Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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ENTRARÁ EN VIGOR EL "REGLAMENTO
GENERAL DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE NICARAGUA"
DECRETO No 8, Aprobado el 7 de Abril de 1960
Publicado en Las Gacetas No. 97 a la 112 del 4 al 21 de Mayo de
1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por el buen funcionamiento de los
Centros de Enseñanza Primaria de la República, que constituyen los
instrumentos más eficaces para promover la cultura popular;
CONSIDERANDO:
Que conviene determinar las finalidades y objetivos de la Educación
Primaria Nicaragüense, tomando en cuenta los grandes ideales
nacionales y los problemas sociales y económicos que confronta el
país en esta etapa de su desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que no existe un cuerpo orgánico de disposiciones legales que
normen las actividades de la Escuela Primaria Nicaragüense y
relacionen armónicamente los diferentes factores que intervienen en
el proceso educativo;
POR TANTO:
Con fundamento en el original 9 del Art.191, en los ordinales 3 y
13 del Art. 195, ambos de la Constitución Política y en el Decreto
Legislativo No 475 de 27 de febrero del corriente año,
DECRETA:
El siguiente
"REGLAMENTO GENERAL DE LAS
ESCUELAS PRIMARIAS DE NICARAGUA"
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
Función de la Educación Primaria
Artículo 1.- La Educación Primaria Nicaragüense tiene
por función trasmitir a los educandos los elementos culturales
básicos, ejercitar las habilidades y destrezas fundamentales,
inculcar ideales y valores y estimular el desarrollo de las
capacidades individuales, para comprender mejor el mundo en que
viven e integrarse eficazmente a la vida social.
Artículo 2.- Son objetivo de la Educación
Primaria:
a) Fortalecer la unidad nacional y crear la disposición de
servir a Nicaragua, mediante el conocimiento de su suelo, sus
recursos, sus historias, sus instituciones y sus ideales de
progreso y bienestar.
b) Cultivar la capacidad para apreciar y realizar los
valores espirituales que dignifica al individuo y a la
sociedad.
c) Inculcar el respeto a la persona humana, de modo que se
elimine la violencia y la agresión en las relaciones
sociales.
d) Formar una conciencia democrática que fundamente el
cumplimiento de los deberes, asegura el ejercicio de los derechos y
contribuya al fortalecimiento de los ideales cívicos.
e) Fortalecer la integración familiar, de modo que cada
miembro conozca y asuma las obligaciones que le corresponden, y
ajuste su conducta a los principios morales que deben regir la
convivencia en el hogar.
f) Formar hábitos higiénicos, indispensable para conservar y
robustecer la salud física y mental del individuo y de la
colectividad.
g) Enseñar a distribuir racionalmente el tiempo entre el
trabajo, el descanso y la recreación y promover distracciones
honestas y provechosas.
h) Facilitar la adquisición de conocimientos básicos y
cultivar actitudes científicas, desterrando supersticiones,
prejuicios y fanatismos.
i) Lograr el correcto del idioma nacional y cultivar los
otros medios de expresión y comunicación humanos.
j) Cultivar las aptitudes individuales y orientar las
vocaciones hacia actividades socialmente útiles, de acuerdo con los
requerimientos del país y la necesidad de elevar el nivel económico
individual y colectivo.
k) Cultivar los ideales de integración centroamericana y de
comprensión y cooperación internacionales.
l) Capacitar al individuo para actuar adecuadamente en
sociedad.
Capitulo II
Generalidades
Artículo 3.- La Educación Primaria es obligatoria
para todos los niños nicaragüenses o extranjeros domiciliados en el
territorio nacional, que estuvieren en la edad escolar determinada
en este Reglamento.
Artículo 4.- Los padres o guardadores están obligados
a enviar a los niños a la escuela y a facilitarles su
educación.
Artículo 5.- Así mismo, las escuelas están obligadas
a recibir a todos los niños que reunieren los reunieren los
requisitos de este Reglamento, sin discriminación de raza, religión
o clase social, exceptuándose los casos de enfermedad contagiosa y
de incapacidad física o mental.
En este último caso, los niños serán atendidos en escuelas
especiales.
Artículo 6.- El Ministerio de Educación, con el
auxilio de los funcionarios, maestros y autoridades civiles,
realizara el censo escolar de cada localidad.
Artículo 7.- Pueden establecer escuelas primarias las
corporaciones públicas y las personas e instituciones particulares,
con sujeción a los requisitos que establece este Reglamento.
Artículo 8.- La Educación Primaria sostenida por el
Estado, los Municipios y demás corporaciones públicas es
gratuita.
Asimismo, será gratuita la Educación Primaria impartida en las
escuelas que, según el Art. 109 de la Constitución Política, están
obligadas a fundar y sostener las empresas agrícolas o
industriales.
Las instituciones docentes sostenidas por particulares, que en
cualquier forma recibieren subvención del Estado, estarán obligadas
a admitir gratuitamente a un número de alumnos proporcional a la
ayuda que reciban. El número se fijara de común acuerdo entre el
Ministerio de Educación Pública y el respectivo centro
particular.
Artículo 9.- Por ningún concepto, los directores o
los maestros de las escuelas oficiales impondrán a los niños el
pago de pensiones o cuotas periódicas u ocasionales. Pero cuando
los padres de familia, libre y espontáneamente, ofrecieren auxilio
económico a la escuela, tal auxilio será percibido y administrado
por el respectivo Patronato Escolar.
Artículo 10.- El Ministerio de Educación Publica
donará a los niños desprovistos de suficientes medios económicos,
textos y útiles escolares y, donde fuere posible, se establecerá la
alimentación escolar.
Artículo 11.- El Ministerio de Educación velará por
que las pensiones de Educación que cobran las escuelas particulares
sean razonables y se ajusten a los niveles económicos
predominantes.
Artículo 12.- Las escuelas primarias sostenidas por
el Estado y las corporaciones públicas, deben mantener estricta
neutralidad frente a las ideas, confesiones y cultos religiosos de
los alumnos, padres de familia maestros.
Artículo 13.- El magisterio se ejercerá dentro de los
principios científicos y técnicos que norman la función docente.
Será ajeno a la política partidaria y mantendrá siempre una
orientación democrática, patriótica y nacional.
Artículo 14.- La Educación Primaria, oficial y
particular, se impartirá durante 6 años correspondientes a 6 grados
de escolaridad de primero a sexto.
Artículo 15.- Todos los niños nicaragüenses, sin
distingo alguna, incluso los que asistan a Escuelas de Maestro
Único, tienen derecho a recibir educación sistemática, hasta
aprobar el sexto grado.
Los padres de familia y las entidades que sostienen las escuelas,
deben facilitar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 16.- Las Escuelas Vocacionales, de nivel
elemental, oficiales o privadas, quedan obligadas a impartir,
además de los cursos profesionales o prácticos, los de Educación
Primaria, bajo la inspección del Ministerio del Ramo.
Artículo 17.- La edad escolar obligatoria estará
comprendida entre los 7 y los 13 años cumplidos.
Artículo 18.- La edad de ingreso obligatorio a la
Escuela Primaria será la de 7 años. No obstante, podrán ingresar al
primer grado los niños de seis años de edad, cuando así lo
soliciten sus padres y tuvieren, a juicio del Director la
suficiente madurez para iniciar sus estudios.
Artículo 19.- Para el ingreso al primer grado se
requiere que los niños hayan no se requiere que los niños hayan
cursado los llamados grados Infantil, Kinder o Preparatorio.
Artículo 20.- La Educación Preescolar, que se imparta
a niños comprendidos entre 6 años de edad, se desarrollará
únicamente con los fines y dentro de las modalidades propias de los
jardines de infantes, es decir integración de los párvulos a la
comunidad infantil; formación de hábitos de orden, aseo y
cooperación; educación sensorial; cultivo de la expresión y
comunicación oral y estética; exploración de los fenómenos y cosas
del medio circundante y educación física sanitaria y manual.
Artículo 21.- Se prohíbe a los padres de familia,
particulares y empresas públicas o privadas, hacer trabajar y
contratar los servicios de niños en edad escolar que no hubieren
terminado los seis grados de la Escuela Primaria. El Ministro de
Educación, con auxilio de los Poderes Públicos, velará por el
cumplimiento de esta disposición.
Titulo Segundo
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Capitulo III
De las Autoridades de Educación Primaria
Artículo 22.- Además del Ministro y del Vice
Ministro, son autoridades de Educación Primaria:
a) El Director de Educación Primaria;
b) Los Jefes de Sección y funcionarios de la Dirección de
Educación Primaria;
c) Los Inspectores Regionales;
ch) Los Inspectores Departamentales;
d) Los Inspectores Auxiliares o de Circuito.
Las atribuciones y los deberes de estos funcionarios se regirán por
lo dispuesto en la Ley de Organización Técnico Administrativa del
Ministerio de Educación y en el Reglamento correspondiente.
Capitulo IV
Clasificación y Organización de las Escuelas
Artículo 23.- El Ministerio de Educación fundara
escuelas y estimulara a otras entidades y a particulares para que
lo hagan, en los lugares donde hubiere por lo menos treinta niños
en edad escolar. La fundación de una escuela, además de personal
docente idóneo, requiere la provisión de local, anexos, mobiliario,
materiales y campos de juego y de cultivo.
Artículo 24.- Toda escuela que este funcionando con
una asistencia regular inferior a treinta alumnos, será trasladada
a otro lugar con mayor población escolar, previa investigación de
las causas de ausentismo. Cuando de éste fuere culpable el maestro,
será destituido.
Artículo 25.- En razón del número de maestros, las
escuelas se clasificaran de la siguiente manera:
a) De Organización Completa
b) De Organización Incompleta. y
c) De Maestro Único.
Artículo 26.- Son escuelas de Organización Completa,
aquellas en que cada uno de los seis grados escolares es atendido
por su respectivo maestro, a cuyo cargo esté el desarrollo de las
asignaturas y actividades determinadas por el Plan de Estudios y
los Programas.
Son Escuelas de Organización Incompleta las que no poseen un
maestro independiente para atender a cada uno de los grados.
Son Escuelas de Maestros Únicos las atendidas por un solo
docente.
Artículo 27.- Cada año, el Ministerio del Ramo
procurará aumentar el número de maestros, de modo que las Escuelas
de Organización Incompleta y de Maestro Único se acerquen
progresivamente a las Organizaciones Completas. En Todo caso, la
función docente se organizará de modo que los niños reciban la
educación de seis grados escolares, sea cual fuere el tipo de
escuela.
Artículo 28.- Cada maestro debe trabajar con un
máximum de cuarenta alumnos y un mínimum de treinta. Cuando el
número de alumno excediere de cuarenta, el maestro tendrá derecho a
reclamar a las autoridades el nombramiento de otro docente para
organizar una nueva sección de alumnos. Cuando el número de alumnos
fuere inferior a treinta, el Ministerio dispondrá la unión de dos o
más grados, que quedaran a cargo de un solo maestro.
Artículo 29.- En los medios rurales, las escuelas
atenderán a los niños comprendidos en un radio de hasta tres
kilómetros, distancia que servirá de base para los efectos de la
obligatoriedad escolar y de la matricula.
Los niños domiciliados en el limite de dos circunscripciones
escolares, podrán asistir a la escuela que prefieran.
Artículo 30.- Cuando en un sector geográfico
funcionaren varias Escuelas de Maestro Único, el Ministerio podrá
disponer la fusión de algunas de ellas, o fundar, en lugar
equidistante, una Escuela Completa o, por lo menos, una con los
grados superiores, a fin de que los niños puedan recibir Educación
Primaria completa.
Así mismo, deberán unirse las Escuelas de Organización Incompleta,
urbanas o rurales, que tuvieren ubicadas en lugares próximos, para
facilitar el funcionamiento de los seis grados escolares.
Artículo 31.- Con el fin de atender a la educación
del mayor número posible de niños cuando hubiere estrechez de local
y escasez de mobiliario, un grupo trabajará solo por las mañanas y
otro solo por las tardes, pero alternadamente, en cuyo caso cada
sesión escolar durará cuatro horas. Cuando un mismo maestro atienda
los dos turnos tendrá derecho a un pago suplementario del cincuenta
por ciento de su sueldo.
La aplicación de esta disposición tendrá carácter experimental en
los lugares que el Ministerio de Educación determine.
Artículo 32.- La clasificación de las escuelas en
urbanas y rurales tienen por finalidad adaptar convenientemente los
contenidos y actividades de los mismos planes de Estudios y
programas a los intereses y necesidades de los niños y del medio
natural y social.
Artículo 33.- Por el sexo de los alumnos, las
escuelas podrán ser unisexuales o mixtas.
Artículo 34.- La educación de adolescentes y adultos
analfabetos, se impartirán en escuelas vespertinas, nocturnas,
dominicales o ambulantes según posibilidades de los alumnos.
Artículo 35.- Las Escuelas con seis o más maestros
tendrán un Director sin grado a su cargo cuyas funciones serán la
orientación técnica de la enseñanza y del aprendizaje, el reemplazo
de maestros ausentes y la resolución de los problemas de la vida
escolar.
Dichas escuelas tendrán además un subdirector, nombrado por el
Ministerio y con grado a su cargo. Si la escuela tuviere 12 o más
maestros, el subdirector no tendrá grado, a fin que colabore con el
director en el ejercicio de las funciones y en las
responsabilidades de la dirección.
En las escuelas mixtas, uno de los dos cargos será desempeñado por
una maestra.
Artículo 36.- Las escuelas con menos de seis
maestros, tendrán un director profesor.
El director profesor de toda Escuela de Maestro Único, aplicando
las técnicas del trabajo docente simultáneo y por grupos,
organizará progresivamente los seis grados escolares, siempre que
el número total de alumnos no pase de 40.
Así mismo, todo director profesor de Escuela de Organización
Incompleta, tendrá a su cargo uno o mas grados o secciones, de modo
que efectivamente funcionen los seis grados escolares, salvo que la
escuela tenga seis o mas maestros. A fin de disponer de tiempo para
las funciones propias de la dirección, el director profesor
organizará su trabajo con el auxilio de los otros maestros,
cuidando de que ellos no perjudique la marcha normal de los
respectivos grados.
Artículo 37.- En las escuelas primarias podrá haber
maestros especiales para determinadas asignaturas y actividades,
quienes además de su especialidad, deben reunir condiciones de
educadores y conocer las técnicas fundamentales de la
enseñanza.
Durante el trabajo de los maestros especiales estarán presentes los
maestros de los respectivos grados, a fin de ayudar al
mantenimiento del orden y al mejor logro del aprendizaje.
Artículo 38.- Si una escuela hubiere maestro más
versado en la docencia de determinada asignatura, ellos deberán
encargarse de la orientación y coordinación de su enseñanza a
través de todos los grados escolares, de acuerdo con lo que
determine el Consejo de Maestros cuidando de que no se interrumpan
las labores del grado a su cargo.
Así mismo, se procura que cada maestro, a través de los años,
adquiera experiencia docente en cada uno de los seis grados, o por
lo menos en los tres primeros o en los tres últimos
Capitulo V
Del Tiempo Lectivo
Artículo 39.- El año lectivo para todas las escuelas
primarias, oficiales y particulares estará 10 meses completos
Artículo 40.- Tomando en cuenta las condiciones
climáticas de las diversas regiones del país, establecense las
zonas escolares siguientes:
a) Zona Ordinaria;
b) Zona Cafetalera;
c) Zona Lluviosa, y
d) Zona Algodonera y Área del Proyecto Piloto de Educación
Fundamental.
El Ministerio de Educación Pública determinara las escuelas
comprendidas en cada una de las zonas.
Artículo 41.- En la Zona Ordinaria, el año escolar
correrá del primero de Mayo al último día de Febrero, con un total
de 190 días laborables, repartidos así:
a) Periodo Lectivo:
Primero: del 2 de Mayo al 13 de Septiembre
Segundo: del 22 de Septiembre al 23 de Diciembre
Tercero: del 2 de Enero al último de Febrero.
b) Las vacaciones anuales correrán del primero de Marzo al
30 de Abril.
c) El trabajo de los maestros en las escuelas comenzara el 2
de Mayo, y las clases el 10 del mismo mes.
Artículo 42.- En la Zona Cafetalera, el año escolar
correrá del primero de Febrero al 30 de Noviembre, con un total de
190 días laborables, repartidos así:
a) Periodo lectivos:
Primero: del primero de Febrero al 31 de Mayo.
Segundo: del primero de Junio al 31 de Agosto.
Tercero: del primero de Septiembre al 30 de Noviembre.
b) En esta zona, los días feriados de Septiembre serán
únicamente el 11 y el 16
c) Las vacaciones anuales correrán del primero de Diciembre
al 31 de Enero.
ch) El trabajo de los maestros en las escuelas, comenzará el
primero de Febrero y las clases el 10 del mismo mes.
Artículo 43.- En la Zona Lluviosa, el año escolar
correrá del primero de Diciembre el 30 de Septiembre, con un total
de 190 días laborables, repartidos así:
a) Periodos lectivos:
b) Primero: del primero de Diciembre al 31 de Marzo.
Segundo: del primero de Abril al 30 de Junio.
Tercero: del primero de Julio al 30 de Septiembre.
b) En esta zona, los días feriados de Septiembre serán
únicamente el 11 y 16.
c) Las vacaciones anuales correrán del primero de Octubre al
30 de Noviembre.
ch) El trabajo de los maestros en las escuelas comenzará el
primero de Diciembre y las clases el 10 del mismo mes.
Artículo 44.- En la Zona Algodonera y en la Área del
Proyecto Piloto de Educación Fundamental, el año escolar correrá
del 1 de Enero al 31 de Octubre, con un total de 190 días
repartidos así:
a) Periodos lectivos:
Primero: del dos de Enero al 30 de Abril.
Segundo: del dos de Mayo al 31 de Julio.
Tercero: Del primero de Agosto al 31 de Octubre
b) En esta zona los días feriados de Septiembre serán
únicamente el 11 y el 16.
c) Las vacaciones anuales correrán del 1 de Noviembre al 31
de Diciembre.
ch) El trabajo de los maestros en las escuelas comenzará el
2 de Enero, y las clases el 10 del mismo mes.
Artículo 45.- Durante el lapso inicial de 10 días,
señalados para cada Zona, se realizaran las matriculas, empleándose
en ello hasta 3 días. Durante los días restantes cada Inspector
Escolar organizara la concentración de todos los maestros de su
jurisdicción, para analizar los problemas de organización escolar y
de planeamiento del nuevo año lectivo.
Artículo 46.- A todos maestros que no estuviere en la
escuela para matricula de sus alumnos, o que no asistiere a la
concentración convocada, le será descontado de su sueldo el
equivalente a los días de ausencia, salvo los casos de falta
debidamente justificada.
Artículo 47.- La semana lectiva será de cinco días,
de lunes a viernes inclusive.
Artículo 48.- El día lectivo se desarrollara en dos
sesiones escolares. La sesión matutina comenzara a las 8 AM.,
terminando a las 10 y 20 minutos, para el primero y segundo grados;
y a las 11 AM., para los demás grados.
La sesión de la tarde comenzara a las 2 PM., y terminará a las 4
PM., para todos los grados.
Esta distribución del tiempo diario no obsta para que, con la
anuencia de las autoridades competentes, se puedan realizar
adaptaciones más convenientes para el mayor éxito del
aprendizaje.
Artículo 49.- Además de las horas correspondientes a
las dos sesiones escolares los directores y los maestros podrán
permanecer en la escuela el tiempo que deseen para el desarrollo de
las siguientes actividades: ayuda a los alumnos que tuvieren
dificultades en el aprendizaje o en ejecución de tareas; corrección
de los deberes de los alumnos; preparación de clase y materiales
para el día siguiente; visitas planeadas a los hogares; trabajo de
informes, elaboración de cuadros estadísticos, etc.; ejecución de
las tareas encomendadas por el Consejo de Maestros o por el
Director; sesiones del Consejo de Maestros; planeamiento o
realización de actividades de extensión educativa, etc.
Artículo 50.- Los únicos días de asueto durante el
año lectivo, que regirán para todas las escuelas oficiales y
particulares, serán:
a) 1° y 6 de Enero,) Semana Santa,
c) 1° de Mayo
ch) Jueves de Corpus,
d) Jueves de la Ascensión,
e) 11 de Septiembre (DIA del Maestro),
f) Del 6 al 22 de Septiembre, solo para la zona
ordinaria,
g) DIA del Difuntos,
h) 8 de Diciembre,
i) del 24 al 31 de Diciembre,
j) El día destinado a la patronal o local de cada
lugar.
Artículo 51.- Los días 14 y 15 de Septiembre se
destinaran a actividades cívicas y patrióticas con la asistencia
obligatoria de maestros y alumnos, conforme a la ley que establece
la Semana de la Patria.
Artículo 52.- Cualquiera otros días de fiesta
nacionales o internacionales, serán celebrados en los planteles de
de enseñanza, sin interrupción de las clases, aprovechándose estas
para el mejor conocimiento del significado y trascendencia de la
fecha que se conmemora.
Artículo 53.- Solo el Ministerio de Educación Pública
tiene facultad legal para modificar ocasional o definitivamente el
calendario escolar de días feriados. Por tanto, a ningún
funcionario o autoridad local, sea o no del ramo de educación, le
es potestativo ordenar modificación alguna de dicho
calendario.
Artículo 54.- La preparación y el desarrollo de los
actos culturales y sociales se efectuaran fuera de las horas
lectivas, salvo cuando constituyan una actividad educativa planeada
por el maestro.
CAPITULO VI
DE LA ENSEÑANZA
Artículo 55.- En todas las escuelas, oficiales y
particulares, la enseñanza se impartirá en idioma español y con
sujeción al Plan de Estudios y a los Programas oficiales
vigentes.
Artículo 56.- El Ministro de Educación cuidara de que
todo maestro posea dichos instrumentos legales, y los inspectores
Escolares expondrán periódicamente su interpretación correcta y
enseñaran las formas de adaptar los Programas a las condiciones
especiales de la escuela y de la localidad.
Artículo 57.- En las Escuelas rurales se enseñaran
nociones y prácticas elementales de agricultura y ganadería, para
lo cual se solicitará el asesoramiento y ayuda del Ministerio de
Agricultura y de los hacendados.
En las escuelas urbanas se realizarán en lo posible prácticas de
jardinería y horticultura
En las zonas Industriales, con el asesoramiento y ayuda de los
empresarios y de las autoridades escolares, las escuelas adaptaran
sus programas y actividades a los requerimientos que plantee la
industria y que puedan ser atendidos en el nivel primario.
Artículo 58.- Toda escuela y todo maestro deben
planear y desarrollar las siguientes actividades
complementarias:
a) Extensión educativa hacia la comunidad) Participación en las obras de mejoramiento comunal;
c) organización y funcionamiento de asociaciones
estudiantiles y de patronatos Escolares;
ch) Programas de cooperación entre el hogar y la
escuela.
Artículo 59.- Con el objeto de impulsar el
mejoramiento y la modernización de la enseñanza, el Ministerio de
Educación fundara o autorizara la fundación de escuelas
experimentales, previos el estudio y la aprobación de planes
técnicamente concebidos y susceptibles de realización.
Artículo 60.- De modo continuo y sistemático se
procederá a la revisión de los programas vigentes, con el fin de
mejorarlos y establecer los reajustes pertinentes.
Artículo 61.- La Dirección de Educación Primaria, las
Escuelas Normales y los Inspectores Escolares, divulgarán entre los
maestros las mejores técnicas de enseñanza susceptibles de
aplicación. Los inspectores y los maestros mas capacitados harán
demostraciones de estos métodos.
Artículo 62.- El Ministerio determinara el grupo
mínimo de obras y textos que han de servir para que los maestros,
especialmente los no titulados preparen sus clases y mejoren su
cultura profesional.
Artículo 63.- Ningún texto escolar podrá ser empleado
en las escuelas oficiales y particulares, sin la aprobación previa
del Ministerio.
CAPITULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ESCOLAR
Artículo 64.- En toda escuela se elaboraran un plan
anual de trabajo, con las siguientes finalidades:
a) Tecnificar la función docente, evitando la rutina y la
improvisación.) Obtener una visión integral de los problemas y
actividades escolares, en relación con los objetivos de la
educación nacional, las condiciones de los niños y del medio y la
política educativa del Ministerio del Ramo.
c) Distribuir racionalmente el tiempo disponible y
aprovecharlo del mejor modo posible.
d) Servir de guía para la elaboración de los planes de cada
maestro.
e) Prever las posibles dificultades que habrán de
presentarse durante el año y anticipar las soluciones que mas
convengan.
f) Dar participación efectiva en la vida de la escuela a
todos los maestros y, en lo posible, a alumnos, padres de familia y
otros miembros de la comunidad, para conquistar su adhesión y
comprometerles en la realización del plan.
g) Disponer de bases concretas para las evaluaciones
periódicas y finales del rendimiento educativo de la escuela.
Artículo 65.- Para los efectos de la organización y
del desarrollo del trabajo escolar, el año lectivo se dividirá en
tres etapas;
a) de preparación y organización,) de realización,
c) de finalización y planeamiento.
Artículo 66.- La etapa de preparación y organización
corresponderá al primer mes lectivo. Durante los 9 primeros días,
se desarrollaran las siguientes actividades:
a) Reuniones del Consejo de Maestros, y determinación de los
trabajos que cada uno debe realizar) Acondicionamiento del local, los anexos y el mobiliario;
recopilación y ordenación de los materiales didácticos, biblioteca,
archivo, leyes, reglamentos, circulares, guías de trabajo y
registros de la escuela;
c) Revisión y perfeccionamiento del plan anual de la
escuela, trazado ya en la etapa de finalización y planeamiento del
año lectivo anterior;
d) Análisis y aprobación de los planes de cada maestro y
cada grado, tomando en cuenta el plan general de la escuela y las
instrucciones obtenidas en la concentración inicial de los maestros
del circuito escolar;
e) Visitas a los hogares, propaganda a favor de la escuela y
recepción de matriculas;
f) Complementación y perfeccionamiento de los datos
relativos a las condiciones económicas, sociales, culturales y
sanitarias de la localidad, que han de servir de base para la
adaptación de los programas de enseñanza;
Durante los 20 días restantes del primer mes lectivos, se iniciara
el trabajo con los alumnos y las actividades serán:
a) Organización de los grados y grupos de alumnos, de
acuerdo con los datos y antecedentes que se tengan de ello) Distribución equitativa del trabajo de los maestros;
elaboración de los horarios para cada grado y para la atención al
público y a los padres de familia;
c) Exploración de los niveles mentales y de conocimientos de
los alumnos, para la mas acertada organización de los grupos dentro
de cada grado; apreciación de especiales aptitudes, y determinación
de los vacíos y deficiencias que requieran especial atención.
d) Repaso y afirmación de los conocimientos y habilidades
fundamentales, que permitan iniciar eficazmente el desarrollo del
programa respectivo;
e) Organización de los patronatos escolares y de las
asociaciones estudiantiles, de ex alumnos y de otros servicios que
beneficien a la escuela;
f) Información a los padres de familia acerca de las
principales modalidades del trabajo de la escuela, de las
condiciones físicas y pedagógicas de los alumnos y de las
obligaciones que deben cumplir.
Artículo 67.- Para la etapa de la realización de
destinara ocho meses lectivos, y comprenderá las siguientes
actividades:
a) Desarrollo de los planes de trabajo y de los programas
correspondientes a cada grado:) Reuniones periódicas del Consejo de Maestros;
c) Evaluación contigua del trabajo de los maestros y de los
alumnos;
d) Orientación constante del director a los maestros;
e) Planeamiento y desarrollo de actividades por situaciones
incidentales que se produzcan en el transcurso del año
escolar;
f) Verificación de actos culturales, cívicos, sociales y de
extensión educativa de la escuela;
g) Realización de actividades tendientes a lograr el apoyo
moral y material d la comunidad, en beneficio de escuela;
h) Funcionamiento sistemático de las Organizaciones
Estudiantiles, Patronatos Escolares y otras instituciones que
cooperen con la escuela;
i) Desarrollo de sencillos y prudentes ensayos de
autogobierno de los alumnos;
j) Continuación de la elaboración del material escolar,
utilizando los recursos de la comunidad;
k) Funcionamiento del archivo escolar y utilización de los
libros que se llevan en la dirección y en cada grado;
l) Informe a los padres de familia, por medio del Boletín
Escolar, acerca de la situación educativa y de aprendizaje de sus
hijos.
Artículo 68.- La etapa de finalización y planeamiento
corresponderá al último mes lectivo, y comprenderá tres
sub.-etapas:
a) de síntesis,) de evaluación final, y
c) de planeamiento.
Artículo 69.- En la primera se realizarán las
siguientes actividades:
a) Ejercicios planeados para conocer el grado de adelanto de
los alumnos y los vacíos del aprendizaje) Ejercicios para fijar y ampliar las adquisiciones del
aprendizaje: repaso, aplicaciones, resoluciones de problemas,
críticas, comparaciones, esquemas, resúmenes, valoraciones,
etc.;
c) Preparación y organización de las exposiciones y
demostraciones anuales de los alumnos
Artículo 70.- En la segunda sub.-etapa, las
actividades serán.
a) Evaluación de los trabajos de los alumnos: cuadernos,
álbumes, modelados dibujos, composiciones, colecciones, labores
agrícolas, labores femeninas, participación en las organizaciones
estudiantiles, etc.) Administraciones de las pruebas finales y evaluación de
sus resultados;
c) Promoción de los alumnos sobre bases objetivas;
d) Preparación de notas y certificados de fin de año;
e) Organización del acto de clausura;
f) Evaluación general, en el Consejo de Maestros, de la
labor realizada durante el año lectivo y del cumplimiento del plan
anual de la escuela y de los planes de cada grado, con el fin de
aprovechar las experiencias y superar el trabajo en el próximo
año;
g) Revisión del estado en que se hallen el local, los
anexos, materiales, mobiliario, biblioteca, etc., y reajuste del
inventario general de la escuela, cuya copia será enviada al
Inspector del Circuito Escolar respectivo;
h) Redacción de los informes finales.
Artículo 71.- En la sub.-etapa de planeamiento, se
desarrollaran las siguientes actividades:
a) Elaboración del nuevo plan anual de trabajo de la
escuela, en Consejo de Maestro, aprovechando los resultados de las
evaluaciones y críticas realizada) Planeamiento de la matricula para el nuevo año;
c) Comisiones y encargos al personal directivo y docente,
para que durante las vacaciones reúna materiales, Textos, obras de
consultas y documentos, datos estadísticos, datos acerca de las
condiciones y problemas de la localidad, con el fin de que cada
maestro elabore su plan de trabajo del próximo año lectivo.
Artículo 72.- Una vez discutido y aprobado en Consejo
de Maestro, el plan general de la escuela será remitido, en tres
ejemplares, al respectivo Inspector del Circuito, quien lo
estudiara y aprobará, haciendo las observaciones y correcciones y
dando las instrucciones que fueren necesarias a cada escuela.
El Inspector de Circuito enviara copias de esos documentos al
Inspector Departamental, quien determinara las escuelas que no
hubieren elaborado su plan de trabajo, e informará al Inspector
Regional y al Director de Educación Primaria, para que se tomen las
medidas que el caso requiera.
CAPITULO VIII
DE LA MATRICULA
Artículo 73.- En relación con la matricula, se
desarrollaran las actividades siguientes:
a) El director de la Escuela con el auxilio de los maestros
y del Patronato Escolar elaborara anualmente el censo escolar de su
circunscripción, de acuerdo con las instrucciones del Director de
Educación Primaria.) El Director de la Escuela, con el auxilio de los maestros
y de las autoridades locales, realizaran una campaña de divulgación
de los beneficios de la Educación y del principio de obligatoriedad
escolar.
c) En el periodo que determina el artículo siguiente, cada
uno de los maestros, bajo la orientación del director, registraran
la matricula de los alumnos de su grado, en un cuaderno
borrador.
Terminada la matricula, cada maestro consignará en el registro
respectivo los datos de los alumnos en orden alfabético de
apellidos y agrupados por sexos, en caso de que la escuela sea
mixta. Una copia será entregada al Director del centro.
El Registro de matricula del grado se llevara con toda pulcritud.
En la parte superior se anotara el lugar, el nombre de la escuela,
su calidad de nacional, municipal o particular, el año lectivo, y
el grado. Se llenarán las siguientes casillas en línea horizontal:
número, fecha; nombre y apellidos del niño; sexo; lugar de
nacimiento; fecha de nacimiento y edad; escuela de donde procede;
número total de de años que ha asistido a la escuela; vacunas que
le ha administrado; nombre y apellidos del padre o del encargado;
ocupación de éste; domicilio.
ch) El director de la escuela trasladará las listas de
matriculas de cada uno de los grados al Registro General de la
Escuela, conservando el orden alfabético de apellidos y la
agrupación por grados y sexos.
d) A Continuación, el Director de la escuela confrontaran
los datos de la matricula con los del censos escolar, para elaborar
la lista de los padres de familia que no hubieren matriculado a sus
hijos y requieren la intervención especial del Patronato Escolar y
de las autoridades para que lo hagan.
e) El Director de la Escuela llenará la forma estadística de
matricula inicial y, juntamente con los datos del censo escolar,
los enviara inmediatamente al Inspector Departamental quien a su
vez los remitirá al Jefe de la Sección Estadística del Ministerio
del Ramo. Asimismo enviara al fin de cada mes los promedios de
asistencia mensual de cada grado, indicando además los datos
correspondientes a nuevas matriculas y deserciones.
Artículo 74.- La matrícula se realizara en los
primeros días del año lectivo, conforme al siguiente
calendario:
a) En la Zona Ordinaria: del 2 al 4 de Mayo inclusive.) En la Zona Cafetalera: del 1 al 3 de Febrero,
inclusive.
c) En la Zona Lluviosa: del 1 al 3 de Diciembre,
inclusive.
ch) En la Zona Algodonera y en el Área del Proyecto Piloto:
del 2 al 4 de Enero, inclusive.
Artículo 75.- Desde la apertura de las clases hasta
15 días después de iniciadas, solamente podrán matricularse
aquellos niños que a juicio del director de la escuela hayan tenido
motivos fundados que justifiquen la demora. Pasado este lapso, y
hasta 30 días después, sólo podrá autorizar la inscripción el
Inspector Departamental.
Artículo 76.- No será matriculado el alumno que no
llegue acompañado de su padre, madre, guardador legal o encargado
debidamente autorizado por quien ejerza la patria potestad. El
padre o apoderado se comprometerán a cumplir y hacer cumplir a su
hijo o recomendado, las leyes y reglamentos vigentes.
Articulo 77.- Los alumnos que no hubieren cursado el
año anterior en la escuela deberán presentar para la matricula
certificado de promoción de grado.
Artículo 78.- Los alumnos que estudien en una escuela
oficial o particular podrán obtener traslado de su matricula en el
transcurso del año lectivo a otro centro, si la causa del traslado
obedece a cambio de residencia de la familia del alumno, a
prescripción medica u otro motivo justificado, previa autorización
del Inspector Departamental.
TITULO III
DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
CAPITULO IX
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Articulo 79.- Ningún director ni maestro de escuela
oficial podrá ejercer el cargo sin el nombramiento expedido por el
Ministerio del Ramo. Asimismo, ningún maestro ni director de
escuela particular podrá desempeñar el cargo, sin constancia
escrita de haber sido autorizado por el mismo Ministerio.
Artículo 80.- Para el nombramiento de maestro y la
autorización a particulares a que se refiere el artículo anterior,
los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad nicaragüense o de otra Republica
Centroamericana; esto último sobre la base de reciprocidad. Los
candidatos de otras nacionalidades podrán ser aceptados si las
autoridades competentes lo estimen aconsejable.) No tener menos de dieciocho años de edad, salvo el caso
de maestros que se hubieren graduado con edad inferior.
c) Poseer titulo de Maestro de Educación Primaria obtenido
en una Escuela Normal nacional, particular o extranjera, o por lo
menos un Certificado de Aptitud.
Hasta que el país disponga de suficiente número de maestro
titulados podrán ser admitidos al ejercicio docente, en calidad de
aspirantes, los candidatos que por lo menos hubieren cursado los
seis grados de educación primaria y fueren aprobados en un examen
de capacidad.
No podrán ingresar al servicio docente los aspirantes que tuvieren
más de cincuenta años de edad.
ch) Certificación del Ministerio de Salubridad Pública de no
adolecer de enfermedad contagiosa, ni tener impedimento físico o
mental para la función docente.
d) Comprobar buena conducta y no haber sido condenado por
delito que merezca pena más que correccional.
e) No haber sido sancionado con la separación de algún o
comisión, por irresponsabilidad manifiesta, negligencia o abandono
del trabajo.
f) Establecer su domicilio en el lugar en que este ubicada
la escuela.
Artículo 81.- Para el cargo de director o subdirector
de escuela, además de los requisitos precedentes, los candidatos
deberán reunir los siguientes:
a) Haber ejercido el magisterio, con buen éxito comprobado,
por lo menos durante cinco año) Tener experiencia docente en la mayoría de los grados
escolares.
Los certificados de asistencia a cursillos de perfeccionamiento
constituirán un antecedente favorable.
Artículo 82.- Para llenar los cargos vacantes de
director y subdirector, los Inspectores de Circuito presentaran al
Inspector Departamental ternas de los candidatos, después de oír,
cuando fuere el caso, las opiniones del Consejo de Maestro y de los
padres de familia.
Los Inspectores Departamentales enviaran ternas al Ministerio, con
los expedientes y documentos personales que se refieran a cada uno
de los requisitos prescritos en este Reglamento.
El Ministerio, escogerá el candidato y extenderá el
nombramiento.
Artículo 83.- Los maestros aspirantes que no tuvieren
el Diploma de Bachiller y que interrumpieren el ejercicio de la
docencia durante cinco o más años, no podrán reincorporarse al
magisterio, salvo que en ese lapso hubiesen realizado estudios que
el Ministerio del Ramo considere de utilidad para la
docencia.
Artículo 84.- Para el nombramiento de aspirantes, se
procederá del modo siguiente:
1- Durante el segundo mes de vacaciones anuales, se darán a
conocer en cada Departamento las vacantes existentes y los puestos
de última creación, descontándose aquellos que necesariamente han
ser ocupados por nuestros graduados.
2- Serán inscrito únicamente los aspirantes que con
excepción del título, reunieren los demás requisitos que establece
el Art. 80.
3- Los candidatos inscritos serán sometidos, en la cabecera
departamental respectiva, a un examen sobre los aspectos
fundamentales de los programas de Educación Primaria, de acuerdo
con cuestionarios elaborados por la respectiva Dirección de
Educación.
4- La Dirección de Educación Primaria calificara los
resultados de las pruebas y los candidatos que fracasaren en el
examen serán eliminados.
5- Para los candidatos que hubieren sido aprobado en el
examen, el Inspector de Circuito organizara un Cursillo Intensivo,
durante la última quincena de las vacaciones finales, en el que se
trataran las siguientes cuestiones:
a) Estudios de las disposiciones de este Reglamento) Organización y Administración Escolares;
c) Organización y desarrollo del trabajo simultáneo con
grupos y grados;
ch) Conocimiento, interpretación y manejo del Plan de
Estudios y de los Programas;
d) Lectura, escritura y cálculo en el Primer Grado.
e) Temas cuya enseñanza ofrezca dificultades en los demás
grados;
f) Evaluación del rendimiento escolar para los efectos de
las promociones;
g) Además, se darán clase de demostración, y se indicaran
los textos, libros de consultas y documentos que debe poseer todo
maestro para la preparación de sus lecciones.
6- Obtendrán el nombramiento de maestros aspirantes los
canditos que hubieren asistido al Cursillo Intensivo y alcanzaren
la más altas calificaciones.
CAPITULO X
DEL MAESTRO
Artículo 85.- El maestro deberá adquirir conciencia
de ser el factor primordial de la obra educativa; compartirán con
el director las responsabilidades de la escuela, y será un
colaborador leal y entusiasta en todas las actividades escolares.
Procurará mejorar su cultura general y profesional; perfeccionará
sus técnicas de enseñanza y observará una conducta digna frente a
sus alumnos y la sociedad.
Artículo 86.- Son deberes y atribuciones del maestro:
A- De Orden Técnico:
a) Planear el trabajo docente, el aprendizaje de los alumnos
y las demás actividades educativas a su cargo, de acuerdo con el
plan general de la escuela, el Programa oficial, el tiempo
disponible, las disposiciones legales y reglamentarias y las
instrucciones de las autoridades de educación.) Preparar cuidadosamente las clases y los materiales de
enseñanza y aprendizaje, utilizando de la mejor manera posible los
recursos naturales y sociales del medio.
c) Aplicar técnicas de enseñanza que despierten interés y
estimulen el aprendizaje de los alumnos.
d) Dar a los alumnos un trato digno e imparcial, y ejercer
influencia educativa mediante el buen ejemplo de su propia persona,
dentro y fuera de la escuela.
e) Corregir oportunamente las tareas de los alumnos y
calificarlas objetivamente.
f) Estimular a los alumnos mejor dotados y ayudar a los que
tuvieren dificultades en el aprendizaje y en la adaptación
social.
g) Preparar y aplicar cuidadosamente las pruebas de
rendimiento, iniciales, ocasiónales periódicas, de acuerdo con las
técnicas pedagógicas, y entregar las calificaciones a la dirección
de la escuela, dentro de los 5 días posteriores a la realización de
dichas pruebas.
h) Cuidar de la disciplina del grado y de la escuela,
cultivando hábitos de orden y trabajo y actitudes de respeto,
armonía, responsabilidad y cooperación. Todo maestro acompañara a
sus alumnos durante los recreos, para estimular y orientar los
juegos y distracciones y velar por la seguridad de los niños.
i) Coordinar constantemente su trabajo educativo con el de
los otros maestros.
B De orden administrativo y social:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones legales,
reglamentarias y las de autoridad competente, inclusos las
resoluciones del Consejo de Maestros y los requerimientos del
director) Efectuar la matricula de los alumnos de su grado;
c) Llevar cuidadosamente y al día los siguientes registros,
que estarán en lugar visible del aula:
1) Registró de matricula;
2) Registró de asistencia diaria y mensual, por sexo;
3) Registró de pruebas periódicas, finales y de
promociones;
4) Diario de clases, con anotaciones de las horas lectivas,
los temas desarrollados,
Las actividades ejecutadas y otras observaciones que se estime
conveniente;
5) Registro de las actas de las sesiones de la Asociación de
los Padres de familia del
grado;
6) Registró de las Asociaciones Estudiantiles organizadas y
de sus actividades;
7) Ficheros con los datos personales de los alumnos;
8) Inventario de las pertenencias de grado;
9) Archivo (correspondencia del grado en orden cronológico,
circular de las autoridades
Guías de trabajo instrucciones de os inspectores sus visitas,
acontecimientos mas
notables de la vida del grado, etc.)
ch) Cuidar diariamente del acondicionamiento del aula, la
disposición del mobiliario, la acomodación de los alumnos el aseo y
la pulcritud, la decoración y arreglo y el orden de los materiales,
de modo que exista un ambiente favorable a las actividades
escolares y a la formación de los alumnos.
d) Diariamente, en los primeros minutos de la primera hora
lectiva, el maestro pasara lista de los alumnos, controlar el aseo
personal y del vestido, la posesión y el estado de los útiles
escolares y recogerá las tareas que se hubieren señalado.
e) Cultivar las mejores relaciones con el director, el
personal docente, los padres de familia y demás miembros de la
comunidad.
f) Guardar estricta reserva de las cuestiones confidenciales
de los alumnos y los problemas privado de la escuela y de los
asuntos tratados en el consejo de de Maestros.
g) Organizar las Asociaciones Estudiantiles y dirigir el
planeamiento y la realización de sus actividades.
h) Concurrir a las reuniones del Consejo de Maestro,
plantear y discutir los problemas del grado y cooperar en la mejor
resolución de todas las cuestiones que para bien de la escuela,
fueren tratado en dicho Consejo.
i) Prestar toda cooperación para organizar reuniones,
excursiones, desfiles, y actos escolares, ordenados por el Consejo
de Maestros, por le Director o las autoridades; asistir
puntualmente dichos actos y contribuir a su mejor
realización.
j) Cumplir estrictamente su propio su propio plan de de
labores y lo que le corresponda en el plan general de la
escuela.
k) Visitar periódicamente los hogares para informar a los
padres acerca de la situación educativa de los hijos, conocer sus
medios de vida, costumbres, grado de cultura, enfermedades que
padecen, atenciones y protección que brindan a los hijos, todo ello
para comprender mejor a los alumnos, ayudar en la solución de sus
problemas y recoger los datos para la ficha personal.
l) Presentar sus reclamos por conductos del director, salvo
los reclamos y quejas referentes a este funcionario, que se
enviarán directamente al Inspector de Circuito.
m) En caso de renuncia, el maestro la presentara con un mes
de anticipación y permanecerá en sus funciones hasta cuando llegue
el reemplazo. En este mismo caso o en los de traslados y
cancelación, el maestro entregara por inventario al Inspector de
Circuito todas las pertenencias del grado o de la escuela. Ningún
maestro podrá tomar posesión de nuevo cargo sin el cumplimiento de
este requisito.) Presentarse a la escuela 10 minutos antes de la
iniciación de las labores y permanecer en su puesto hasta el
término de la jornada.
ñ) Avisar a su superior inmediato en caso de ausencia y
justificar oportunamente su falta.
o) Participar en los seminarios y cursos de capacitación y
de perfeccionamiento profesional que organicen las autoridades de
educación.) Participar activamente en la organización y en las
reuniones de los patronatos Escolar
q) Cooperar con todas las agencias gubernamentales en
aquellos programas que tengan relación con el mejor desarrollo de
la niñez.
Artículo 87.- Los maestros tienen derecho, con
sujeción a las correspondientes disposiciones legales:
1) A la inamovilidad en sus cargos;
2) Al ascenso y promoción en su carrera;
3) A un sueldo básico mínimo, de acuerdo con la dignidad de
su profesión y en el costo de la subsistencia en el lugar de su
destino:
4) A una jubilación proporcional;
5) A vacaciones retribuidas;
6) Al pago cumplido y legal de sus sueldos;
7) A recibir de sus superiores un trato digno e
imparcial;
8) A recibir de sus superiores frecuentes orientaciones
técnicas y administrativas, susceptibles de aplicación, y
facilidades para su perfeccionamiento profesional:
9) A defenderse de las acusaciones de que fueren
objeto;
10) A presentar reclamos o explicaciones en cuanto al
incumplimiento de ciertas obligaciones o a las existencias de
situaciones y factores que obstaculicen su trabajo;
11) A solicitar la presencia de un Inspector Escolar, para
el esclarecimiento y la resolución de problemas delicados y
urgentes;
12) A pedir la reunión del Consejo de Maestros, para el
estudio y la solución de problemas que afecten al grado, a otros
maestros o a la escuela en general.
Capitulo XI
DEL DIRECTOR
Artículo 88.- El Director es responsable del
prestigio moral y docente de la escuela; le corresponde su
administración y la orientación técnica de la enseñanza y del
aprendizaje.
Artículo 89.- Son deberes y atribuciones del
Director:
A - De Orden Técnico:
a) Preparar el proyecto de plan general de trabajo de la
escuela, someterlo a la discusión y aprobación del Consejo de
Maestros, ponerlos en práctica en todas sus partes y evaluarlo
periódicamente, para efectos de los reajustes que fueren
indispensables.) Ayudar a los maestros en la interpretación, adaptación y
aplicación de los programas oficiales, en la elaboración y
desarrollo de sus planes de trabajo, en su perfeccionamiento
profesional y en el vencimiento de las dificultades que tuvieren en
el grado.
c) Revisar periódicamente el estado en que se encuentra el
desarrollo de los programas, y visitar sistemáticamente los grados,
con arreglo a un plan previamente elaborado, para observar el
desarrollo de las clases, los métodos y materiales empleados, el
rendimiento de los alumnos y sus trabajos escolares. En entrevistas
privadas, o por escrito, el Director hará a los maestros las
indicaciones que juzgue necesaria, ofreciéndoles sugestiones
técnicas adecuadas. De ellos dejará constancia en el libro
respectivo.
Del tiempo que disponga el Director, el setenta y cinco por ciento
lo destinará a las visitas de supervisión, a la orientación
pedagógica, y al desarrollo de clase de demostración, y el
veinticinco por ciento al despacho de los asuntos
administrativos.
ch) Elaborar con los maestros las pruebas de rendimiento,
ocasionales, periódicas y de fin de año; organizar su correcta
aplicación, y realizar un estudio atento de sus resultados, para
conocer las situaciones, de aprendizaje de los alumnos, que obligue
a enmiendas en los métodos de trabajo y en el desarrollo de los
programas.
d) Coordinar constantemente el trabajo de los maestros y de
los grados.
e) Emprender y facilitar la realización de investigaciones y
ensayos pedagógicos, que contribuyan al mejoramiento de la
enseñanza y del aprendizaje.
f) Determinar en Consejo de Maestros, los textos, útiles y
materiales mínimos, que deben ser solicitados a los alumnos para su
propio aprendizaje, tomado en cuenta la capacidad económica de los
padres de familia.
B - De Orden administrativo y social:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos, los
planes de trabajo, las disposiciones superiores y los acuerdos y
resoluciones del Consejo de Maestro y de los Patronatos Escolares,
en lo que fueren atinentes.) Planear y efectuar la matricula de los alumnos de acuerdo
con las disposiciones de este Reglamento.
c) Disponer la mejor distribución de los alumnos en grados o
secciones.
ch) Asignar los grados de acuerdo con la preparación y
experiencia de cada maestro y con la posible adaptación de sus
condiciones personales a los varios niveles escolares.
d) Cooperar en la organización de las Asociaciones
Estudiantiles, coordinarlas y velar porque se cumplan
satisfactoriamente las actividades planeadas.
e) Preocuparse por el acondicionamiento del local, anexos,
mobiliario y equipo, antes de la iniciación de las labores; velar
diariamente por el aseo, orden y buena conservación de las
pertenencias escolares, y desarrollar iniciativas tendientes a
cubrir las más urgentes necesidades materiales del centro.
f) Elaborar los proyectos de horarios de los diferentes
grados, discutirlos en Consejo de Maestro y vigilar su estricto
cumplimiento. Asimismo, deberá formular el horario de atención a
los padres de familia y al plan de de visitas a los hogares, para
fines educativos y para cultivar las buenas relaciones de la
escuela con los padres y la comunidad.
g) Organizar y asesorar el Patronato Escolar, preparar el
calendario y el plan de actividades del mismo y participar
activamente en las asambleas de padres de familia, con miras a
alcanzar la colaboración efectiva del hogar en la educación de los
alumnos y en todo aquellos que beneficie a la escuela.
h) Vigilar diariamente la asistencia y puntualidad de
maestros y alumnos, e informar semanalmente al Inspector.
i) Cuidar que ningún grado este sin maestro y sin
actividades. De ser preciso reemplazará al maestro ausente, y en
caso de imposibilidad, organizará el trabajo con los maestros
asistentes y la colaboración de determinados alumnos si fuere
necesario.
j) Vigilar que se lleven correctamente, con estricta
veracidad y al día, los registros de cada grado; y llevar su
propios registros, a saber: Matricula General de la Escuela;
Asistencia y Puntualidad de Maestros; Asistencia, Puntualidad y
Deserción de los alumnos; Exámenes, Calificaciones y Promociones,
por grado y sexos; Instrucciones técnicas y órdenes impartidas a
los maestros; Acta de Visitas de Autoridades; Actas de Sesiones del
Consejo de Maestros y del patronato Escolar; Inventarios; Alumnos
que terminan la educación primaria; Historia de la Escuela;
Correspondencia; Colección de circulares recibidas; Guías de
trabajo y otros documentos oficiales.
k) Investigar, en cada caso, las causas de deserción
escolar, con la colaboración de los maestros, consignados estos
datos en el registro correspondiente.
l) Conceder licencia a los maestros, por motivo debidamente
justificado y solamente hasta por seis días durante le año lectivo.
En cada oportunidad el director no podrá conceder más de dos días
consecutivos de licencia.
m) Proponer al Inspector Departamental el calendario de
exámenes y los tribunales respectivos.) Informar periódicamente a los padres de familia por medio
del Boletín Escolar, acerca de la situación educativa de y de
aprendizaje de sus hijos; firmar los certificados de promoción y,
con el Inspector Departamental, el Diploma de terminación de los
estudios de Educación Primaria.
ñ) Solicitar por conducto del Inspector Departamental las
orientaciones técnicas y la cooperación de los Ministerio de
Agricultura y de Salubridad, para el mejor desarrollo de los
programas de educación agropecuaria y educación, para la salud
individual y colectiva.
o) Exigir que en todos los actos culturales, sociales y
cívicos de la escuela se demuestre y consoliden los progresos
educativos e instructivos de los alumnos y además se contribuya a
la educación de la comunidad.
Los paseos, visitas y excursiones podrán tener finalidades
recreativas o de estudio. En ambos casos, se procurará la educación
social de los alumnos. Por lo mismo, deben ser prolijamente
planeados y el director cuidará de que se cumplan los objetivos
previstos y de que se adopten todas las medidas para la seguridad
de los niños.) Procurar que la escuela organice y participe en
concursos, exposiciones y otras competencias educativas, para
estímulo de maestros y alumnos.
q) Obtener la cooperación de los padres de familia y de la
comunidad para la reparación o construcción del local escolar, y
gestionar el auxilio económico del Gobierno o de otras
instituciones públicas o privadas. La construcción o reparación del
edificio se hará de acuerdo con planos previamente aprobados por el
Ministerio del Ramo.
r) Enviar cumplidamente los cuadros estadísticos, así como
los demás informes que por propia iniciativa o a petición de
autoridad competente fueren necesarios.) Presentar al Inspector Departamental el informe anual de
las labores, en el que deben referirse a los siguientes aspectos:
técnico, administrativos, dificultades encontradas, acción social
de la escuela, rendimiento general de los alumnos, promociones,
deserción escolar, organización de nuevos grados o secciones,
necesidades materiales más urgentes, juicio documentado acerca de
la conducta y el rendimiento educativo de cada uno de los maestros,
labor desarrollada por el Patronato Escolar, el Consejo de Maestro
y las Asociaciones Estudiantiles.
t) Tramitar inmediatamente por conducto del inspector de
Circuito las solicitudes de licencias, quejas, reclamos y
aclaraciones de los maestros, agregando su informe personal, salvo
en el caso de cuestiones que afecten a este funcionario.
Artículo 90.- Además de los derechos que le
corresponden en su calidad de maestro, el director tendrá los
siguientes:
a) Proponer al Inspector Departamental las reformas de orden
técnico y administrativo que juzgue convenientes para el
mejoramiento de la escuela.) Amonestar por escrito a los maestros por el
incumplimiento de sus obligaciones, dejando constancia de ello, y
comunicándolo al Inspector de Circuito.
c) Proponer al Inspector Departamental candidatos para
puesto vacantes, así como los cambios, sustituciones y separaciones
del personal docente y administrativo, con especificación de los
motivos y después de haber agotado los medios de persuación y
orjentación.
ch) Solicitar a las autoridades la orientación técnica
necesaria, el aumento justificado de personal, la dotación de
mobiliario y materiales de trabajo y todo aquello que fuere urgente
para el eficaz funcionamiento de la escuela.
Artículo 91.- Los directores y los subdirectores con
grado a su cargo, tendrán las mismas funciones que los que no
tienen grado, con la sola limitación del tiempo disponible,
impuesta por su condición de maestros regulares.
En las escuelas de maestro único, éste desempeñará las funciones de
dirección en lo que sea aplicable.
CAPITULO XII
PROHIBICIONES
Artículo 92.- Se prohíbe a los maestros y
directores:
a) Ocupar a los alumnos y empleados en asuntos particulares
o ajenos a la escuela.) Habitar en el local de la escuela, cuando éste no tuviere
un anexo para el efecto. En casos excepcionales, el director podrá
vivir en la escuela con autorización del Ministerio, que debe ser
renovada cada año, y siempre que no se incomode a los alumnos ni se
perturbe la normalidad de la enseñanza.
c) Incitar a los alumnos y padres de familia a firmar
peticiones o declaraciones de cualquier especie.
ch) Recoger cuotas y organizar rifas, sin autorización
escrita de autoridad competente.
d) Prestar el local de la escuela para fines ajenos o
contrarios a la Educación.
e) Ejercer dentro de la escuela oficio, ocupación o comercio
de cualquier género, ajenos a las actividades escolares.}
f) Imponer a los alumnos otras sanciones que no sean las
prescritas en este Reglamento.
g) Observa conducta privada y pública que menoscabe el
prestigio moral de la escuela.
h) Emitir juicio y hacer comentarios que perjudiquen la
buena reputación de los compañeros, superiores y personas
particulares.
i) Hacer préstamo con interés a los compañeros de
labores.
CAPITULO XIII
DEL CONSEJO DE MAESTROS
Artículo 93.- Además del director, el Consejo de
Maestro es el organismo orientador de la escuela, con sujeción a
las disposiciones de este Reglamento y a los intereses educativos
de los alumnos.
El Consejo estará compuesto por todos los maestros y por el
director, quien lo presidirá. En ausencia del director, presidirá
el subdirector, y cuando esté faltare o no hubiere, el consejo
elegirá de su seno al presidente.
El director hará la convocatoria dando a conocer la agenda de la
sesión, con tres días de anticipación.
En la Secretaria del Consejo se turnaran mensualmente los maestros,
en orden alfabético de apellidos.
Las sesiones se verificaran fuera de las horas lectivas.
La falta a una sesión será considerada y sancionada como media
falta a un día de clases.
Artículo 94.- Son funciones de consejo de
Maestros:
a) Estudiar y resolver los problemas que afecten a la vida
de la escuela, a fin de mejorar su organización y
funcionamiento.) Establecer la coordinación y continuidad de la obra
educativa e instructiva a través de todos los grados, y estudiar la
situación del grado o de los grados que ofrecieren mayores
dificultades.
c) Unificar los criterios en cuanto a la interpretación,
adaptación y aplicación de los planes y programas de estudios, las
leyes, los reglamentos y las disposiciones de las
autoridades.
ch) Desarrollar actividades que tiendan al perfeccionamiento
científico y profesional de los maestros.
d) Discutir el plan anual de trabajo de la escuela y los
planes de los maestros, para someterlos a la consideración de la
Inspección Departamental.
e) Organizar la obra de extensión cultural y pedagógica de
la escuela.
f) Cultivar las buenas relaciones humanas y estimular la
cooperación profesional de los maestros.
g) Examinar periódicamente la marcha disciplinaria del
Plantel y dictaminar acerca de las faltas y de los casos graves de
indisciplina que presentaren.
h) Conocer y resolver los problemas que afectaren al
prestigio o la marcha normal de la Institución, y los que fueren
presentados por cualquier maestro.
i) Efectuar al final de cada año lectivo la evaluación de
las labores realizadas, tomando como base el plan general y los
planes de los grados, y elaborar los planes de trabajo para el
próximo año.
Artículo 95.- En las escuelas de organización
incompleta, funcionara necesariamente el Consejo de Maestros,
aunque la escuela tuviere solo dos docentes.
En las escuelas de maestro único, este tendrá la obligación de
examinar al fin de cada semana, los resultados de su trabajo, la
aplicación de los métodos de enseñanza y aprendizaje, la situación
de los diferentes grados o secciones y el estado en que se halle el
desarrollo de los programas.
TITULO IV
DEL MOVIMIENTO DEL PERSONAL
CAPITULO XIV
DE LA PERMANENCIA EN EL TRABAJO
Artículo 96.- Los maestros y directores están
obligados al trabajo intensivo y continuado durante todos los días
y horas prescritas en este Reglamento.
Incurrirá en falta grave el maestro o director que en tales días y
horas cerrare la escuela o el grado, dejando abandonados a los
niños, o los tuvieres sin las actividades de enseñanza y
aprendizaje prescritas en los programas. Asimismo, será falta grave
excederse en el uso de las licencias o vacaciones.
Artículo 97.- Al final de cada sesión escolar, se
organizara la salida de los alumnos, con el debido orden y
compostura, y el personal cuidara de que todos los alumnos
efectivamente retornen a sus hogares por las via más directa.
CAPITULO XV
DE LAS LICENCIAS
Artículo 98.- Se concederá licencias únicamente en
casos excepcionales, cuando los peticionarios, con la debida
anticipación, comprobaren con documentos la necesidad de
ellas.
Artículo 99.- Salvo motivo de fuerza mayor o caso
fortuito, el maestro comenzará el uso de su licencia, sólo cuando
reciba autorización escrita, y hubiere organizado, con el Director,
el trabajo de los alumnos durante la ausencia.
Ningún funcionario concederá licencia sin antes prever el
reemplazo, de modo que los alumnos no queden abandonados.
Artículo 100.- El maestro que faltare a la escuela
sin autorización, justificará documentalmente y a la mayor brevedad
dicha falta ante el director, debiendo éste hacerlo ante el
Inspector de Circuito. Cuando el maestro continuare sin presentar
la justificación, cada día de demora será considerado y sancionado
como media falta injustificada.
Artículo 101.- Se concederá licencia en los
siguientes casos:
a) Hasta cuatro días, por enfermedad grave o muerte del
cónyuge, padres, hijos o hermanos o por fuerza mayor o caso
fortuito.) Hasta dos meses, por enfermedad grave que imposibilite
para el trabajo.
c) Hasta un año, renovable al juicio del Ministerio, por
comisión de servicio, que puede consistir en el desempeño de
trabajos especiales o asistencia a cursos de perfeccionamiento o
especialización, dentro o fuera del país.
ch) Los veinte días anteriores y los cuarenta posteriores al
alumbramiento, en el caso de la maestra casada.
Artículo 102.- Se consideran documentos probatorios,
que deberán ser presentados con la solicitud de licencia por
enfermedad, los certificados expedidos por el Seguro Social, la
Oficina Sanitaria del lugar o por un médico particular si no
existen los primeros. En dichos certificados deberá expresarse si
la enfermedad imposibilita o no para el trabajo docente, y en caso
afirmativo, el tiempo necesario para que el maestro se reponga y
pueda volver a sus labores.
El director, al tramitar la solicitud de licencia, acompañará su
juicio personal al respecto.
Artículo 103.- El director anotara cuidadosamente las
faltas diarias de asistencia, puntualidad y abandono de la escuela
por parte de los maestros; realizará el computo semanal y lo
comunicará al Inspector de Circuito. Este llevará el registro de
todos los maestros de su jurisdicción e informara quincenalmente al
Inspector Departamental, quien llevara el registro de todo el
Departamento e informara a su vez al Ministerio de Educación al
término de cada mes, por medio del Inspector de Zona.
Artículo 104.- Las faltas de puntualidad o de
abandono de las clases serán computadas y sancionadas en forma
proporcional.
Artículo 105.- Cada días de inasistencia
injustificada será sancionado con el descuento de lo que perciba el
maestro por un día de trabajo.
Si el maestro incurriere en seis o más faltas consecutivas
injustificada, se considerará abandonado el cargo.
Dentro del término de ocho días a partir de la notificación de la
sanción impuesta, todo maestro tiene derecho a reclamar de ésta
ante el Ministro del Ramo.
Artículo 106.- El tiempo máximo de licencias que se
podrá conceder durante el año lectivo será: el director hasta seis
días; el Inspector de Circuito hasta nueve más; el Inspector
Departamental hasta quince más, y el Ministerio hasta un mes más.
Exceptúanse los casos de comisión de servicio.
Los funcionarios, antes de conceder licencias, se informarán de los
permisos que anteriormente hubiere tenido el peticionario.
CAPITULO XVI
TRASLADOS, SUSPENSIONES Y CANCELACIONES
Artículo 107.- El Ministerio podrá ordenar el
traslado del maestro o del director de una escuela a otra, en los
siguientes casos:
a) A petición del interesado, por inclemencia del clima, por
estar muy alejado del hogar o por necesidades de educación de los
hijos.) Por convenir al buen servicio, y por salud quebrantada
del maestro y apeticion razonada del director o del
Inspector.
c) Por permuta voluntaria de puestos, en igualdad de titulo
y eficiencia profesional, a juicio de las autoridades.
En el caso de los incisos a y b, las autoridades respectivas
velaran por que el traslado no perjudiquen a los niños, no se
introduzca un mal ejemplo en la otra escuela, ni resulte castigado
sin motivo el maestro escogido para reemplazarlo.
Artículo 108.- El maestro será suspendido en el
cargo, sin goce de sueldo, cuando la naturaleza y gravedad de la
falta exija su retiro temporal de la escuela, mientras se realicen
las investigaciones correspondientes.
El maestro que resultare culpable será separado; pero si probare su
inocencia, será restituido en el cargo y tendrá derecho a reclamar
los emolumentos no percibidos durante el tiempo de
suspensión.
TITULO V
DE LAS INCORRECCIONES Y SANCIONES
CAPITULO XVII
DETERMINACIONES
Artículo 109.- Las faltas emitidas por un maestro
pueden ser leves o graves. Las primeras serán sancionadas por el
director de la escuela, los Inspectores o la Dirección de Educación
Primaria, con amonestaciones verbales o escritas o el descuento
proporcional del sueldo. Las otras serán sancionadas por el
Ministerio con traslados, suspensión temporal o destitución, según
la gravedad del caso.
Artículo 110.- Son faltas leves:
a) Demora o negligencia en el cumplimiento de las
obligaciones del cargo prescritas en este Reglamento.) Falta de puntualidad, abandono prematuro de las clases e
inasistencias injustificadas a la escuela y a los actos o reuniones
para los que se hubiere convocado.
c) Falsedad o inexactitud en los datos y hechos consignados
en los registros escolares o en los informes a las
autoridades.
ch) Infidencia en asuntos oficiales de carácter
reservado.
d) Trato descortés y falta de respeto a la dignidad de los
superiores jerárquicos, colegas, subalternos, alumnos o padres de
familia.
e) Actividades hostiles contra los compañeros y alumnos, y
conducta intrigante y disociadora.
f) Empleo de influencia extrañas al servicio, para obtener
nombramientos, ascensos, traslados o becas, que solo se conceden
por méritos profesionales comprobados.
g) Recibir en la escuela visitas ajenas a la función
educativa.
h) Incurrir en las prohibiciones señaladas en los incisos a)
b) c) y ch) del Art. 91.
Artículo 111.- Son faltas graves:
a) Todos los casos de reincidencia en las faltas
determinadas en el presente Reglamento.) Abandono del cargo.
c) Desobediencia voluntaria y manifiesta, y desacato a los
superiores jerárquicos.
ch) Embriaguez pública y conducta escandalosa o inmoral,
reñida con la dignidad de un educador.
d) Participación en el manejo de cantinas o en negocios
ilícitos.
e) Empleo de expresiones injuriosas y aplicación de castigos
corporales o infamantes a los alumnos.
f) Manejo fraudulento de los fondos o bienes confiados a su
cuidado por la ley, por los alumnos o por cualquier organización
social o cultural de la escuela o que tuviere vinculado con
ella.
g) Actuación docente calificada como deficiente al finalizar
el año lectivo y comprobada con el rendimiento educativo de los
alumnos.
h) Incurrencia en las prohibiciones señaladas en los incisos
d) e) f) g) h) e i) del artículo 91.
i) Las demás faltas consideradas como graves por este
Reglamento.
Artículo 112.- La reincidencia punible como falta
grave, se producirá cuando por faltas leves el maestro hubiere
recibido ya tres amonestaciones o sanciones, sin haber obtenido
rectificación de conductas.
CAPITULO XVIII
PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE FALTA GRAVES
Artículo 113.- El juzgamiento de faltas graves, se
realizara de manera privada, con toda descripción y de acuerdo con
las normas siguientes:
a) La denuncia se hará siempre por escrito y podrá ser
presentada por el director de la escuela, los inspectores de
Educación, otras autoridades del lugar, los maestros o personas
particulares conocidas y dignas de crédito.
Los Inspectores Departamentales recibirán las denuncias escritas y
las enviaran inmediatamente a la Dirección de Educación Primaria,
acompañando los datos e informaciones que obren en su poder.) En vista de la denuncia, la Dirección de Educación
Primaria ordenará una investigación, nombrando para tal efecto un
funcionario o a una comisión para que levante el expediente
respectivo.
c) Toda la documentación, datos y declaraciones que formen
el expediente de la investigación serán firmados por el funcionario
o los miembros de la comisión que hubiere intervenido en ella y se
elevará a conocimiento del Director de Educación Primaria, para su
estudio.
ch) Si de dicho estudio no apareciere culpabilidad
comprobada el Director de Educación Primaria declarará por escrito
inocente al maestro acusado y comunicara esta resolución al
respectivo Inspector y a la persona que hubiere presentado la
denuncia.
De esta resolución podrá apelarse ante el superior respectivo
dentro de tercero día hábil de notificada, si no hubiere apelación,
el Director de Educación Primaria archivará el expediente.
d) Si aparecieren indicios de culpabilidad, el mismo
director, en el termino de tres días, notificara al acusado los
cargos que se le hubieren hecho, juntamente con las copias de los
documentos probatorios, a fin de que proceda a su defensa y
presente las pruebas que para el efecto estime conveniente.
e) Para su defensa el maestro dispondrá de seis días, más el
término de la distancia.
f) El interesado podrá ejercer su defensa personalmente o
encomendarla a otra persona, debiendo comunicar su decisión al
Director de Educación Primaria dentro del término de 48 horas a
partir de la notificación. En caso de que no se defienda por si
mismo ni nombre defensor, éste será nombrado de oficio por el
Director de Educación Primaria.
g) Recibido el escrito de defensa o vencido el plazo para su
presentación, el Director de Educación Primaria elevara el caso al
conocimiento del Ministro del Ramo, para la resolución
definitiva.
h) En caso urgentes que requieran una acción rápida para
salvaguardar los interese o el prestigio de la escuela, el Ministro
de Educación suspenderá al interior en falta, procediendo
posteriormente a llenar los demás trámites consignados en este
artículo.
Si la resolución definitiva fuera favorable al maestro, éste tendrá
derecho a que se le restablezca en su puesto y se le reconozca el
sueldo correspondiente al tiempo que hubiere durado la
suspensión.
TITULO VI
CAPITULO XIX
DE LOS ALUMNOS
DERECHOS
Artículo 114.- Son derechos de los alumnos:
a) Ser matriculados sin discriminación alguna, siempre que
se cumplan con los requisitos legales pertinentes.) Recibir enseñanza eficiente con métodos adecuados y todas
las facilidades y estimulo que contribuyan al desenvolvimiento de
sus capacidades e iniciativas.
c) Recibir ayuda para solucionar sus dificultades en el
aprendizaje.
ch) Pedir consejo al Director y al maestro para resolver las
dificultades que tuvieren dentro y fuera de la escuela.
d) Recibir trato cortes y bondadoso.
e) Ser juzgado y calificado con toda imparcialidad.
f) Ser promovidos a los grados superiores hasta la
terminación de los estudios de primaria, siempre, que asistan
normalmente a las clases y alcancen los niveles de conocimiento
establecido para cada grado.
g) Ser declarados, cuando fuere el caso, alumnos
sobresalientes y dignos de apoyo, para la continuación de los
estudios en los niveles superiores.
CAPITULO XX
DEBERES
Artículo 115.- Son deberes de los alumnos:
a) Cuidar de su aseo personal.) Adquirir loe textos, útiles y materiales indispensables
para su aprendizaje y conservarlos con aseo y pulcritud.
c) Cuidar de la limpieza y buena conservación del
mobiliario, las aulas y los anexos escolares, y pagar las
reparaciones por los daños que ocasionaren.
ch) Asistir puntualmente a las clases y todos los actos de
la escuela.
d) Esmerarse en el cumplimiento de las tareas
escolares.
e) Permanecer en la escuela durante los recreos y hasta la
terminación de las clases.
f) Observar buena conducta y obedecer las ordenes del
director y de los maestros.
g) Dar un trato respetuoso y cortés a los maestros y
autoridades y demás miembros de la comunidad, y prestarse mutuas
consideraciones entre compañeros.
h) Participar en las de las asociaciones estudiantiles y
cumplir los encargos y comisiones que les fueren confiados.
i) Atender las orientaciones que recibieren de parte del
maestro o del director.
CAPITULO XXI
DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 116.- Las únicas causas que pueden
justificar las inasistencias a las clases son:
a) Enfermedad del alumno, debidamente comprobada) Enfermedad grave o muerte de algún miembro cercano de la
familia,
c) Casos fortuitos o de fuerza mayor.
Articulo 117.- La solicitud de permiso y la
justificación de las faltas se harán siempre ante el director, por
conducto del maestro.
Artículo 118.- El alumno que hubiere faltado sin
permiso, retornará a la escuela con un miembro de la familia y con
una justificación escrita del padre o encargado. Pasado tres días
no se admitirá justificación alguna.
Artículo 119.- Cada llegada tardía a clase se
computará como media ausencia. Se considerara como llegada tardía
el ingreso del alumno después de la hora reglamentaria. Salvo casos
excepcionales, a juicio del director, no se justificaran las
llegadas tardías a clase, ni las ausencias durante el trabajo, o
las salidas antes de la hora reglamentaria.
Artículo 120.- La inasistencia del alumno a cualquier
acto de la escuela será considerado como ausencia.
CAPITULO XXII
DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 121.- Toda escuela estimulará la
organización y el funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles,
permanentes u ocasionales, y adaptadas a las edades o intereses de
los alumnos.
Tales Asociaciones podrán estar destinadas:al aseo y ornato de la
escuela, control de la asistencia y aseo de los alumnos; control de
la disciplina durante las clases y recreos; excursiones y visitas
de estudios o de recreación; administración de la biblioteca y de
los materiales; periódico mural; grupos de Cruz Roja y Boy Scout;
Clubes deportivos, Clubes agropecuarios y de mejoramiento del
hogar; preparación de fiestas y actos culturales; coros y
estudiantinas; ayuda a los niños y ancianos menesterosos, y aseo y
ornato públicos.
Artículo 122.- Son objetivos de las asociaciones
estudiantiles:
a) Cooperar con la escuela en la consecución de sus
finalidades y la realización de sus planes educativos.) Ejercitar a los alumnos en las formas de trabajo en
grupo, despertando su responsabilidad solidaria.
c) Ofrecerles oportunidades para la satisfacción de sus
necesidades e intereses y para el cultivo de sus aptitudes
especiales.
ch) Inculcarles las más adecuadas formas de recreación y
ocupación del tiempo libre.
d) Vincularles con los problemas de la comunidad.
e) Formarles conciencia de su propia personalidad.
Artículo 123.- Toda asociación permanente elaborará
su plan de actividades, efectuará evaluaciones periódicas y
funcionará con sujeción a estatutos aprobados por el director de la
escuela.
Para los asuntos de interés común, se organizarán los Consejos de
Grados y el Consejo General de alumnos.
Articulo 124.- El funcionamiento y las actividades de
las Asociaciones Estudiantiles, por ningún motivo perturbarán el
horario de la escuela, y queda terminantemente prohibido la
participación de los alumnos en asuntos políticos o en actividades
que menoscaben la armonía general o el prestigio de la
escuela.
TITULO VII
DE LA DISCIPLINA
CAPITULO XXIII
SENTIDO Y REALIZACIÓN
Artículo 125.- El régimen disciplinario tendrá por
objeto promover el normal desenvolvimiento de la personalidad del
alumno, en un ambiente de respeto a la dignidad humana, conciencia
de las responsabilidades y cumplimiento de las fundamentales normas
de moral y urbanidad.
Toda la vida escolar se organizará con esta finalidad y al efecto
se tomara las siguientes medidas:
a) Ocupar sistemáticamente a los alumnos en actividades
obligatorias o de libre elección, incluso en los momentos en que
tuvieren sin la vigilancia del maestro.) Organizar en comunidad la vida y el trabajo de los
alumnos.
c) Aplicar correctamente las disposiciones legales y
reglamentarias sin distingos ni privilegios.
ch) Dar buen ejemplo personal el director y los
maestros.
d) Cumplir estrictamente el plan de estudio, los planes, los
programas y el horario, y respetar las horas destinadas al descanso
y la recreación.
e) Mantener lealtad y mútuas consideraciones entre los
miembros del personal docente.
Artículo 126.- La evaluación de la conducta del
alumno de hará sobre la base de sus actuaciones en todos los
momentos y lugares, dentro y fuera de la escuela.
CAPITULO XXIV
SANCIONES
Artículo 127.- Podrá imponerse a los alumnos las
siguientes sanciones:
a) Amonestación privada del maestro, hasta por dos
veces.) En caso de reiteración de la falta, amonestaciones
privadas del director, también hasta por dos veces.
En ambos casos de apelara al pundonor del alumno, demostrándole la
necesidad de que rectifique la conducta por su propio bien, por el
buen nombre de la familia y porque su mal ejemplo esta perturbando
el trabajo y la vida en la comunidad escolar.
c) Informe verbal o escrita a los padres de familia, para
alcanzar su colaboración y aconsejarles las medidas que puedan
adoptar.
ch) Realización de las tareas no cumplidas, después de las
horas de clase.
d) Pago de los daños ocasionados en la escuela y restitución
o pago de los objetos indebidamente tomados.
e) Solo cuando las sanciones anteriores no dieren resultados
favorables, o en caso de falta grave, insubordinación o
inmoralidad, se podrá imponer, excepcionalmente y por resolución
del Consejo de Maestros, la separación temporal o definitiva del
alumno, previa aprobación del Director de Educación Primaria.
CAPITULO XXV
DE LA FAMILIA
Artículo 128.- Son deberes y atribuciones de los
padres de familia:
a) Enviar a los hijos a la escuela con estricta puntualidad
y esmerado aseo, velar por el debido cumplimiento de las tareas
escolares y proporcionarles los elementos y útiles indispensables
para el aprendizaje, salvo el caso de absoluta carencia de medios
económicos, en cuyo caso, serán suplidos, en lo posible, por el
Ministerio.) Visitar frecuentemente la escuela, para informarse de la
conducta, asistencia y aprovechamiento de los hijos, y cooperar en
la obra de su mejoramiento del centro.
c) Con estas mismas finalidades se impondrán del contenido
del Boletín Escolar y de los certificados, formulando las
observaciones que juzguen convenientes.
ch) Presentar al director o al inspector los reclamos y
quejas que estimen justos, en cuanto al trato que reciban los
niños, el debido funcionamiento de las clases y los resultados del
aprendizaje.
d) Participar en la organización y el funcionamiento de los
patronatos escolares y en toda obra que tienda al progreso de la
escuela.
e) Prestar apoyo moral a la escuela y robustecer la
autoridad del director y de los maestros.
CAPITULO XXVI
DE LOS PATRONATOS ESCOLARES
Artículo 129.- El Patronato Escolar es el conjunto de
padres de familia, autoridades y amigos de la escuela, asociados
con el fin de estrechar las relaciones entre el hogar y la escuela
y desarrollar actividades de mútua cooperación para obtener la
mejor educación de los alumnos.
Artículo 130.- Los organismos del Patronato Escolar, en
orden jerárquico de autoridad, son:
a) La Asamblea General.) La Junta Directiva.
c) Las Asociaciones de Padres de familia de cada Grado
escolar.
Artículo 131.- La Asamblea General estará integrada
por todos los miembros del Patronato, y se reunirán ordinariamente
dos veces al año, convocada por el director de la escuela y el
presidente de la Junta Directiva, quien la presidirá, Actuará como
Secretario el mismo de la Junta.
La primera reunión que deberá realizarse dentro de los diez
primeros días del año lectivo, tendrá las siguientes
finalidades,
a) Recibir el inventario de las adquisiciones y mejoras, así
como los saldos económicos que existieren.) Elegir por votación secreta y mayoría de votos, los
miembros de la nueva Junta Directiva.
c) Presentar sugestiones y proyectos en beneficios de la
escuela.
La segunda reunión se realizara en la semana anterior a la
iniciación de los exámenes finales, y tendrá los siguientes
objetivos.
a) Conocer el informe acerca de las actividades
desarrolladas por la Junta Directiva durante el año, en relación
con cada uno de los deberes y atribuciones prescritos ene este
Reglamento.) Fiscalizar prolijamente los ingresos y las inversiones
del Patronato.
c) Discutir y aprobar las observaciones y resoluciones que
fueren presentadas por cualquier miembro de la asamblea.
ch) Determinar la participación del patronato en las
actividades reglamentarias de fin de año.
La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente, a petición del
director de la escuela o del Presidente de la Junta Directiva o de
diez miembros del Patronato, cuando se presentaren asuntos urgentes
relacionados con la vida de la Escuela.
Artículo 132.- La junta Directiva se integrará con
los siguientes miembros:
a) Un representante de los padres de familia de cada Grado.
Si éste por el número de alumno, estuviere dividido en dos o mas
secciones paralelas, se reunirán los padres de familia de las
varias secciones, para elegir un solo representante del
Grado.) Los ciudadanos benefactores de la escuela.
c) El Director de la escuela.
Artículo 133.- Los miembros de la Junta Directiva,
por votación secreta y mayoría absoluta de votos, elegirán
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los demás
miembros actuaran como vocales.
Los miembros de la Junta Directiva presentaran la promesa para el
desempeño del cargo, ante el Inspector Escolar o su Delegado.
Artículo 134.- Para atender a los problemas y
necesidades especiales de cada grado o sección paralela de grado,
se organizaran las respectivas asociaciones de padres de familia,
pudiendo estas elegir sus propias directivas, que actuaran en
coordinación con la Junta Directiva del Patronato.
Artículo 135.- Los miembros de la Junta Directiva
duraran un año en sus funciones y serán renovados en los primeros
diez días de cada nuevo año electivo, pudiendo ser
reelegidos.
Artículo 136.- La Junta Directiva sesionara, en horas
no lectivas y en el local de la escuela, ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando fuere necesario.
Artículo 137.- Son funciones de la Junta
Directiva:
a) Colaborar en la realización del censo escolar) Conseguir la mayor matricula posible, la asistencia
regular y puntual, el aseo esmerado y el cumplimiento de las tareas
escolares de los alumnos.
c) Cooperar en el mejoramiento de la higiene, disciplina y
moralidad de la escuela, para cuyos efectos los miembros de la
Junta Directiva se turnarán mensualmente en la frecuente vigilancia
del plantel, sin perjuicio de que cualquier miembro del Patronato
lo haga cuando así lo desee.
ch) Organizar y vigilar el reparto de útiles y materiales
que envíe el Ministro o cualquier otra entidad.
d) Organizar y administrar el fondo económico a cargo del
Tesorero, con las erogaciones estrictamente voluntarias de los
padres de familia, los aportes y donaciones de otras instituciones
y personas particulares y el producto de funciones teatrales,
deportivas o artísticas, }
El Tesorero será personalmente responsable del fondo económico.
Toda erogación será autorizada por la Junta Directiva y el
comprobante correspondiente deberá llevar el Visto Bueno del
Presidente de la misma.
e) Atender a las reparaciones del local escolar, a la
conservación e incremento del mobiliario y a las adquisiciones de
más urgente necesidad. En lo posible, los patronatos contribuirán a
la edificación del local escolar.
f) Ayudar a los niños en el desarrollo de las actividades
planeadas por las asociaciones estudiantiles.
g) Organizar cooperativas escolares para la adquisición y
venta de útiles escolares a precios mínimos.
h) Participar en el planeamiento y desarrollo de los actos
sociales, culturales cívicos y de extensión educativa de la
escuela.
i) Organizar con los maestros y la colaboración de las
Instituciones de Asistencia Social los servicios sociales para los
niños: asistencia médica y dental, trabajos profilácticos, colonia
de vacaciones alimentación escolar, ropero escolar.
j) Velar constantemente por la creciente vinculación del
hogar con la escuela por el debido cumplimiento de las obligaciones
de los padres de familia en cuanto a la educación de sus
hijos.
k) Declarar vacante el cargo de miembro de la Junta
Directiva, cuando propietario no concurriere a dos sesiones
consecutivas o no prestare la colaboración efectiva, y elegir el
reemplazo.
Artículo 138.- Todas las adquisiciones hechas con los
fondos de los patronatos serán de propiedad de la escuela, debiendo
inventariarse como tales.
Artículo 139.- Es absolutamente prohibido a los
patronatos aprovechar la escuela y sus reuniones para asuntos
políticos o ajenos a los verdaderos intereses escolares. Asimismo,
les es prohibido intervenir en el gobierno de la escuela y sus
actividades técnicas, sin prejuicio de que puedan informar al
Inspector Departamental o directamente al ministerio las anomalías
que observaren.
Artículo 140.- El Inspector Departamental y el de
Circuito Escolar velarán por el correcto funcionamiento de los
Patronatos, y podrán asistir a las sesiones, con voz y voto.
TITULO IX
DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR
CAPITULO XXVII
NORMAS GENERALES
Artículo 141.- La evaluación es la valoración
objetiva y permanente de los diversos factores que intervienen en
el proceso enseñanza aprendizaje. Los resultados de la evaluación
serán siempre el punto de partida de toda actividad escolar.
Artículo 142.- La evaluación del rendimiento de los
alumnos es un aspecto de la evaluación escolar, y sus fines son los
siguientes:
a) Determinar los cambios operados en los estudiantes en
relación con los fines que se propone la Educación Primaria
nicaragüense.) Comprobar la eficacia de los métodos y técnicas
utilizados.
c) Estimular y orientar la actividad escolar de educadores y
educandos.
ch) Constatar si los planes y programas de estudios se
adaptan a las condiciones psico biológicas del educando y si
responde a las necesidades del ambiente.
d) Organizar grupos de educandos atendidos a sus diversos
niveles de conocimientos y a sus diferentes intereses y
capacidades.
e) Determinar vacíos y defectos en el aprendizaje.
f) Apreciar el rendimiento escolar con fines de
promoción.
g) Disponer de bases objetivas para informar a los padres de
familia o apoderados, acerca del grado de aprovechamiento de sus
pupilos.
Artículo 143.- Es obligación de los maestros evaluar
continuamente toda la actividad desarrollada por los alumnos en el
ambiente escolar.
Todo maestro llevará un registro diario con las anotaciones
individuales de conducta (en el aula, los recreos, excursiones y
actos de la escuela), participación en las clases y en otras
actividades similares, cumplimiento y calidad de las tareas
escolares, resultados de las pruebas que se hubieren verificado y
anotación de otras manifestaciones de la personalidad.
Artículo 144.- Quincenalmente, el profesor promediará
las notas que hayan obtenido sus alumnos en cada una de las
asignaturas, durante dicho período.
CAPITULO XXVIII
BOLETÍN ESCOLAR
Artículo 145.- Todo maestro elaborara cada quince
días el Boletín Escolar de cada uno de sus alumnos, para
conocimiento de estos y de los padres de familia.
El Boletín contendrá los siguientes aspectos:
Conducta&&&&&&.
Falta de asistencia justificadas&&&&&&.
Injustificadas&&&.Atrasos justificados&.&
.
&&&&&&&Injustificados&&&&&&.&
Tareas cumplidas&&&&&&&&&Tareas
no cumplidas&&&&&&&&&&&&&&.
Asignaturas y actividades en las que el rendi
miento es satisfactorio&&&&&&&&&&
Asignaturas y actividades en las que el rendi
miento no es satisfactorio&&&&&&&&..
Otras apreciaciones de la personalidad&&..
Recomendaciones del maestro&&&&&&.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Firma del Profesor
Observaciones de los Padres de Familia&&.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.
El Boletín será entregado quincenalmente a los alumnos en la
primera hora de la mañana del lunes, y será devuelto por la tarde,
con las observaciones y la firma del padre de familia. Si no fuere
devuelto el mismo día, el maestro lo hará saber al Director quien
se pondrá en comunicación con el padre de familia, para remediar el
caso.
CAPITULO XXIX
DE LAS PRUEBAS O EXÁMENES
Artículo 146.- Los exámenes son procedimientos
sistemáticos y objetivos de evaluar el rendimiento escolar. Durante
el año habrá tres exámenes generales:
a) El primero, será practicado en la última semana hábil del
primer periodo lectivo.) El segundo se verificara en la última semana hábil del
segundo periodo lectivo.
c) El tercero, que se realizara al final del tercer periodo
colectivo, corresponderá al exámen de fin de curso.
Artículo 147.- Cada examen versará sobre los estudios
en el período correspondiente, excepto el último, o examen final,
que versará sobre las materias estudiadas durante el año,
Artículo 148.- Los exámenes de término del primero y
segundo períodos se realizaran ante el director de la escuela y el
maestro del grado respectivo.
Artículo 149.- Los alumnos que, por motivo
justificado, no se presentaren a los exámenes de los dos primeros
periodos del año, podrán rendirlos con la autorización del
director, dentro del término de ocho días hábiles, contados desde
la fecha del examen correspondiente.
Los alumnos que no se presentaren al examen y no pudieren
justificar esta ausencia, serán calificados con la nota
mínima.
Artículo 150.- Las pruebas de fin de curso en todos
los grados de Primaria se realizaran ante un tribunal integrado en
la siguiente forma:
a) Un representante de la Inspección Departamental de
Educación, quien lo presidirá) El director de la escuela;
c) El maestro del grado respectivo;
ch) Un representante de los padres de familia que asistirá
en carácter de observador.
El representante de la Inspección Departamental podrá ser un
maestro de Educación Primaria de otra escuela o una persona de
reconocida competencia.
Artículo 151.- Para las pruebas de fin de curso de
cada grado se destinara una sesión escolar, sea de la mañana o de
la tarde, intercalando descansos de diez minutos, después de cada
cuarenta y cinco de trabajo. El Tribunal podrá aumentar el tiempo
del examen si el número de alumnos así lo justificare.
Artículo 152.- Un mes antes de finalizar el año
lectivo, el Inspector elaborará el Calendario de Exámenes finales e
integrará los respectivos tribunales. Los de Sexto Grado requieren
la aprobación previa de la Dirección de Educación Primaria.
Artículo 153.- El Inspector de Educación Primaria
citara a los miembros del Tribunal dándoles a conocer, con cinco
días de anticipación, el grado, fecha y hora de los exámenes, lo
mismo que las disposiciones reglamentarias respectivas.
Artículo 154.- Antes de iniciar las pruebas, el
maestro de grado presentara por escrito los temas y actividades que
hubiesen sido desarrollados durante el año lectivo en cada
asignatura.
El tribunal cotejara los puntos desarrollados por el maestro con el
contenido del Programa oficial vigente y formulara las
observaciones que fueren del caso, informando de ellos al director
de la escuela y a la Inspección Departamental.
Artículo 155.- La evaluación del trabajo de los
alumnos comprenderá las cinco áreas fundamentales siguientes:
a) Artes del Lenguaje (lectura, escritura, redacción,
ortografía, vocabulario y lenguaje oral).) Matemáticas (aritmética y geometría).
c) Estudios Sociales (geografía, historia, educación moral y
educación cívica).
ch) Estudios de la Naturaleza (fenómenos físicos, químicos y
biológicos).
d) Actividades Especiales (dibujos prácticas agropecuarias,
trabajos manuales y educación para el hogar, educación física,
música y canto).
Artículo 156.- Las preguntas para los alumnos de los
grados primero, segundo y tercero serán preferentemente orales e
individuales. En los grados cuartos, quinto y sexto, los exámenes
de Artes del Lenguaje y Matemáticas serán colectivos y escritos,
con una duración mínima de treinta minutos para cada área. Los
exámenes de Estudios Sociales y Estudios de la Naturaleza, podrán
ser escrito u orales, En esta última área podrán verificarse,
además, pruebas practicas o de ejecución.
Artículo 157.- Para la evaluación del rendimiento de
los alumnos en dibujo, practicas agropecuarias, trabajos manuales y
educación para el hogar, el tribunal, con base en los programas
desarrollados por el maestro, examinará y calificará los trabajos
personales que los alumnos hubieran realizado durante el año, sin
perder de vista sus disposiciones naturales. Para la educación
física, música y canto, el tribunal se basara en las calificaciones
del año, pudiendo practicar, además pruebas individuales o
colectivas.
CAPITULO XXX
CALIFICACIONES Y PROMOCIONES
Artículo 158.- La escala numérica de calificaciones
será de cinco a diez, con las siguientes equivalencias:
5&&&&&&&&&&&&&&&..malo
5.51 a 6.50&&&&&&&&&&&.deficiente
6.51 a 7.50&&&&&&&&&&&.regular
7.51 a 8.50&&&&&&&&&&&.bueno
8.51 a 9.50&&&&&&&&&&&.muy bueno
9.51 a 10&&&&&&&&&&&&sobresaliente.
Para aprobar se requiere la nota mínima de bueno.
Artículo 159.- la calificaron de los exámenes de los
dos primeros periodos lectivos y la de fin de año, se sujetara a
las siguientes normas:
a) Se calificara cada una de las áreas mencionadas en el
Art. 155. La calificación de cada área será el promedio de las
calificaciones de las asignaturas que comprende.) La calificación de término de cada uno de los de los tres
periodos lectivos, se obtendrá en cada área, sumando el promedio de
las calificaciones quincenales correspondientes con las notas del
examen y dividiendo el resultado entre dos.
c) La calificación de fin de año, para cada área, será el
promedio de las calificaciones de los tres periodos lectivos y
constara en el Certificado de Promoción.
Artículo 160.- Efectuado el examen de fin de curso,
el tribunal levantara el acta correspondiente, en la que se
asentarán los promedios finales obtenidos por cada uno de los
alumnos en las distintas áreas. El acta será suscrita por los
miembros del tribunal.
Artículo 161.- Será promovido al curso inmediato
superior el alumno que hubiese obtenido la calificación mínima de
bueno en cada una de las áreas.
Artículo 162.- Se consideraran aplazados y repetirán
el curso los siguientes alumnos:
a) Los hubieren faltado a clase durante un tiempo mayor de
veinticinco por ciento de los días lectivos obligatorios,
incluyéndose en este porcentaje las faltas por matricula
retrasada.) Los que obtuvieren promedio finales inferiores a 7.51 en
tres o más áreas.
Artículo 163.- Los alumnos que hubieren sido
aplazados en una o dos áreas tendrán derecho a examen de reparación
en los primeros diez días del año lectivo en el área o áreas en que
hubiesen sido reprobados. Si tuvieren éxito en el examen de las
áreas pendientes serán promovidos al grado inmediato superior. En
caso contrario, repetirán el curso.
Artículo 164.- Los tribunales para los exámenes de
reparación serán integrados en la forma que dispone el artículo 150
de este Reglamento.
Artículo 165.- La dirección de la escuela enviara a
los padres de familia los certificados de las calificaciones
obtenidas por los alumnos en las diferentes áreas, dentro de los
diez días posteriores a la verificación de los exámenes del
respectivo periodo. Dicho certificado serán firmados por el maestro
y por el director de la escuela.
Los certificados de promoción llevaran además, el Visto Bueno del
Inspector Escolar respectivo. Estos certificados serán entregados
durante la ceremonia de clausura del año lectivo.
Los alumnos que hubieren aprobado los estudios del sexto grado
recibirán, además del certificado de promoción, el Diploma de
Educación Primaria.
TITULO X
CAPITULO XXXI
DE LAS ESCUELAS PARTICULARES
Artículo 166.- Con el fin de extender la Educación
Primaria a mayor número de niños en edad escolar, el Ministerio
estimulará y facilitará la organización y el funcionamiento de
escuelas particulares, son sujeción a las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo 167.- El Gobierno podrá ayudar
económicamente a los centros particulares que organicen secciones
para impartir enseñanza primaria gratuita o de bajo costo.
Artículo 168.- Para el establecimiento de una escuela
particular, los interesados elevaran solicitud escrita al
Ministerio y comprobaran los siguientes requisitos:
a) Disponibilidad de local, anexos, mobiliario y materiales
suficientes y adecuados.) Personal directivo y docente idóneo. La solicitue será
tramitada con intervención del Consejo Técnico de Educación, y los
datos anteriores serán verificados por la Dirección de Educación
Primaria.
El Ministerio podrá conceder dispensas temporales, a plazo
determinado, en cuanto al cumplimiento de algún o algunos de estos
requisitos.
Artículo 169.- Toda escuela particular autorizada
funcionara con sujeción a este Reglamento, facilitara las visitas
de inspección que realicen las autoridades de Educación Pública, y
enviaran los informes que le fueren solicitados.
Artículo 170.- Los inspectores Departamentales
informaran periódicamente al Ministerio acerca de la marcha de las
escuelas particulares.
Artículo 171.- El Ministerio de Educación ordenara la
clausura de las escuelas, que no tengan la debida autorización, y
los certificados de estudios emitidos por ellas no tendrán
validez.
TITULO XI
CAPITULO XXXII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 172.- Solo el Ministerio de Educación esta
facultado para resolver las dudas que se suscitaren en cuanto a la
interpretación y aplicación de alguna o algunas de las
disposiciones de este Reglamento.
Asimismo sólo el Ministerio del Ramo podrá resolver los casos no
contempladas en el mismo.
Artículo 173.- Quedan derogadas todas las
disposiciones anteriores sobre la materia.
Artículo 174.- El presente Reglamento entrara en
vigor a partir de su publicación en "La Gaceta" Diario
Oficial.
Comuníquese, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 7 de
abril de 1960.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación
Pública, RENE SCHICK
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