticinco Aniversario de la Policía Nacional
b. Treinta Aniversario de la Policía Nacional
Artículo 10.- Las Medallas de "Aniversario de la
Policía Nacional" , serán aprobadas y otorgadas por el Director
General de la Policía Nacional en Acto Solemne de conmemoración del
respectivo aniversario de la Institución, a los miembros fundadores
de la Policía Nacional.
Artículo 11.- Son Medallas "Años de Servicio"
a. Cinco Años de Servicio;
b. Diez Años de Servicio;
c. Quince Años de Servicio;
d. Veinte Años de Servicio;
e. Veinticinco Años de Servicio;
f. Treinta Años de Servicio;
Artículo 12.- Las Medallas de "Años de Servicio", serán
aprobadas y otorgadas por el Director General de la Policía
Nacional a los miembros de la Policía Nacional en correspondencia
con los años de servicio que en períodos quinquenales cumplan en la
Institución.
Artículo 13.- Los miembros de la Policía Nacional podrán
usar las Condecoraciones otorgadas por otras instituciones
nacionales y/o extranjeras, conforme al reconocimiento que para tal
efecto previamente regulará el Director General de la Policía
Nacional.
Artículo 14.- Todas las Medallas, Broches y otras
Condecoraciones que hubieren sido otorgadas con anterioridad al
presente Decreto, pueden conservarse y portarse conforme normativa
que establezca el Director General de la Policía Nacional las que a
continuación se detallan:
a) Medalla al Valor "Pedro Aráuz Palacios" b) Medalla al Mérito
"Marcos Somarriba" c) Medalla al Servicio Distinguido "Comandante
de Regimiento Saúl Álvarez Ramírez" d) Medallas de Quinto y Décimo
Aniversario del Ministerio del Interior e) Medallas Cinco y Diez
Años de Servicio en el Ministerio del Interior f) Medalla Quince
años de Servicio en la Policía Nacional g) Medallas de Veinte
Aniversario de la Policía Nacional y de Veinte Años de Servicio en
la Policía Nacional h) Broches "Walter Mendoza Martínez"; "Julián
Roque Cuadra"; y " Álvaro Diroy Méndez".
Artículo 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho
de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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