Establecimiento Del Sistema De Condecoraciones En La Policía Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONDECORACIONES EN LA POLICÍA NACIONAL DECRETO No. 98-2002, Aprobado el 28 de Octubre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que los miembros de la Policía Nacional en el cumplimiento de su misión constitucional, de mantenimiento del Orden y de la Seguridad Ciudadana, contribuyen a la consolidación del Estado de Derecho, fortaleciendo la Paz, la Libertad, la Democracia y el Desarrollo de la Nación. II Que es menester crear las condecoraciones en la Policía Nacional para el reconocimiento a la dedicación, esfuerzo y sacrificio que, aún a riesgo de sus propias vidas, realizan los miembros de la Policía Nacional en el cumplimiento de su deber. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONDECORACIONES EN LA POLICÍA NACIONAL Artículo 1.- Se establece el Sistema de Condecoraciones en la Policía Nacional constituido por Medallas Honoríficas, de Aniversario, de Años de Servicio y Académicas. Artículo 2.- Se crean Las Medallas Honoríficas, de Aniversario y Años de Servicio, cuyas características, parámetros, forma de uso y requisitos para su otorgamiento, serán reguladas por el Director General de la Policía Nacional mediante normativas interna. Artículo 3.- Las Medallas Académicas serán creadas por el Director General de la Policía Nacional y se otorgarán a los miembros de la Institución, como reconocimiento a los resultados académicos que obtengan durante estudios que realicen en Centros de Formación Policiales Nacionales y/o Extranjeros. Artículo 4.- Son Medallas Honoríficas de la Policía Nacional: a. Medalla al Valor "Subcomisionado Juan Ramón Tórrez Espinoza" b. Medalla al Mérito "Primer Comisionado Christian Munguía Alvarado" c. Medalla al Servicio Distinguido "Comandante de Regimiento Saúl Álvarez Ramírez" Artículo 5.- La Medalla al Valor " Subcomisionado Juan Ramón Tórrez Espinoza ", se aprueba y se otorga en Acto Solemne por el Presidente de la República a propuesta del Director General de la Policía Nacional a través del Ministro de Gobernación, a los Policías que en cumplimento de su deber, realicen actos heroicos poniendo en riesgo sus vidas para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, el restablecimiento del Orden Público o la investigación y esclarecimiento del delito. Artículo 6.- La Medalla al Mérito " Primer Comisionado Christian Munguía Alvarado " se aprueba y se otorga en Acto Solemne por el Ministro de Gobernación, a propuesta del Director General de la Policía Nacional, a los Policías que tengan una participación sobresaliente en actividades policiales relacionadas con el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y sus bienes, la investigación y esclarecimiento del delito, o que con el resultado sobresaliente de su trabajo en actividades de orden administrativo, logístico, científico-técnico, financiero y de servicio, contribuyan a la modernización, desarrollo y fortalecimiento de la institución. Artículo 7.- La Medalla al Servicio Distinguido " Comandante de Regimiento Saúl Álvarez Ramírez ", la aprueba el Ministro de Gobernación a propuesta del Director General de la Policía Nacional, quien la otorga en Acto Solemne a los Policías que se destaquen en el fortalecimiento de las relaciones de la Policía Nacional con la comunidad y a los que hayan mantenido un buen rendimiento en su trabajo y excelente disciplina por un período de tres años consecutivos. Artículo 8.- Las Medallas al Mérito "Primer Comisionado Christian Munguía Alvarado" y de Servicio Distinguido "Comandante de Regimiento Saúl Álvarez Ramírez" se otorgarán en tres clases, en dependencia del nivel jerárquico que ostente el condecorado. a. Primera Clase (baño en Oro), se otorgará a los oficiales generales y superiores. b. Segunda Clase (baño en Plata), se otorgará a los oficiales subalternos. c. Tercera Clase (baño en Bronce), se otorgará a los funcionarios del escalafón ejecutivo. No obstante, cuando un Policía, sea Oficial Subalterno o del Escalafón Ejecutivo, sea condecorado por segunda ocasión con una de estas medallas, la nueva Medalla le será otorgada en la clase inmediata superior. Artículo 9.- Son Medallas de Aniversario de la Policía Nacional: a. Veinticinco Aniversario de la Policía Nacional b. Treinta Aniversario de la Policía Nacional Artículo 10.- Las Medallas de "Aniversario de la Policía Nacional" , serán aprobadas y otorgadas por el Director General de la Policía Nacional en Acto Solemne de conmemoración del respectivo aniversario de la Institución, a los miembros fundadores de la Policía Nacional. Artículo 11.- Son Medallas "Años de Servicio" a. Cinco Años de Servicio; b. Diez Años de Servicio; c. Quince Años de Servicio; d. Veinte Años de Servicio; e. Veinticinco Años de Servicio; f. Treinta Años de Servicio; Artículo 12.- Las Medallas de "Años de Servicio", serán aprobadas y otorgadas por el Director General de la Policía Nacional a los miembros de la Policía Nacional en correspondencia con los años de servicio que en períodos quinquenales cumplan en la Institución. Artículo 13.- Los miembros de la Policía Nacional podrán usar las Condecoraciones otorgadas por otras instituciones nacionales y/o extranjeras, conforme al reconocimiento que para tal efecto previamente regulará el Director General de la Policía Nacional. Artículo 14.- Todas las Medallas, Broches y otras Condecoraciones que hubieren sido otorgadas con anterioridad al presente Decreto, pueden conservarse y portarse conforme normativa que establezca el Director General de la Policía Nacional las que a continuación se detallan: a) Medalla al Valor "Pedro Aráuz Palacios" b) Medalla al Mérito "Marcos Somarriba" c) Medalla al Servicio Distinguido "Comandante de Regimiento Saúl Álvarez Ramírez" d) Medallas de Quinto y Décimo Aniversario del Ministerio del Interior e) Medallas Cinco y Diez Años de Servicio en el Ministerio del Interior f) Medalla Quince años de Servicio en la Policía Nacional g) Medallas de Veinte Aniversario de la Policía Nacional y de Veinte Años de Servicio en la Policía Nacional h) Broches "Walter Mendoza Martínez"; "Julián Roque Cuadra"; y " Álvaro Diroy Méndez". Artículo 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -