Erígese En Pueblo El Valle De Matiguás

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - (ERÍGESE EN PUEBLO EL VALLE DE MATIGUÁS) Aprobado el 2 de Junio de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 144 del 25 de Junio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Erígese en pueblo el valle de Matiguás del departamento de Matagalpa, cuya jurisdicción comprenderá los caseríos de Sáiz, Muy muy viejo, El Cacao, el Mono, el Bijagual y Yaro. Artículo 2.- Para los fines del artículo anterior, en la época señalada por la ley, durante el presente año, se procederá a elegir las correspondientes autoridades municipales, cuyo escrutinio deberá practicar el señor Jefe Político respectivo, al que tocará además por esta vez, darles posesión el día 1º de enero de 1927, fecha en que empezará a surtir todos sus efectos la presente ley. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 2 de junio de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.- ANT. CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Senadores  Managua, 17 de Junio de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 19 de junio de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de la Gobernación por la ley  H. ZÚNIGA PADILLA. -