Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA
ENERGÉTICA NACIONAL
DECRETO No. 13-2004, Aprobado el 2 de Marzo del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 45 del 4 de Marzo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Comisión Nacional de Energía (CNE) creada por la Ley No.
272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 74 del 23 de abril de 1998, es el órgano
interinstitucional a cargo de elaborar las políticas del sector
energía, incluyendo la política energética nacional, que tiene un
rol de gran importancia dentro del desarrollo del país, por ser la
energía un elemento determinante y pilar imprescindible para la
realización de las actividades económicas productivas y sociales de
la nación. La Política Energética Nacional es una política
sectorial de largo plazo, que aunque sujeta a revisiones periódicas
debe ser de vigencia nacional.
II
Que el establecimiento de una política energética nacional, es el
paso inicial y necesario para proceder al desarrollo de los planes
estratégicos detallados, en los cuales se establecerán los
procedimientos y las acciones necesarias para el desarrollo del
sector.
III
Que la formulación de una política energética nacional requiere de
la participación de los actores, protagonistas y destinatarios de
ella, y que la CNE presentó esta propuesta de política energética a
los sectores involucrados de la sociedad, así como la aprobación
por parte de los miembros de la CNE por medio del acta de la sesión
ordinaria No.07-03.
IV
Que el sector energético del país se caracteriza porque el
suministro de energía está conformado principalmente por leña y
petróleo, con pequeñas contribuciones de los recursos hidráulicos,
geotérmicos y de biomasa lo que produce impactos ambientales
negativos y un alto uso de divisas. La factura petrolera del país
representa más del 30.0% de las exportaciones FOB.
V
Que Nicaragua, cuenta con un gran potencial geotérmico, hidroelé
ctrico y eólico que no está siendo aprovechado, su desarrollo se ve
limitado por el tamaño de las inversiones y por la falta de
contratos de largo plazo. El tamaño reducido del mercado eléctrico
actual, limita la entrada de nuevas inversiones con recursos
renovables autó ctonos.
VI
Que la cobertura eléctrica nacional es de aproximadamente 50% y es
necesario aumentarla de acuerdo al Plan Nacional de
Electrificación.
IV
Que el tamaño reducido del mercado nacional de hidrocarburos
contribuye a que el suministro dependa casi totalmente de una sola
refinería, que abastece aproximadamente el 70% del consumo. Existe
una limitada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos en el
país, que puede ser crítica en momentos de escasez de suministro.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica,
HA DICTADO
el siguiente:
DECRETO
DE ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA
ENERGÉTICA NACIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Política.
El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política
Energética Nacional, que servirá de guía para que el Estado, a
través de la Comisión Nacional de Energía (CNE) elabore los planes
estratégicos del sector energético, establezca las políticas y
estrategias especificas de los diferentes sub-sectores energéticos
y de esa manera promover el desarrollo sostenible y las inversiones
en este sector, garantizando el aprovechamiento óptimo de nuestros
recursos energéticos.
Artículo 2.- Principios de la
Política.
El sector energía es un componente clave en las estrategias de
desarrollo sostenible del país. Los principios generales de la
política energética nacional están basados en las leyes y demás
normativas del sector existentes en el país, así:
1. Corresponde a la Comisión Nacional de Energía la conducción
de esta política sectorial.
2. La política energética nacional debe estar acorde con la
Constitución Política, los Convenios Internacionales, Leyes de la
República y las políticas económicas, sociales y ambientales del
Estado.
3. Garantizar la participación del Estado, cuando sea necesario,
en el abastecimiento energético del país, en el caso de ausencia o
desinterés del sector privado.
4. Respetar el principio del dominio del Estado sobre los
recursos naturales.
5. Garantizar la sostenibilidad económica y financiera de los
proyectos de inversión en sector energético.
6. Garantizar el suministro y aprovechamiento de los
combustibles fósiles nacionales considerando siempre la
preservación del medio ambiente.
7. Cumplir con los actores públicos y privados del sector energé
tico.
8. Indicar la eficiencia con que se deben desempeñar todos los
actores del sector energético.
9. Tomar en cuenta la situación actual, los obstáculos a vencer,
la magnitud de las inversiones requeridas y los incentivos que son
necesarios de parte del Estado al sector energético del país.
Artículo 3.- Objetivos
específicos.
La Política Energética Nacional tiene como objetivos específicos
los siguientes:
1. Coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Contribuir a la remoción de obstáculos tanto legales como
institucionales que limitan el desarrollo a corto y mediano plazo
del sector energía.
3. Garantizar los requerimientos de energía del país en cantidad
y calidad.
4. Utilizar prioritariamente las fuentes de energía limpias
renovables dentro de la matriz energética nacional, asignando los
recursos y los mecanismos para aprovecharlas al máximo.
5. Promover la estabilidad en los costos de generación de
energía en el país, a través de fuentes de energías renovables.
6. Establecer los incentivos a las inversiones que produzcan
costos aceptables, un suministro diversificado, una generación
limpia y un uso eficiente.
7. Impulsar el buen desempeño y eficiencia de todos los actores
nacionales y privados del sector energético nacional.
8. Promover conductas competitivas y anti-monopólicos en el
sector energético.
9. Promover una estructura final balanceada de consumo, un
balance del abastecimiento con recursos naturales autóctonos y con
los importados, asegurando mayor independencia energética del
país.
10. Fortalecer y facilitar los procesos para la participación de
la inversión nacional y extranjera en el aprovechamiento de los
recursos energéticos del país.
11. Fomentar opciones tecnológicas para la generación de energía
en términos accesibles que promuevan el aumento de la cobertura
eléctrica nacional.
12. Promover que todas las instituciones del sector ejecuten las
reformas institucionales necesarias para su fortalecimiento y
óptimo funcionamiento.
13. Promover la participación del sector en los mercados energé
ticos regionales integrados.
Artículo 4.- De la Política Energética
Nacional.
La Política Energética Nacional será la guía para que el Estado,
a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE) elabore los
planes estratégicos del sector energético que incluirán las
políticas y estrategias específicas para la instrumentación
detallada de cada área señalada en el presente Decreto.
Artículo 5.- Áreas de Ejecución de la
Política Energética Nacional.
La Política Energética Nacional debe ejecutarse de acuerdo a las
leyes y procedimientos administrativos existentes, en las
siguientes á reas:
I. Marco Legal Regulatorio:
1. Proceder a fortalecer el papel del Estado en la regulación y
control de los sectores involucrados a través del INE.
2. Concentrar los esfuerzos que el Estado hace para invertir en
el sector energético, en la Comisión Nacional de Energía como
promotora central de estas inversiones.
3. Introducir medidas necesarias para promover la implementación
de los planes indicativos y el establecimiento de contratos con
suficiente duración que atraigan la inversión, respetando los
procedimientos administrativos y legales en los procesos de
contratación por licitación ó en las negociaciones de los contratos
de suministro de energía y capacidad del país por las
distribuidoras.
4. Desarrollar una política de precios y subsidios para el
sector energético, que tomando en cuenta los recursos y políticas
financieras del país, sirva de guía para el establecimiento de las
estructuras en los pliegos tarifarios.
5. Promover el fortalecimiento y adecuación del marco legal
regulatorio e institucional del sector para asegurar su
coordinación con estas políticas energéticas.
6. Apoyar el cumplimiento de las medidas y leyes existentes que
mitiguen los impactos ambientales en el desarrollo de todas las
fuentes energéticas.
7. Realizar las inversiones necesarias para asistir en el
desarrollo de la cobertura eléctrica del país y que faciliten la
conexión de los nuevos proyectos de generación del plan
indicativo.
II.. Abastecimiento Energético:
1. Promover el abastecimiento energético, a fin que sea adecuado
y eficiente a las proyecciones del crecimiento energético nacional
y al futuro mercado regional.
2. Reforzar la obligación de entregar a la CNE la información
estadística necesaria de parte de todos los participantes del
sector.
3. Promover las Leyes que establezcan los incentivos necesarios
y convenientes a los proyectos energéticos, incluidos dentro de los
planes indicativos de la CNE a fin de garantizar el tipo de
abastecimiento adecuado al consumo de energía y de demanda.
4. Proveer el financiamiento necesario para que la CNE efectúe
la contratación para la actualización y ejecución de los estudios
de Prefactibilidad o factibilidad necesarios para los proyectos
incluidos en el plan indicativo de la CNE, tomándose en cuenta el
tiempo necesario para su desarrollo y entrada al sistema.
5. Promover y velar por el cumplimiento de los planes de
expansión de las distribuidoras, para que asuman en su concesión
las responsabilidades de expandir el servicio de distribución elé
ctrica.
III. De las Energías Renovables:
1. Utilizar en la generación de energía para el suministro
nacional prioritariamente las fuentes renovables y las tecnologías
limpias.
2. Promover la preparación y promulgación de leyes que
establezcan incentivos que permitan el desarrollo y explotación
racional y eficiente de las fuentes renovables.
3. Actualizar en la CNE los planes maestros que cuantifiquen
adecuadamente los recursos renovables del país y el total del
potencial energético existente en el país.
4. Proveer financiamiento para que en la CNE se desarrollen las
investigaciones adicionales de todas las fuentes renovables para
obtener un conocimiento más completo de ellas para integrarlas a
los planes de desarrollo.
5. Promover la introducción cuando sea el caso, en los proyectos
energéticos el componente de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI).
6. Promover estrategias para facilitar el desarrollo de grandes
proyectos hidroeléctricos, geotérmicos u otros, de escala regional,
y preparar la entrada del país para el suministro en el mercado
Centroamericano.
7. Promover iniciativas para el establecimiento de tratados y
convenios de cooperación técnica en materia de desarrollo de las
energí as renovables con todos los países y organizaciones
internacionales.
8. Promover una visión en el ámbito financiero e inversionista
que reconozca las oportunidades de mercado y ventajas competitivas
de los recursos existentes.
IV Del Mercado Energético:
1. Promover leyes nuevas y la aplicación de las existentes que
aseguren condiciones de efectiva competencia en la industria
eléctrica y de hidrocarburos, con el propósito de evitar el
ejercicio de un poder dominante de mercado.
2.- Proteger el derecho de los grandes consumidores, respetando
la exclusividad de las concesiones.
3. Promover estudios que indiquen la viabilidad y conveniencia
de incorporar en el marco regulatorio la figura del comercializador
dentro del mercado eléctrico nacional.
4. Promover la independencia, eficiencia y capacidad técnica e
institucional del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), para
el funcionamiento óptimo del mercado eléctrico nacional.
5. Eliminar los obstáculos que se presenten en las leyes,
reglamentos y en las resultantes normativas que puedan restringir
la entrada de proyectos de generación con energías renovables.
6. Establecer las bases para que los costos de energía al
consumidor sean los más bajos posibles, tomando en cuenta el
impacto que en la economía del país tienen los niveles de uso de
divisas y de las exoneraciones existentes al combustible.
7. Promover la participación, a través de la CNE en la
integración regional de la industria eléctrica y de hidrocarburos,
delegándole la coordinación de la estrategia nacional con el
mercado eléctrico regional.
8. Promover e incentivar las inversiones de capital nacional,
privado y extranjero a lo largo de la cadena productiva de la
industria eléctrica y de hidrocarburos.
9. Promover el establecimiento de un centro de información
estadí ;stico energético nacional en la CNE, reforzando la
obligación de la entrega de la información interinstitucional de
parte de todos los actores del sector.
10. Promover la formación de una ventanilla única para el
inversionista energético en conjunto con los esfuerzos del
Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).
V. De la Electrificación Rural:
1. Desarrollar un Plan Nacional de Electrificación Rural
(PLANER) que provea el aumento de la cobertura eléctrica nacional
estableciendo metas en el tiempo y los recursos financieros que son
necesarios, aprobado por el Poder Ejecutivo.
2. Establecer en el PLANER y según la política de
electrificación rural, el suministro prioritario del servicio elé
ctrico a aquellos usuarios o grupos de usuarios que estén ubicados
en zonas rurales con mayor potencial productivo y que requieran los
menores recursos y esfuerzos iniciales, avanzando progresivamente
hacia los de mayores grados de dificultad
3. Reformar el Reglamento del Fondo de Desarrollo de la
Industria Elé ctrica (FODIEN) para que se convierta en una fuente
transparente, estable y consistente de fondos para los programas de
electrificación rural aprobado y permita su ejecución continuada y
planificada a largo plazo con metas a cumplir.
4. Impulsar la asignación por el Estado de fondos estables y
suficientes para que en conjunto con las donaciones y
financiamientos que se aseguren se establezca una fuente financiera
suficiente que alimente al FODIEN y permita el desarrollo del
PLANER dentro de las metas aprobadas.
5. Establecer dentro de la política de precios y subsidios y de
conformidad a la política de electrificación rural, la aplicación
específica para las zonas rurales concesionadas fuera del área del
sistema interconectado nacional, considerando el establecimiento de
tarifas calculadas de acuerdo a las condiciones de las zonas, a la
inversión necesaria y a la capacidad económica de la población
servida.
6. Otorgar los subsidios directos y transparentes a la inversión
en proyectos de electrificación rural, de acuerdo con los procesos
administrativos y legales, que se calculen necesarios para hacer
posible el acceso del servicio de electricidad de la población
rural.
7. Promover el uso de fuentes renovables de energía para la
electrificación rural, como parte de las soluciones "fuera de
red".
8. Promover que los proyectos de electrificación rural "fuera de
red" sean financieramente estables a través del apoyo que pueda
brindárseles en sus costos de inversión con los subsidios que se
calculen necesarios para producir tarifas viables a los
consumidores del área.
9. Promover en los esquemas de desarrollo de electrificación
rural la formación de empresas que permitan la participación
sostenida de la iniciativa privada en su operación mantenimiento y
expansión.
10. Promover y buscar la participación de la cooperación
internacional para el desarrollo en la electrificación rural a
través del FODIEN y en la financiación de estudios de factibilidad
de proyectos de electrificación rural.
11. Facilitar que los proyectos de electrificación rural operen
bajo regímenes de propiedad (cooperativas, comunales,
organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, etc) de
manera sostenible.
12. Promover la incorporación de normativas en el sector elé
ctrico para las condiciones particulares del sector de
electrificación rural y en los sistemas fuera de red.
13. Impulsar la participación de los usuarios potenciales en la
activación de los mecanismos contemplados en la Ley de la Industria
Eléctrica y su normativa para que las concesionarias del Sistema
Interconectado Nacional, procedan a conectarlos según lo
establecido en la Ley y los planes de expansión requeridos.
14. Ampliar la cobertura rural a través de equipos fotovoltaicos
u otras alternativas con energías renovables, cuando se juzgue que
el acceso por los medios convencionales no ocurrirá en el mediano
plazo.
VI. De los Hidrocarburos:
1. Apoyar y ampliarla legislación existente para atraer capital
de riesgo, extranjero y/o nacional, para evaluar y explotar el
potencial de hidrocarburos del país.
2. Promover condiciones de efectividad y competitividad en la
cadena de suministro.
3. Promover un marco legal para impulsar la ampliación de la
infraestructura del suministro y almacenamiento de hidrocarburos
que se determine necesaria, así como evaluar alternativas que
mejoren la eficiencia de la cadena de suministro.
4. Evaluar otros esquemas de compra de hidrocarburos y revisar
sus especificaciones a nivel regional, a fin de armonizarlas y
minimizar los costos de adquisición.
5. Impulsar a las autoridades respectivas para que evalúen otros
posibles esquemas de suministro de los hidrocarburos, tomando en
cuenta la posible integración en el ámbito regional, con miras de
minimizar los costos de adquisición al país.
6. Evaluar con las instituciones respectivas y de forma
periódica los principios y suposiciones usados para la
determinación de las reservas de emergencia con respecto a la
realidad de la demanda.
7. Elaborar los planes de contingencia en casos de falta de
suministro o de niveles de precios internacionales a través de las
instituciones y participantes de la cadena de suministro.
8. Promover legislación para que los hidrocarburos que resulten
de la explotación del recurso nacional se utilicen en la forma que
más rentabilidad ofrezca al país, evitando subsidiar el consumo
nacional con precios preferenciales.
9. Promover a través de las instituciones correspondientes la
adopción de normas ambientales y de seguridad acordes con el
desarrollo del sector y del mercado internacional.
10. Promover a través de las instituciones correspondientes la
integración regional en el campo de los hidrocarburos.
VII. De la Eficiencia Energética:
1. Promover el establecimiento de metas de eficiencia energética
en toda la cadena productiva de la industria eléctrica y
petrolera.
2. Promover el uso eficiente de la energía por todos los tipos
de consumidores finales.
3. Promover incentivos que favorezcan la importación de los
equipos eléctricos energéticamente eficientes.
4. Promover la identificación de la eficiencia energética en
todos los equipos eléctricos que entren al país
5. Establecer un marco legal que requiera máxima eficiencia en
todos los nuevos equipos utilizados en los nuevos proyectos o
expansiones para la generación eléctrica.
6. Impulsar con las instituciones correspondientes que se
evalúen y establezcan medidas para el uso eficiente de los
combustibles en el transporte público y privado.
7. Promover regulaciones que incentiven la elaboración de
auditorías energéticas en las empresas privadas que mejoren su
eficiencia energética, apoyando e incentivando la formación de
empresas privadas especializadas en el servicio de eficiencia
energé tica.
8. Promover a través de programas pilotos dentro energéticos el
uso racional y eficiente de la leña y la promoción de viveros
energéticos.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial el día dos de
marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER ,
Presidente de la República de Nicaragua.
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