Establecimiento De Tribunales Populares Antisomocistas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - ESTABLECIMIENTO DE TRIBUNALES POPULARES ANTISOMOCISTAS Decreto No. 249 de 6 de Febrero de 1987 Publicado en La Gaceta No. 34 de 12 de Febrero de 1987 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 7 del Decreto No. 1233 de Abril de 1983, publicado en La Gaceta, No. 82 del 12 de Abril del mismo año. Decreta: Arto. 1.- Se establecen Tribunales Populares Antisomocistas de Primera Instancia en las Regiones V y VI con sede en las ciudades de Juigalpa y Matagalpa respectivamente, con jurisdicción para toda la República. Arto. 2.- El Tribunal Popular Antisomocista de Primera Instancia de la Región III con sede en la ciudad de Managua seguirá funcionando con jurisdicción nacional. Arto. 3.- El Tribunal Popular Antisomocista de Apelación con sede en la ciudad de Managua, conocerá en Segunda Instancia de los recursos contra las Sentencias que dicten los Tribunales de Primera Instancia, con jurisdicción nacional. Arto. 4.- Los procesos pendientes por delitos sometido a la Ley de Tribunales Populares Antisomocistas, se continuarán tramitando en el Tribunal que empezó a conocer de ellos. Arto. 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega Saavedra, Presidente. -