Erígese En Villa El Valle Denominado El Carmen

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - ERÍGESE EN VILLA EL VALLE DENOMINADO EL CARMEN Aprobado el 29 de Octubre de 1906 Publicado en La Gaceta No. 3077 del 30 de Noviembre de 1906 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En vista del acta de los vecinos del valle de El Carmen, jurisdicción de este departamento, por la cual piden al gobierno la erección de dicho lugar en villa: y, CONSIDERANDO: Que según la exposición de motivos á que se hace referencia, conviene á los intereses generales y en particular á los que tienen establecidas allí sus labores agrícolas, constituir en sociedad á los moradores de dicho valle de El Carmen, y demás gentes que se hallan diseminadas en el sitio El Apante, á fin de concluir con la vagancia, que es fuente de hechos punibles, que deben evitarse con medidas oportunas y eficaces, DECRETA: Art. 1.- Erígese en villa el valle denominado El Carmen sitio en la jurisdicción del departamento de Managua, su comprensión será la misma que se ha conocido con el nombre de comarca de San Andrés de Ayotepe. Art. 2.- Todos los habitantes de aquella comprensión que no tengan fincas ó que si tuvieren, su valor no excede de quinientos pesos, deberán fijar su residencia su dicha villa. Art. 3.- Para aumentar el área de la villa de El Carmen se aceptan por escritura pública las cuatrocientas manzanas de terreno que en ese sitio dona expontáneamente el señor don Pablo Hurtado, terreno del cual se tomará la parte necesaria para la formación de calles y para solares de treinta varas en cuadro cada uno: estos se donarán á los vecinos con el fin único de que construyan sus habitaciones; y el resto se adjudicará como ejidos de la misma villa. Art. 4.- Para la administración política de la villa de El Carmen, se crea el personal administrativo siguiente: Un alcalde propietario, un suplente y un síndico, autoridades que se elegirán de conformidad con la ley de la materia, y ejercerán sus funciones separadamente de la autoridad gubernativa que se halla establecida. Art. 5.- La villa del El Carmen formará un nuevo cantón electoral y será parte integrante del distrito electoral de San Antonio. Art. 6.- Tanto las autoridades electas actualmente como las que les sucedan, se ajustarán en un todo á las leyes vigentes para la administración de justicia, fomento de la localidad, instrucción pública y fondos locales. Art. 7.- Para el sostenimiento de la administración de la localidad, el alcalde electo elaborará un proyecto de plan de arbitrios consultando las necesidades y posibilidades del vecindario, proyecto que se someterá á la aprobación del gobierno; y se nombrará un tesorero que colecte los impuestos y pague los documentos respectivos con las formalidades de ley. Por ahora se donan á beneficio de dicha villa, los valores de las multas que se impongan por faltas de policía y que deberían corresponder á la hacienda pública. Art. 8.- Queda encargado de la ejecución de este decreto el señor Jefe político de este departamento, quien organizará la administración pública de aquel lugar y proveerá de los útiles indispensables para la instalación de las autoridades y oficinas respectivas. Art. 9.- El presente decreto regirá después de publicado en el Diario Oficial y de él se dará cuenta á la asamblea nacional legislativa, en su próxima reunión ordinaria. Dado en Managua, á los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos seis  Rubricado por el señor general presidente  El ministro de la gobernación, por la ley  Oviedo. -