Entrará En Vigor El "reglamento General De Las Escuelas Primarias De Nicaragua"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - ENTRARÁ EN VIGOR EL "REGLAMENTO GENERAL DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE NICARAGUA" DECRETO No 8, Aprobado el 7 de Abril de 1960 Publicado en Las Gacetas No. 97 a la 112 del 4 al 21 de Mayo de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Primaria de la República, que constituyen los instrumentos más eficaces para promover la cultura popular; CONSIDERANDO: Que conviene determinar las finalidades y objetivos de la Educación Primaria Nicaragüense, tomando en cuenta los grandes ideales nacionales y los problemas sociales y económicos que confronta el país en esta etapa de su desarrollo; CONSIDERANDO: Que no existe un cuerpo orgánico de disposiciones legales que normen las actividades de la Escuela Primaria Nicaragüense y relacionen armónicamente los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo; POR TANTO: Con fundamento en el original 9 del Art.191, en los ordinales 3 y 13 del Art. 195, ambos de la Constitución Política y en el Decreto Legislativo No 475 de 27 de febrero del corriente año, DECRETA: El siguiente "REGLAMENTO GENERAL DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE NICARAGUA" TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I Función de la Educación Primaria Artículo 1.- La Educación Primaria Nicaragüense tiene por función trasmitir a los educandos los elementos culturales básicos, ejercitar las habilidades y destrezas fundamentales, inculcar ideales y valores y estimular el desarrollo de las capacidades individuales, para comprender mejor el mundo en que viven e integrarse eficazmente a la vida social. Artículo 2.- Son objetivo de la Educación Primaria: a) Fortalecer la unidad nacional y crear la disposición de servir a Nicaragua, mediante el conocimiento de su suelo, sus recursos, sus historias, sus instituciones y sus ideales de progreso y bienestar. b) Cultivar la capacidad para apreciar y realizar los valores espirituales que dignifica al individuo y a la sociedad. c) Inculcar el respeto a la persona humana, de modo que se elimine la violencia y la agresión en las relaciones sociales. d) Formar una conciencia democrática que fundamente el cumplimiento de los deberes, asegura el ejercicio de los derechos y contribuya al fortalecimiento de los ideales cívicos. e) Fortalecer la integración familiar, de modo que cada miembro conozca y asuma las obligaciones que le corresponden, y ajuste su conducta a los principios morales que deben regir la convivencia en el hogar. f) Formar hábitos higiénicos, indispensable para conservar y robustecer la salud física y mental del individuo y de la colectividad. g) Enseñar a distribuir racionalmente el tiempo entre el trabajo, el descanso y la recreación y promover distracciones honestas y provechosas. h) Facilitar la adquisición de conocimientos básicos y cultivar actitudes científicas, desterrando supersticiones, prejuicios y fanatismos. i) Lograr el correcto del idioma nacional y cultivar los otros medios de expresión y comunicación humanos. j) Cultivar las aptitudes individuales y orientar las vocaciones hacia actividades socialmente útiles, de acuerdo con los requerimientos del país y la necesidad de elevar el nivel económico individual y colectivo. k) Cultivar los ideales de integración centroamericana y de comprensión y cooperación internacionales. l) Capacitar al individuo para actuar adecuadamente en sociedad. Capitulo II Generalidades Artículo 3.- La Educación Primaria es obligatoria para todos los niños nicaragüenses o extranjeros domiciliados en el territorio nacional, que estuvieren en la edad escolar determinada en este Reglamento. Artículo 4.- Los padres o guardadores están obligados a enviar a los niños a la escuela y a facilitarles su educación. Artículo 5.- Así mismo, las escuelas están obligadas a recibir a todos los niños que reunieren los reunieren los requisitos de este Reglamento, sin discriminación de raza, religión o clase social, exceptuándose los casos de enfermedad contagiosa y de incapacidad física o mental. En este último caso, los niños serán atendidos en escuelas especiales. Artículo 6.- El Ministerio de Educación, con el auxilio de los funcionarios, maestros y autoridades civiles, realizara el censo escolar de cada localidad. Artículo 7.- Pueden establecer escuelas primarias las corporaciones públicas y las personas e instituciones particulares, con sujeción a los requisitos que establece este Reglamento. Artículo 8.- La Educación Primaria sostenida por el Estado, los Municipios y demás corporaciones públicas es gratuita. Asimismo, será gratuita la Educación Primaria impartida en las escuelas que, según el Art. 109 de la Constitución Política, están obligadas a fundar y sostener las empresas agrícolas o industriales. Las instituciones docentes sostenidas por particulares, que en cualquier forma recibieren subvención del Estado, estarán obligadas a admitir gratuitamente a un número de alumnos proporcional a la ayuda que reciban. El número se fijara de común acuerdo entre el Ministerio de Educación Pública y el respectivo centro particular. Artículo 9.- Por ningún concepto, los directores o los maestros de las escuelas oficiales impondrán a los niños el pago de pensiones o cuotas periódicas u ocasionales. Pero cuando los padres de familia, libre y espontáneamente, ofrecieren auxilio económico a la escuela, tal auxilio será percibido y administrado por el respectivo Patronato Escolar. Artículo 10.- El Ministerio de Educación Publica donará a los niños desprovistos de suficientes medios económicos, textos y útiles escolares y, donde fuere posible, se establecerá la alimentación escolar. Artículo 11.- El Ministerio de Educación velará por que las pensiones de Educación que cobran las escuelas particulares sean razonables y se ajusten a los niveles económicos predominantes. Artículo 12.- Las escuelas primarias sostenidas por el Estado y las corporaciones públicas, deben mantener estricta neutralidad frente a las ideas, confesiones y cultos religiosos de los alumnos, padres de familia maestros. Artículo 13.- El magisterio se ejercerá dentro de los principios científicos y técnicos que norman la función docente. Será ajeno a la política partidaria y mantendrá siempre una orientación democrática, patriótica y nacional. Artículo 14.- La Educación Primaria, oficial y particular, se impartirá durante 6 años correspondientes a 6 grados de escolaridad de primero a sexto. Artículo 15.- Todos los niños nicaragüenses, sin distingo alguna, incluso los que asistan a Escuelas de Maestro Único, tienen derecho a recibir educación sistemática, hasta aprobar el sexto grado. Los padres de familia y las entidades que sostienen las escuelas, deben facilitar el cumplimiento de esta disposición. Artículo 16.- Las Escuelas Vocacionales, de nivel elemental, oficiales o privadas, quedan obligadas a impartir, además de los cursos profesionales o prácticos, los de Educación Primaria, bajo la inspección del Ministerio del Ramo. Artículo 17.- La edad escolar obligatoria estará comprendida entre los 7 y los 13 años cumplidos. Artículo 18.- La edad de ingreso obligatorio a la Escuela Primaria será la de 7 años. No obstante, podrán ingresar al primer grado los niños de seis años de edad, cuando así lo soliciten sus padres y tuvieren, a juicio del Director la suficiente madurez para iniciar sus estudios. Artículo 19.- Para el ingreso al primer grado se requiere que los niños hayan no se requiere que los niños hayan cursado los llamados grados Infantil, Kinder o Preparatorio. Artículo 20.- La Educación Preescolar, que se imparta a niños comprendidos entre 6 años de edad, se desarrollará únicamente con los fines y dentro de las modalidades propias de los jardines de infantes, es decir integración de los párvulos a la comunidad infantil; formación de hábitos de orden, aseo y cooperación; educación sensorial; cultivo de la expresión y comunicación oral y estética; exploración de los fenómenos y cosas del medio circundante y educación física sanitaria y manual. Artículo 21.- Se prohíbe a los padres de familia, particulares y empresas públicas o privadas, hacer trabajar y contratar los servicios de niños en edad escolar que no hubieren terminado los seis grados de la Escuela Primaria. El Ministro de Educación, con auxilio de los Poderes Públicos, velará por el cumplimiento de esta disposición. Titulo Segundo ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Capitulo III De las Autoridades de Educación Primaria Artículo 22.- Además del Ministro y del Vice Ministro, son autoridades de Educación Primaria: a) El Director de Educación Primaria; b) Los Jefes de Sección y funcionarios de la Dirección de Educación Primaria; c) Los Inspectores Regionales; ch) Los Inspectores Departamentales; d) Los Inspectores Auxiliares o de Circuito. Las atribuciones y los deberes de estos funcionarios se regirán por lo dispuesto en la Ley de Organización Técnico Administrativa del Ministerio de Educación y en el Reglamento correspondiente. Capitulo IV Clasificación y Organización de las Escuelas Artículo 23.- El Ministerio de Educación fundara escuelas y estimulara a otras entidades y a particulares para que lo hagan, en los lugares donde hubiere por lo menos treinta niños en edad escolar. La fundación de una escuela, además de personal docente idóneo, requiere la provisión de local, anexos, mobiliario, materiales y campos de juego y de cultivo. Artículo 24.- Toda escuela que este funcionando con una asistencia regular inferior a treinta alumnos, será trasladada a otro lugar con mayor población escolar, previa investigación de las causas de ausentismo. Cuando de éste fuere culpable el maestro, será destituido. Artículo 25.- En razón del número de maestros, las escuelas se clasificaran de la siguiente manera: a) De Organización Completa b) De Organización Incompleta. y c) De Maestro Único. Artículo 26.- Son escuelas de Organización Completa, aquellas en que cada uno de los seis grados escolares es atendido por su respectivo maestro, a cuyo cargo esté el desarrollo de las asignaturas y actividades determinadas por el Plan de Estudios y los Programas. Son Escuelas de Organización Incompleta las que no poseen un maestro independiente para atender a cada uno de los grados. Son Escuelas de Maestros Únicos las atendidas por un solo docente. Artículo 27.- Cada año, el Ministerio del Ramo procurará aumentar el número de maestros, de modo que las Escuelas de Organización Incompleta y de Maestro Único se acerquen progresivamente a las Organizaciones Completas. En Todo caso, la función docente se organizará de modo que los niños reciban la educación de seis grados escolares, sea cual fuere el tipo de escuela. Artículo 28.- Cada maestro debe trabajar con un máximum de cuarenta alumnos y un mínimum de treinta. Cuando el número de alumno excediere de cuarenta, el maestro tendrá derecho a reclamar a las autoridades el nombramiento de otro docente para organizar una nueva sección de alumnos. Cuando el número de alumnos fuere inferior a treinta, el Ministerio dispondrá la unión de dos o más grados, que quedaran a cargo de un solo maestro. Artículo 29.- En los medios rurales, las escuelas atenderán a los niños comprendidos en un radio de hasta tres kilómetros, distancia que servirá de base para los efectos de la obligatoriedad escolar y de la matricula. Los niños domiciliados en el limite de dos circunscripciones escolares, podrán asistir a la escuela que prefieran. Artículo 30.- Cuando en un sector geográfico funcionaren varias Escuelas de Maestro Único, el Ministerio podrá disponer la fusión de algunas de ellas, o fundar, en lugar equidistante, una Escuela Completa o, por lo menos, una con los grados superiores, a fin de que los niños puedan recibir Educación Primaria completa. Así mismo, deberán unirse las Escuelas de Organización Incompleta, urbanas o rurales, que tuvieren ubicadas en lugares próximos, para facilitar el funcionamiento de los seis grados escolares. Artículo 31.- Con el fin de atender a la educación del mayor número posible de niños cuando hubiere estrechez de local y escasez de mobiliario, un grupo trabajará solo por las mañanas y otro solo por las tardes, pero alternadamente, en cuyo caso cada sesión escolar durará cuatro horas. Cuando un mismo maestro atienda los dos turnos tendrá derecho a un pago suplementario del cincuenta por ciento de su sueldo. La aplicación de esta disposición tendrá carácter experimental en los lugares que el Ministerio de Educación determine. Artículo 32.- La clasificación de las escuelas en urbanas y rurales tienen por finalidad adaptar convenientemente los contenidos y actividades de los mismos planes de Estudios y programas a los intereses y necesidades de los niños y del medio natural y social. Artículo 33.- Por el sexo de los alumnos, las escuelas podrán ser unisexuales o mixtas. Artículo 34.- La educación de adolescentes y adultos analfabetos, se impartirán en escuelas vespertinas, nocturnas, dominicales o ambulantes según posibilidades de los alumnos. Artículo 35.- Las Escuelas con seis o más maestros tendrán un Director sin grado a su cargo cuyas funciones serán la orientación técnica de la enseñanza y del aprendizaje, el reemplazo de maestros ausentes y la resolución de los problemas de la vida escolar. Dichas escuelas tendrán además un subdirector, nombrado por el Ministerio y con grado a su cargo. Si la escuela tuviere 12 o más maestros, el subdirector no tendrá grado, a fin que colabore con el director en el ejercicio de las funciones y en las responsabilidades de la dirección. En las escuelas mixtas, uno de los dos cargos será desempeñado por una maestra. Artículo 36.- Las escuelas con menos de seis maestros, tendrán un director profesor. El director profesor de toda Escuela de Maestro Único, aplicando las técnicas del trabajo docente simultáneo y por grupos, organizará progresivamente los seis grados escolares, siempre que el número total de alumnos no pase de 40. Así mismo, todo director profesor de Escuela de Organización Incompleta, tendrá a su cargo uno o mas grados o secciones, de modo que efectivamente funcionen los seis grados escolares, salvo que la escuela tenga seis o mas maestros. A fin de disponer de tiempo para las funciones propias de la dirección, el director profesor organizará su trabajo con el auxilio de los otros maestros, cuidando de que ellos no perjudique la marcha normal de los respectivos grados. Artículo 37.- En las escuelas primarias podrá haber maestros especiales para determinadas asignaturas y actividades, quienes además de su especialidad, deben reunir condiciones de educadores y conocer las técnicas fundamentales de la enseñanza. Durante el trabajo de los maestros especiales estarán presentes los maestros de los respectivos grados, a fin de ayudar al mantenimiento del orden y al mejor logro del aprendizaje. Artículo 38.- Si una escuela hubiere maestro más versado en la docencia de determinada asignatura, ellos deberán encargarse de la orientación y coordinación de su enseñanza a través de todos los grados escolares, de acuerdo con lo que determine el Consejo de Maestros cuidando de que no se interrumpan las labores del grado a su cargo. Así mismo, se procura que cada maestro, a través de los años, adquiera experiencia docente en cada uno de los seis grados, o por lo menos en los tres primeros o en los tres últimos Capitulo V Del Tiempo Lectivo Artículo 39.- El año lectivo para todas las escuelas primarias, oficiales y particulares estará 10 meses completos Artículo 40.- Tomando en cuenta las condiciones climáticas de las diversas regiones del país, establecense las zonas escolares siguientes: a) Zona Ordinaria; b) Zona Cafetalera; c) Zona Lluviosa, y d) Zona Algodonera y Área del Proyecto Piloto de Educación Fundamental. El Ministerio de Educación Pública determinara las escuelas comprendidas en cada una de las zonas. Artículo 41.- En la Zona Ordinaria, el año escolar correrá del primero de Mayo al último día de Febrero, con un total de 190 días laborables, repartidos así: a) Periodo Lectivo: Primero: del 2 de Mayo al 13 de Septiembre Segundo: del 22 de Septiembre al 23 de Diciembre Tercero: del 2 de Enero al último de Febrero. b) Las vacaciones anuales correrán del primero de Marzo al 30 de Abril. c) El trabajo de los maestros en las escuelas comenzara el 2 de Mayo, y las clases el 10 del mismo mes. Artículo 42.- En la Zona Cafetalera, el año escolar correrá del primero de Febrero al 30 de Noviembre, con un total de 190 días laborables, repartidos así: a) Periodo lectivos: Primero: del primero de Febrero al 31 de Mayo. Segundo: del primero de Junio al 31 de Agosto. Tercero: del primero de Septiembre al 30 de Noviembre. b) En esta zona, los días feriados de Septiembre serán únicamente el 11 y el 16 c) Las vacaciones anuales correrán del primero de Diciembre al 31 de Enero. ch) El trabajo de los maestros en las escuelas, comenzará el primero de Febrero y las clases el 10 del mismo mes. Artículo 43.- En la Zona Lluviosa, el año escolar correrá del primero de Diciembre el 30 de Septiembre, con un total de 190 días laborables, repartidos así: a) Periodos lectivos: b) Primero: del primero de Diciembre al 31 de Marzo. Segundo: del primero de Abril al 30 de Junio. Tercero: del primero de Julio al 30 de Septiembre. b) En esta zona, los días feriados de Septiembre serán únicamente el 11 y 16. c) Las vacaciones anuales correrán del primero de Octubre al 30 de Noviembre. ch) El trabajo de los maestros en las escuelas comenzará el primero de Diciembre y las clases el 10 del mismo mes. Artículo 44.- En la Zona Algodonera y en la Área del Proyecto Piloto de Educación Fundamental, el año escolar correrá del 1 de Enero al 31 de Octubre, con un total de 190 días repartidos así: a) Periodos lectivos: Primero: del dos de Enero al 30 de Abril. Segundo: del dos de Mayo al 31 de Julio. Tercero: Del primero de Agosto al 31 de Octubre b) En esta zona los días feriados de Septiembre serán únicamente el 11 y el 16. c) Las vacaciones anuales correrán del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre. ch) El trabajo de los maestros en las escuelas comenzará el 2 de Enero, y las clases el 10 del mismo mes. Artículo 45.- Durante el lapso inicial de 10 días, señalados para cada Zona, se realizaran las matriculas, empleándose en ello hasta 3 días. Durante los días restantes cada Inspector Escolar organizara la concentración de todos los maestros de su jurisdicción, para analizar los problemas de organización escolar y de planeamiento del nuevo año lectivo. Artículo 46.- A todos maestros que no estuviere en la escuela para matricula de sus alumnos, o que no asistiere a la concentración convocada, le será descontado de su sueldo el equivalente a los días de ausencia, salvo los casos de falta debidamente justificada. Artículo 47.- La semana lectiva será de cinco días, de lunes a viernes inclusive. Artículo 48.- El día lectivo se desarrollara en dos sesiones escolares. La sesión matutina comenzara a las 8 AM., terminando a las 10 y 20 minutos, para el primero y segundo grados; y a las 11 AM., para los demás grados. La sesión de la tarde comenzara a las 2 PM., y terminará a las 4 PM., para todos los grados. Esta distribución del tiempo diario no obsta para que, con la anuencia de las autoridades competentes, se puedan realizar adaptaciones más convenientes para el mayor éxito del aprendizaje. Artículo 49.- Además de las horas correspondientes a las dos sesiones escolares los directores y los maestros podrán permanecer en la escuela el tiempo que deseen para el desarrollo de las siguientes actividades: ayuda a los alumnos que tuvieren dificultades en el aprendizaje o en ejecución de tareas; corrección de los deberes de los alumnos; preparación de clase y materiales para el día siguiente; visitas planeadas a los hogares; trabajo de informes, elaboración de cuadros estadísticos, etc.; ejecución de las tareas encomendadas por el Consejo de Maestros o por el Director; sesiones del Consejo de Maestros; planeamiento o realización de actividades de extensión educativa, etc. Artículo 50.- Los únicos días de asueto durante el año lectivo, que regirán para todas las escuelas oficiales y particulares, serán: a) 1° y 6 de Enero,) Semana Santa, c) 1° de Mayo ch) Jueves de Corpus, d) Jueves de la Ascensión, e) 11 de Septiembre (DIA del Maestro), f) Del 6 al 22 de Septiembre, solo para la zona ordinaria, g) DIA del Difuntos, h) 8 de Diciembre, i) del 24 al 31 de Diciembre, j) El día destinado a la patronal o local de cada lugar. Artículo 51.- Los días 14 y 15 de Septiembre se destinaran a actividades cívicas y patrióticas con la asistencia obligatoria de maestros y alumnos, conforme a la ley que establece la Semana de la Patria. Artículo 52.- Cualquiera otros días de fiesta nacionales o internacionales, serán celebrados en los planteles de de enseñanza, sin interrupción de las clases, aprovechándose estas para el mejor conocimiento del significado y trascendencia de la fecha que se conmemora. Artículo 53.- Solo el Ministerio de Educación Pública tiene facultad legal para modificar ocasional o definitivamente el calendario escolar de días feriados. Por tanto, a ningún funcionario o autoridad local, sea o no del ramo de educación, le es potestativo ordenar modificación alguna de dicho calendario. Artículo 54.- La preparación y el desarrollo de los actos culturales y sociales se efectuaran fuera de las horas lectivas, salvo cuando constituyan una actividad educativa planeada por el maestro. CAPITULO VI DE LA ENSEÑANZA Artículo 55.- En todas las escuelas, oficiales y particulares, la enseñanza se impartirá en idioma español y con sujeción al Plan de Estudios y a los Programas oficiales vigentes. Artículo 56.- El Ministro de Educación cuidara de que todo maestro posea dichos instrumentos legales, y los inspectores Escolares expondrán periódicamente su interpretación correcta y enseñaran las formas de adaptar los Programas a las condiciones especiales de la escuela y de la localidad. Artículo 57.- En las Escuelas rurales se enseñaran nociones y prácticas elementales de agricultura y ganadería, para lo cual se solicitará el asesoramiento y ayuda del Ministerio de Agricultura y de los hacendados. En las escuelas urbanas se realizarán en lo posible prácticas de jardinería y horticultura En las zonas Industriales, con el asesoramiento y ayuda de los empresarios y de las autoridades escolares, las escuelas adaptaran sus programas y actividades a los requerimientos que plantee la industria y que puedan ser atendidos en el nivel primario. Artículo 58.- Toda escuela y todo maestro deben planear y desarrollar las siguientes actividades complementarias: a) Extensión educativa hacia la comunidad) Participación en las obras de mejoramiento comunal; c) organización y funcionamiento de asociaciones estudiantiles y de patronatos Escolares; ch) Programas de cooperación entre el hogar y la escuela. Artículo 59.- Con el objeto de impulsar el mejoramiento y la modernización de la enseñanza, el Ministerio de Educación fundara o autorizara la fundación de escuelas experimentales, previos el estudio y la aprobación de planes técnicamente concebidos y susceptibles de realización. Artículo 60.- De modo continuo y sistemático se procederá a la revisión de los programas vigentes, con el fin de mejorarlos y establecer los reajustes pertinentes. Artículo 61.- La Dirección de Educación Primaria, las Escuelas Normales y los Inspectores Escolares, divulgarán entre los maestros las mejores técnicas de enseñanza susceptibles de aplicación. Los inspectores y los maestros mas capacitados harán demostraciones de estos métodos. Artículo 62.- El Ministerio determinara el grupo mínimo de obras y textos que han de servir para que los maestros, especialmente los no titulados preparen sus clases y mejoren su cultura profesional. Artículo 63.- Ningún texto escolar podrá ser empleado en las escuelas oficiales y particulares, sin la aprobación previa del Ministerio. CAPITULO VII DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ESCOLAR Artículo 64.- En toda escuela se elaboraran un plan anual de trabajo, con las siguientes finalidades: a) Tecnificar la función docente, evitando la rutina y la improvisación.) Obtener una visión integral de los problemas y actividades escolares, en relación con los objetivos de la educación nacional, las condiciones de los niños y del medio y la política educativa del Ministerio del Ramo. c) Distribuir racionalmente el tiempo disponible y aprovecharlo del mejor modo posible. d) Servir de guía para la elaboración de los planes de cada maestro. e) Prever las posibles dificultades que habrán de presentarse durante el año y anticipar las soluciones que mas convengan. f) Dar participación efectiva en la vida de la escuela a todos los maestros y, en lo posible, a alumnos, padres de familia y otros miembros de la comunidad, para conquistar su adhesión y comprometerles en la realización del plan. g) Disponer de bases concretas para las evaluaciones periódicas y finales del rendimiento educativo de la escuela. Artículo 65.- Para los efectos de la organización y del desarrollo del trabajo escolar, el año lectivo se dividirá en tres etapas; a) de preparación y organización,) de realización, c) de finalización y planeamiento. Artículo 66.- La etapa de preparación y organización corresponderá al primer mes lectivo. Durante los 9 primeros días, se desarrollaran las siguientes actividades: a) Reuniones del Consejo de Maestros, y determinación de los trabajos que cada uno debe realizar) Acondicionamiento del local, los anexos y el mobiliario; recopilación y ordenación de los materiales didácticos, biblioteca, archivo, leyes, reglamentos, circulares, guías de trabajo y registros de la escuela; c) Revisión y perfeccionamiento del plan anual de la escuela, trazado ya en la etapa de finalización y planeamiento del año lectivo anterior; d) Análisis y aprobación de los planes de cada maestro y cada grado, tomando en cuenta el plan general de la escuela y las instrucciones obtenidas en la concentración inicial de los maestros del circuito escolar; e) Visitas a los hogares, propaganda a favor de la escuela y recepción de matriculas; f) Complementación y perfeccionamiento de los datos relativos a las condiciones económicas, sociales, culturales y sanitarias de la localidad, que han de servir de base para la adaptación de los programas de enseñanza; Durante los 20 días restantes del primer mes lectivos, se iniciara el trabajo con los alumnos y las actividades serán: a) Organización de los grados y grupos de alumnos, de acuerdo con los datos y antecedentes que se tengan de ello) Distribución equitativa del trabajo de los maestros; elaboración de los horarios para cada grado y para la atención al público y a los padres de familia; c) Exploración de los niveles mentales y de conocimientos de los alumnos, para la mas acertada organización de los grupos dentro de cada grado; apreciación de especiales aptitudes, y determinación de los vacíos y deficiencias que requieran especial atención. d) Repaso y afirmación de los conocimientos y habilidades fundamentales, que permitan iniciar eficazmente el desarrollo del programa respectivo; e) Organización de los patronatos escolares y de las asociaciones estudiantiles, de ex alumnos y de otros servicios que beneficien a la escuela; f) Información a los padres de familia acerca de las principales modalidades del trabajo de la escuela, de las condiciones físicas y pedagógicas de los alumnos y de las obligaciones que deben cumplir. Artículo 67.- Para la etapa de la realización de destinara ocho meses lectivos, y comprenderá las siguientes actividades: a) Desarrollo de los planes de trabajo y de los programas correspondientes a cada grado:) Reuniones periódicas del Consejo de Maestros; c) Evaluación contigua del trabajo de los maestros y de los alumnos; d) Orientación constante del director a los maestros; e) Planeamiento y desarrollo de actividades por situaciones incidentales que se produzcan en el transcurso del año escolar; f) Verificación de actos culturales, cívicos, sociales y de extensión educativa de la escuela; g) Realización de actividades tendientes a lograr el apoyo moral y material d la comunidad, en beneficio de escuela; h) Funcionamiento sistemático de las Organizaciones Estudiantiles, Patronatos Escolares y otras instituciones que cooperen con la escuela; i) Desarrollo de sencillos y prudentes ensayos de autogobierno de los alumnos; j) Continuación de la elaboración del material escolar, utilizando los recursos de la comunidad; k) Funcionamiento del archivo escolar y utilización de los libros que se llevan en la dirección y en cada grado; l) Informe a los padres de familia, por medio del Boletín Escolar, acerca de la situación educativa y de aprendizaje de sus hijos. Artículo 68.- La etapa de finalización y planeamiento corresponderá al último mes lectivo, y comprenderá tres sub.-etapas: a) de síntesis,) de evaluación final, y c) de planeamiento. Artículo 69.- En la primera se realizarán las siguientes actividades: a) Ejercicios planeados para conocer el grado de adelanto de los alumnos y los vacíos del aprendizaje) Ejercicios para fijar y ampliar las adquisiciones del aprendizaje: repaso, aplicaciones, resoluciones de problemas, críticas, comparaciones, esquemas, resúmenes, valoraciones, etc.; c) Preparación y organización de las exposiciones y demostraciones anuales de los alumnos Artículo 70.- En la segunda sub.-etapa, las actividades serán. a) Evaluación de los trabajos de los alumnos: cuadernos, álbumes, modelados dibujos, composiciones, colecciones, labores agrícolas, labores femeninas, participación en las organizaciones estudiantiles, etc.) Administraciones de las pruebas finales y evaluación de sus resultados; c) Promoción de los alumnos sobre bases objetivas; d) Preparación de notas y certificados de fin de año; e) Organización del acto de clausura; f) Evaluación general, en el Consejo de Maestros, de la labor realizada durante el año lectivo y del cumplimiento del plan anual de la escuela y de los planes de cada grado, con el fin de aprovechar las experiencias y superar el trabajo en el próximo año; g) Revisión del estado en que se hallen el local, los anexos, materiales, mobiliario, biblioteca, etc., y reajuste del inventario general de la escuela, cuya copia será enviada al Inspector del Circuito Escolar respectivo; h) Redacción de los informes finales. Artículo 71.- En la sub.-etapa de planeamiento, se desarrollaran las siguientes actividades: a) Elaboración del nuevo plan anual de trabajo de la escuela, en Consejo de Maestro, aprovechando los resultados de las evaluaciones y críticas realizada) Planeamiento de la matricula para el nuevo año; c) Comisiones y encargos al personal directivo y docente, para que durante las vacaciones reúna materiales, Textos, obras de consultas y documentos, datos estadísticos, datos acerca de las condiciones y problemas de la localidad, con el fin de que cada maestro elabore su plan de trabajo del próximo año lectivo. Artículo 72.- Una vez discutido y aprobado en Consejo de Maestro, el plan general de la escuela será remitido, en tres ejemplares, al respectivo Inspector del Circuito, quien lo estudiara y aprobará, haciendo las observaciones y correcciones y dando las instrucciones que fueren necesarias a cada escuela. El Inspector de Circuito enviara copias de esos documentos al Inspector Departamental, quien determinara las escuelas que no hubieren elaborado su plan de trabajo, e informará al Inspector Regional y al Director de Educación Primaria, para que se tomen las medidas que el caso requiera. CAPITULO VIII DE LA MATRICULA Artículo 73.- En relación con la matricula, se desarrollaran las actividades siguientes: a) El director de la Escuela con el auxilio de los maestros y del Patronato Escolar elaborara anualmente el censo escolar de su circunscripción, de acuerdo con las instrucciones del Director de Educación Primaria.) El Director de la Escuela, con el auxilio de los maestros y de las autoridades locales, realizaran una campaña de divulgación de los beneficios de la Educación y del principio de obligatoriedad escolar. c) En el periodo que determina el artículo siguiente, cada uno de los maestros, bajo la orientación del director, registraran la matricula de los alumnos de su grado, en un cuaderno borrador. Terminada la matricula, cada maestro consignará en el registro respectivo los datos de los alumnos en orden alfabético de apellidos y agrupados por sexos, en caso de que la escuela sea mixta. Una copia será entregada al Director del centro. El Registro de matricula del grado se llevara con toda pulcritud. En la parte superior se anotara el lugar, el nombre de la escuela, su calidad de nacional, municipal o particular, el año lectivo, y el grado. Se llenarán las siguientes casillas en línea horizontal: número, fecha; nombre y apellidos del niño; sexo; lugar de nacimiento; fecha de nacimiento y edad; escuela de donde procede; número total de de años que ha asistido a la escuela; vacunas que le ha administrado; nombre y apellidos del padre o del encargado; ocupación de éste; domicilio. ch) El director de la escuela trasladará las listas de matriculas de cada uno de los grados al Registro General de la Escuela, conservando el orden alfabético de apellidos y la agrupación por grados y sexos. d) A Continuación, el Director de la escuela confrontaran los datos de la matricula con los del censos escolar, para elaborar la lista de los padres de familia que no hubieren matriculado a sus hijos y requieren la intervención especial del Patronato Escolar y de las autoridades para que lo hagan. e) El Director de la Escuela llenará la forma estadística de matricula inicial y, juntamente con los datos del censo escolar, los enviara inmediatamente al Inspector Departamental quien a su vez los remitirá al Jefe de la Sección Estadística del Ministerio del Ramo. Asimismo enviara al fin de cada mes los promedios de asistencia mensual de cada grado, indicando además los datos correspondientes a nuevas matriculas y deserciones. Artículo 74.- La matrícula se realizara en los primeros días del año lectivo, conforme al siguiente calendario: a) En la Zona Ordinaria: del 2 al 4 de Mayo inclusive.) En la Zona Cafetalera: del 1 al 3 de Febrero, inclusive. c) En la Zona Lluviosa: del 1 al 3 de Diciembre, inclusive. ch) En la Zona Algodonera y en el Área del Proyecto Piloto: del 2 al 4 de Enero, inclusive. Artículo 75.- Desde la apertura de las clases hasta 15 días después de iniciadas, solamente podrán matricularse aquellos niños que a juicio del director de la escuela hayan tenido motivos fundados que justifiquen la demora. Pasado este lapso, y hasta 30 días después, sólo podrá autorizar la inscripción el Inspector Departamental. Artículo 76.- No será matriculado el alumno que no llegue acompañado de su padre, madre, guardador legal o encargado debidamente autorizado por quien ejerza la patria potestad. El padre o apoderado se comprometerán a cumplir y hacer cumplir a su hijo o recomendado, las leyes y reglamentos vigentes. Articulo 77.- Los alumnos que no hubieren cursado el año anterior en la escuela deberán presentar para la matricula certificado de promoción de grado. Artículo 78.- Los alumnos que estudien en una escuela oficial o particular podrán obtener traslado de su matricula en el transcurso del año lectivo a otro centro, si la causa del traslado obedece a cambio de residencia de la familia del alumno, a prescripción medica u otro motivo justificado, previa autorización del Inspector Departamental. TITULO III DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE CAPITULO IX DE LOS NOMBRAMIENTOS Articulo 79.- Ningún director ni maestro de escuela oficial podrá ejercer el cargo sin el nombramiento expedido por el Ministerio del Ramo. Asimismo, ningún maestro ni director de escuela particular podrá desempeñar el cargo, sin constancia escrita de haber sido autorizado por el mismo Ministerio. Artículo 80.- Para el nombramiento de maestro y la autorización a particulares a que se refiere el artículo anterior, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad nicaragüense o de otra Republica Centroamericana; esto último sobre la base de reciprocidad. Los candidatos de otras nacionalidades podrán ser aceptados si las autoridades competentes lo estimen aconsejable.) No tener menos de dieciocho años de edad, salvo el caso de maestros que se hubieren graduado con edad inferior. c) Poseer titulo de Maestro de Educación Primaria obtenido en una Escuela Normal nacional, particular o extranjera, o por lo menos un Certificado de Aptitud. Hasta que el país disponga de suficiente número de maestro titulados podrán ser admitidos al ejercicio docente, en calidad de aspirantes, los candidatos que por lo menos hubieren cursado los seis grados de educación primaria y fueren aprobados en un examen de capacidad. No podrán ingresar al servicio docente los aspirantes que tuvieren más de cincuenta años de edad. ch) Certificación del Ministerio de Salubridad Pública de no adolecer de enfermedad contagiosa, ni tener impedimento físico o mental para la función docente. d) Comprobar buena conducta y no haber sido condenado por delito que merezca pena más que correccional. e) No haber sido sancionado con la separación de algún o comisión, por irresponsabilidad manifiesta, negligencia o abandono del trabajo. f) Establecer su domicilio en el lugar en que este ubicada la escuela. Artículo 81.- Para el cargo de director o subdirector de escuela, además de los requisitos precedentes, los candidatos deberán reunir los siguientes: a) Haber ejercido el magisterio, con buen éxito comprobado, por lo menos durante cinco año) Tener experiencia docente en la mayoría de los grados escolares. Los certificados de asistencia a cursillos de perfeccionamiento constituirán un antecedente favorable. Artículo 82.- Para llenar los cargos vacantes de director y subdirector, los Inspectores de Circuito presentaran al Inspector Departamental ternas de los candidatos, después de oír, cuando fuere el caso, las opiniones del Consejo de Maestro y de los padres de familia. Los Inspectores Departamentales enviaran ternas al Ministerio, con los expedientes y documentos personales que se refieran a cada uno de los requisitos prescritos en este Reglamento. El Ministerio, escogerá el candidato y extenderá el nombramiento. Artículo 83.- Los maestros aspirantes que no tuvieren el Diploma de Bachiller y que interrumpieren el ejercicio de la docencia durante cinco o más años, no podrán reincorporarse al magisterio, salvo que en ese lapso hubiesen realizado estudios que el Ministerio del Ramo considere de utilidad para la docencia. Artículo 84.- Para el nombramiento de aspirantes, se procederá del modo siguiente: 1- Durante el segundo mes de vacaciones anuales, se darán a conocer en cada Departamento las vacantes existentes y los puestos de última creación, descontándose aquellos que necesariamente han ser ocupados por nuestros graduados. 2- Serán inscrito únicamente los aspirantes que con excepción del título, reunieren los demás requisitos que establece el Art. 80. 3- Los candidatos inscritos serán sometidos, en la cabecera departamental respectiva, a un examen sobre los aspectos fundamentales de los programas de Educación Primaria, de acuerdo con cuestionarios elaborados por la respectiva Dirección de Educación. 4- La Dirección de Educación Primaria calificara los resultados de las pruebas y los candidatos que fracasaren en el examen serán eliminados. 5- Para los candidatos que hubieren sido aprobado en el examen, el Inspector de Circuito organizara un Cursillo Intensivo, durante la última quincena de las vacaciones finales, en el que se trataran las siguientes cuestiones: a) Estudios de las disposiciones de este Reglamento) Organización y Administración Escolares; c) Organización y desarrollo del trabajo simultáneo con grupos y grados; ch) Conocimiento, interpretación y manejo del Plan de Estudios y de los Programas; d) Lectura, escritura y cálculo en el Primer Grado. e) Temas cuya enseñanza ofrezca dificultades en los demás grados; f) Evaluación del rendimiento escolar para los efectos de las promociones; g) Además, se darán clase de demostración, y se indicaran los textos, libros de consultas y documentos que debe poseer todo maestro para la preparación de sus lecciones. 6- Obtendrán el nombramiento de maestros aspirantes los canditos que hubieren asistido al Cursillo Intensivo y alcanzaren la más altas calificaciones. CAPITULO X DEL MAESTRO Artículo 85.- El maestro deberá adquirir conciencia de ser el factor primordial de la obra educativa; compartirán con el director las responsabilidades de la escuela, y será un colaborador leal y entusiasta en todas las actividades escolares. Procurará mejorar su cultura general y profesional; perfeccionará sus técnicas de enseñanza y observará una conducta digna frente a sus alumnos y la sociedad. Artículo 86.- Son deberes y atribuciones del maestro: A- De Orden Técnico: a) Planear el trabajo docente, el aprendizaje de los alumnos y las demás actividades educativas a su cargo, de acuerdo con el plan general de la escuela, el Programa oficial, el tiempo disponible, las disposiciones legales y reglamentarias y las instrucciones de las autoridades de educación.) Preparar cuidadosamente las clases y los materiales de enseñanza y aprendizaje, utilizando de la mejor manera posible los recursos naturales y sociales del medio. c) Aplicar técnicas de enseñanza que despierten interés y estimulen el aprendizaje de los alumnos. d) Dar a los alumnos un trato digno e imparcial, y ejercer influencia educativa mediante el buen ejemplo de su propia persona, dentro y fuera de la escuela. e) Corregir oportunamente las tareas de los alumnos y calificarlas objetivamente. f) Estimular a los alumnos mejor dotados y ayudar a los que tuvieren dificultades en el aprendizaje y en la adaptación social. g) Preparar y aplicar cuidadosamente las pruebas de rendimiento, iniciales, ocasiónales periódicas, de acuerdo con las técnicas pedagógicas, y entregar las calificaciones a la dirección de la escuela, dentro de los 5 días posteriores a la realización de dichas pruebas. h) Cuidar de la disciplina del grado y de la escuela, cultivando hábitos de orden y trabajo y actitudes de respeto, armonía, responsabilidad y cooperación. Todo maestro acompañara a sus alumnos durante los recreos, para estimular y orientar los juegos y distracciones y velar por la seguridad de los niños. i) Coordinar constantemente su trabajo educativo con el de los otros maestros. B De orden administrativo y social: a) Cumplir estrictamente las disposiciones legales, reglamentarias y las de autoridad competente, inclusos las resoluciones del Consejo de Maestros y los requerimientos del director) Efectuar la matricula de los alumnos de su grado; c) Llevar cuidadosamente y al día los siguientes registros, que estarán en lugar visible del aula: 1) Registró de matricula; 2) Registró de asistencia diaria y mensual, por sexo; 3) Registró de pruebas periódicas, finales y de promociones; 4) Diario de clases, con anotaciones de las horas lectivas, los temas desarrollados, Las actividades ejecutadas y otras observaciones que se estime conveniente; 5) Registro de las actas de las sesiones de la Asociación de los Padres de familia del grado; 6) Registró de las Asociaciones Estudiantiles organizadas y de sus actividades; 7) Ficheros con los datos personales de los alumnos; 8) Inventario de las pertenencias de grado; 9) Archivo (correspondencia del grado en orden cronológico, circular de las autoridades Guías de trabajo instrucciones de os inspectores sus visitas, acontecimientos mas notables de la vida del grado, etc.) ch) Cuidar diariamente del acondicionamiento del aula, la disposición del mobiliario, la acomodación de los alumnos el aseo y la pulcritud, la decoración y arreglo y el orden de los materiales, de modo que exista un ambiente favorable a las actividades escolares y a la formación de los alumnos. d) Diariamente, en los primeros minutos de la primera hora lectiva, el maestro pasara lista de los alumnos, controlar el aseo personal y del vestido, la posesión y el estado de los útiles escolares y recogerá las tareas que se hubieren señalado. e) Cultivar las mejores relaciones con el director, el personal docente, los padres de familia y demás miembros de la comunidad. f) Guardar estricta reserva de las cuestiones confidenciales de los alumnos y los problemas privado de la escuela y de los asuntos tratados en el consejo de de Maestros. g) Organizar las Asociaciones Estudiantiles y dirigir el planeamiento y la realización de sus actividades. h) Concurrir a las reuniones del Consejo de Maestro, plantear y discutir los problemas del grado y cooperar en la mejor resolución de todas las cuestiones que para bien de la escuela, fueren tratado en dicho Consejo. i) Prestar toda cooperación para organizar reuniones, excursiones, desfiles, y actos escolares, ordenados por el Consejo de Maestros, por le Director o las autoridades; asistir puntualmente dichos actos y contribuir a su mejor realización. j) Cumplir estrictamente su propio su propio plan de de labores y lo que le corresponda en el plan general de la escuela. k) Visitar periódicamente los hogares para informar a los padres acerca de la situación educativa de los hijos, conocer sus medios de vida, costumbres, grado de cultura, enfermedades que padecen, atenciones y protección que brindan a los hijos, todo ello para comprender mejor a los alumnos, ayudar en la solución de sus problemas y recoger los datos para la ficha personal. l) Presentar sus reclamos por conductos del director, salvo los reclamos y quejas referentes a este funcionario, que se enviarán directamente al Inspector de Circuito. m) En caso de renuncia, el maestro la presentara con un mes de anticipación y permanecerá en sus funciones hasta cuando llegue el reemplazo. En este mismo caso o en los de traslados y cancelación, el maestro entregara por inventario al Inspector de Circuito todas las pertenencias del grado o de la escuela. Ningún maestro podrá tomar posesión de nuevo cargo sin el cumplimiento de este requisito.) Presentarse a la escuela 10 minutos antes de la iniciación de las labores y permanecer en su puesto hasta el término de la jornada. ñ) Avisar a su superior inmediato en caso de ausencia y justificar oportunamente su falta. o) Participar en los seminarios y cursos de capacitación y de perfeccionamiento profesional que organicen las autoridades de educación.) Participar activamente en la organización y en las reuniones de los patronatos Escolar q) Cooperar con todas las agencias gubernamentales en aquellos programas que tengan relación con el mejor desarrollo de la niñez. Artículo 87.- Los maestros tienen derecho, con sujeción a las correspondientes disposiciones legales: 1) A la inamovilidad en sus cargos; 2) Al ascenso y promoción en su carrera; 3) A un sueldo básico mínimo, de acuerdo con la dignidad de su profesión y en el costo de la subsistencia en el lugar de su destino: 4) A una jubilación proporcional; 5) A vacaciones retribuidas; 6) Al pago cumplido y legal de sus sueldos; 7) A recibir de sus superiores un trato digno e imparcial; 8) A recibir de sus superiores frecuentes orientaciones técnicas y administrativas, susceptibles de aplicación, y facilidades para su perfeccionamiento profesional: 9) A defenderse de las acusaciones de que fueren objeto; 10) A presentar reclamos o explicaciones en cuanto al incumplimiento de ciertas obligaciones o a las existencias de situaciones y factores que obstaculicen su trabajo; 11) A solicitar la presencia de un Inspector Escolar, para el esclarecimiento y la resolución de problemas delicados y urgentes; 12) A pedir la reunión del Consejo de Maestros, para el estudio y la solución de problemas que afecten al grado, a otros maestros o a la escuela en general. Capitulo XI DEL DIRECTOR Artículo 88.- El Director es responsable del prestigio moral y docente de la escuela; le corresponde su administración y la orientación técnica de la enseñanza y del aprendizaje. Artículo 89.- Son deberes y atribuciones del Director: A - De Orden Técnico: a) Preparar el proyecto de plan general de trabajo de la escuela, someterlo a la discusión y aprobación del Consejo de Maestros, ponerlos en práctica en todas sus partes y evaluarlo periódicamente, para efectos de los reajustes que fueren indispensables.) Ayudar a los maestros en la interpretación, adaptación y aplicación de los programas oficiales, en la elaboración y desarrollo de sus planes de trabajo, en su perfeccionamiento profesional y en el vencimiento de las dificultades que tuvieren en el grado. c) Revisar periódicamente el estado en que se encuentra el desarrollo de los programas, y visitar sistemáticamente los grados, con arreglo a un plan previamente elaborado, para observar el desarrollo de las clases, los métodos y materiales empleados, el rendimiento de los alumnos y sus trabajos escolares. En entrevistas privadas, o por escrito, el Director hará a los maestros las indicaciones que juzgue necesaria, ofreciéndoles sugestiones técnicas adecuadas. De ellos dejará constancia en el libro respectivo. Del tiempo que disponga el Director, el setenta y cinco por ciento lo destinará a las visitas de supervisión, a la orientación pedagógica, y al desarrollo de clase de demostración, y el veinticinco por ciento al despacho de los asuntos administrativos. ch) Elaborar con los maestros las pruebas de rendimiento, ocasionales, periódicas y de fin de año; organizar su correcta aplicación, y realizar un estudio atento de sus resultados, para conocer las situaciones, de aprendizaje de los alumnos, que obligue a enmiendas en los métodos de trabajo y en el desarrollo de los programas. d) Coordinar constantemente el trabajo de los maestros y de los grados. e) Emprender y facilitar la realización de investigaciones y ensayos pedagógicos, que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza y del aprendizaje. f) Determinar en Consejo de Maestros, los textos, útiles y materiales mínimos, que deben ser solicitados a los alumnos para su propio aprendizaje, tomado en cuenta la capacidad económica de los padres de familia. B - De Orden administrativo y social: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos, los planes de trabajo, las disposiciones superiores y los acuerdos y resoluciones del Consejo de Maestro y de los Patronatos Escolares, en lo que fueren atinentes.) Planear y efectuar la matricula de los alumnos de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. c) Disponer la mejor distribución de los alumnos en grados o secciones. ch) Asignar los grados de acuerdo con la preparación y experiencia de cada maestro y con la posible adaptación de sus condiciones personales a los varios niveles escolares. d) Cooperar en la organización de las Asociaciones Estudiantiles, coordinarlas y velar porque se cumplan satisfactoriamente las actividades planeadas. e) Preocuparse por el acondicionamiento del local, anexos, mobiliario y equipo, antes de la iniciación de las labores; velar diariamente por el aseo, orden y buena conservación de las pertenencias escolares, y desarrollar iniciativas tendientes a cubrir las más urgentes necesidades materiales del centro. f) Elaborar los proyectos de horarios de los diferentes grados, discutirlos en Consejo de Maestro y vigilar su estricto cumplimiento. Asimismo, deberá formular el horario de atención a los padres de familia y al plan de de visitas a los hogares, para fines educativos y para cultivar las buenas relaciones de la escuela con los padres y la comunidad. g) Organizar y asesorar el Patronato Escolar, preparar el calendario y el plan de actividades del mismo y participar activamente en las asambleas de padres de familia, con miras a alcanzar la colaboración efectiva del hogar en la educación de los alumnos y en todo aquellos que beneficie a la escuela. h) Vigilar diariamente la asistencia y puntualidad de maestros y alumnos, e informar semanalmente al Inspector. i) Cuidar que ningún grado este sin maestro y sin actividades. De ser preciso reemplazará al maestro ausente, y en caso de imposibilidad, organizará el trabajo con los maestros asistentes y la colaboración de determinados alumnos si fuere necesario. j) Vigilar que se lleven correctamente, con estricta veracidad y al día, los registros de cada grado; y llevar su propios registros, a saber: Matricula General de la Escuela; Asistencia y Puntualidad de Maestros; Asistencia, Puntualidad y Deserción de los alumnos; Exámenes, Calificaciones y Promociones, por grado y sexos; Instrucciones técnicas y órdenes impartidas a los maestros; Acta de Visitas de Autoridades; Actas de Sesiones del Consejo de Maestros y del patronato Escolar; Inventarios; Alumnos que terminan la educación primaria; Historia de la Escuela; Correspondencia; Colección de circulares recibidas; Guías de trabajo y otros documentos oficiales. k) Investigar, en cada caso, las causas de deserción escolar, con la colaboración de los maestros, consignados estos datos en el registro correspondiente. l) Conceder licencia a los maestros, por motivo debidamente justificado y solamente hasta por seis días durante le año lectivo. En cada oportunidad el director no podrá conceder más de dos días consecutivos de licencia. m) Proponer al Inspector Departamental el calendario de exámenes y los tribunales respectivos.) Informar periódicamente a los padres de familia por medio del Boletín Escolar, acerca de la situación educativa de y de aprendizaje de sus hijos; firmar los certificados de promoción y, con el Inspector Departamental, el Diploma de terminación de los estudios de Educación Primaria. ñ) Solicitar por conducto del Inspector Departamental las orientaciones técnicas y la cooperación de los Ministerio de Agricultura y de Salubridad, para el mejor desarrollo de los programas de educación agropecuaria y educación, para la salud individual y colectiva. o) Exigir que en todos los actos culturales, sociales y cívicos de la escuela se demuestre y consoliden los progresos educativos e instructivos de los alumnos y además se contribuya a la educación de la comunidad. Los paseos, visitas y excursiones podrán tener finalidades recreativas o de estudio. En ambos casos, se procurará la educación social de los alumnos. Por lo mismo, deben ser prolijamente planeados y el director cuidará de que se cumplan los objetivos previstos y de que se adopten todas las medidas para la seguridad de los niños.) Procurar que la escuela organice y participe en concursos, exposiciones y otras competencias educativas, para estímulo de maestros y alumnos. q) Obtener la cooperación de los padres de familia y de la comunidad para la reparación o construcción del local escolar, y gestionar el auxilio económico del Gobierno o de otras instituciones públicas o privadas. La construcción o reparación del edificio se hará de acuerdo con planos previamente aprobados por el Ministerio del Ramo. r) Enviar cumplidamente los cuadros estadísticos, así como los demás informes que por propia iniciativa o a petición de autoridad competente fueren necesarios.) Presentar al Inspector Departamental el informe anual de las labores, en el que deben referirse a los siguientes aspectos: técnico, administrativos, dificultades encontradas, acción social de la escuela, rendimiento general de los alumnos, promociones, deserción escolar, organización de nuevos grados o secciones, necesidades materiales más urgentes, juicio documentado acerca de la conducta y el rendimiento educativo de cada uno de los maestros, labor desarrollada por el Patronato Escolar, el Consejo de Maestro y las Asociaciones Estudiantiles. t) Tramitar inmediatamente por conducto del inspector de Circuito las solicitudes de licencias, quejas, reclamos y aclaraciones de los maestros, agregando su informe personal, salvo en el caso de cuestiones que afecten a este funcionario. Artículo 90.- Además de los derechos que le corresponden en su calidad de maestro, el director tendrá los siguientes: a) Proponer al Inspector Departamental las reformas de orden técnico y administrativo que juzgue convenientes para el mejoramiento de la escuela.) Amonestar por escrito a los maestros por el incumplimiento de sus obligaciones, dejando constancia de ello, y comunicándolo al Inspector de Circuito. c) Proponer al Inspector Departamental candidatos para puesto vacantes, así como los cambios, sustituciones y separaciones del personal docente y administrativo, con especificación de los motivos y después de haber agotado los medios de persuación y orjentación. ch) Solicitar a las autoridades la orientación técnica necesaria, el aumento justificado de personal, la dotación de mobiliario y materiales de trabajo y todo aquello que fuere urgente para el eficaz funcionamiento de la escuela. Artículo 91.- Los directores y los subdirectores con grado a su cargo, tendrán las mismas funciones que los que no tienen grado, con la sola limitación del tiempo disponible, impuesta por su condición de maestros regulares. En las escuelas de maestro único, éste desempeñará las funciones de dirección en lo que sea aplicable. CAPITULO XII PROHIBICIONES Artículo 92.- Se prohíbe a los maestros y directores: a) Ocupar a los alumnos y empleados en asuntos particulares o ajenos a la escuela.) Habitar en el local de la escuela, cuando éste no tuviere un anexo para el efecto. En casos excepcionales, el director podrá vivir en la escuela con autorización del Ministerio, que debe ser renovada cada año, y siempre que no se incomode a los alumnos ni se perturbe la normalidad de la enseñanza. c) Incitar a los alumnos y padres de familia a firmar peticiones o declaraciones de cualquier especie. ch) Recoger cuotas y organizar rifas, sin autorización escrita de autoridad competente. d) Prestar el local de la escuela para fines ajenos o contrarios a la Educación. e) Ejercer dentro de la escuela oficio, ocupación o comercio de cualquier género, ajenos a las actividades escolares.} f) Imponer a los alumnos otras sanciones que no sean las prescritas en este Reglamento. g) Observa conducta privada y pública que menoscabe el prestigio moral de la escuela. h) Emitir juicio y hacer comentarios que perjudiquen la buena reputación de los compañeros, superiores y personas particulares. i) Hacer préstamo con interés a los compañeros de labores. CAPITULO XIII DEL CONSEJO DE MAESTROS Artículo 93.- Además del director, el Consejo de Maestro es el organismo orientador de la escuela, con sujeción a las disposiciones de este Reglamento y a los intereses educativos de los alumnos. El Consejo estará compuesto por todos los maestros y por el director, quien lo presidirá. En ausencia del director, presidirá el subdirector, y cuando esté faltare o no hubiere, el consejo elegirá de su seno al presidente. El director hará la convocatoria dando a conocer la agenda de la sesión, con tres días de anticipación. En la Secretaria del Consejo se turnaran mensualmente los maestros, en orden alfabético de apellidos. Las sesiones se verificaran fuera de las horas lectivas. La falta a una sesión será considerada y sancionada como media falta a un día de clases. Artículo 94.- Son funciones de consejo de Maestros: a) Estudiar y resolver los problemas que afecten a la vida de la escuela, a fin de mejorar su organización y funcionamiento.) Establecer la coordinación y continuidad de la obra educativa e instructiva a través de todos los grados, y estudiar la situación del grado o de los grados que ofrecieren mayores dificultades. c) Unificar los criterios en cuanto a la interpretación, adaptación y aplicación de los planes y programas de estudios, las leyes, los reglamentos y las disposiciones de las autoridades. ch) Desarrollar actividades que tiendan al perfeccionamiento científico y profesional de los maestros. d) Discutir el plan anual de trabajo de la escuela y los planes de los maestros, para someterlos a la consideración de la Inspección Departamental. e) Organizar la obra de extensión cultural y pedagógica de la escuela. f) Cultivar las buenas relaciones humanas y estimular la cooperación profesional de los maestros. g) Examinar periódicamente la marcha disciplinaria del Plantel y dictaminar acerca de las faltas y de los casos graves de indisciplina que presentaren. h) Conocer y resolver los problemas que afectaren al prestigio o la marcha normal de la Institución, y los que fueren presentados por cualquier maestro. i) Efectuar al final de cada año lectivo la evaluación de las labores realizadas, tomando como base el plan general y los planes de los grados, y elaborar los planes de trabajo para el próximo año. Artículo 95.- En las escuelas de organización incompleta, funcionara necesariamente el Consejo de Maestros, aunque la escuela tuviere solo dos docentes. En las escuelas de maestro único, este tendrá la obligación de examinar al fin de cada semana, los resultados de su trabajo, la aplicación de los métodos de enseñanza y aprendizaje, la situación de los diferentes grados o secciones y el estado en que se halle el desarrollo de los programas. TITULO IV DEL MOVIMIENTO DEL PERSONAL CAPITULO XIV DE LA PERMANENCIA EN EL TRABAJO Artículo 96.- Los maestros y directores están obligados al trabajo intensivo y continuado durante todos los días y horas prescritas en este Reglamento. Incurrirá en falta grave el maestro o director que en tales días y horas cerrare la escuela o el grado, dejando abandonados a los niños, o los tuvieres sin las actividades de enseñanza y aprendizaje prescritas en los programas. Asimismo, será falta grave excederse en el uso de las licencias o vacaciones. Artículo 97.- Al final de cada sesión escolar, se organizara la salida de los alumnos, con el debido orden y compostura, y el personal cuidara de que todos los alumnos efectivamente retornen a sus hogares por las via más directa. CAPITULO XV DE LAS LICENCIAS Artículo 98.- Se concederá licencias únicamente en casos excepcionales, cuando los peticionarios, con la debida anticipación, comprobaren con documentos la necesidad de ellas. Artículo 99.- Salvo motivo de fuerza mayor o caso fortuito, el maestro comenzará el uso de su licencia, sólo cuando reciba autorización escrita, y hubiere organizado, con el Director, el trabajo de los alumnos durante la ausencia. Ningún funcionario concederá licencia sin antes prever el reemplazo, de modo que los alumnos no queden abandonados. Artículo 100.- El maestro que faltare a la escuela sin autorización, justificará documentalmente y a la mayor brevedad dicha falta ante el director, debiendo éste hacerlo ante el Inspector de Circuito. Cuando el maestro continuare sin presentar la justificación, cada día de demora será considerado y sancionado como media falta injustificada. Artículo 101.- Se concederá licencia en los siguientes casos: a) Hasta cuatro días, por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos o por fuerza mayor o caso fortuito.) Hasta dos meses, por enfermedad grave que imposibilite para el trabajo. c) Hasta un año, renovable al juicio del Ministerio, por comisión de servicio, que puede consistir en el desempeño de trabajos especiales o asistencia a cursos de perfeccionamiento o especialización, dentro o fuera del país. ch) Los veinte días anteriores y los cuarenta posteriores al alumbramiento, en el caso de la maestra casada. Artículo 102.- Se consideran documentos probatorios, que deberán ser presentados con la solicitud de licencia por enfermedad, los certificados expedidos por el Seguro Social, la Oficina Sanitaria del lugar o por un médico particular si no existen los primeros. En dichos certificados deberá expresarse si la enfermedad imposibilita o no para el trabajo docente, y en caso afirmativo, el tiempo necesario para que el maestro se reponga y pueda volver a sus labores. El director, al tramitar la solicitud de licencia, acompañará su juicio personal al respecto. Artículo 103.- El director anotara cuidadosamente las faltas diarias de asistencia, puntualidad y abandono de la escuela por parte de los maestros; realizará el computo semanal y lo comunicará al Inspector de Circuito. Este llevará el registro de todos los maestros de su jurisdicción e informara quincenalmente al Inspector Departamental, quien llevara el registro de todo el Departamento e informara a su vez al Ministerio de Educación al término de cada mes, por medio del Inspector de Zona. Artículo 104.- Las faltas de puntualidad o de abandono de las clases serán computadas y sancionadas en forma proporcional. Artículo 105.- Cada días de inasistencia injustificada será sancionado con el descuento de lo que perciba el maestro por un día de trabajo. Si el maestro incurriere en seis o más faltas consecutivas injustificada, se considerará abandonado el cargo. Dentro del término de ocho días a partir de la notificación de la sanción impuesta, todo maestro tiene derecho a reclamar de ésta ante el Ministro del Ramo. Artículo 106.- El tiempo máximo de licencias que se podrá conceder durante el año lectivo será: el director hasta seis días; el Inspector de Circuito hasta nueve más; el Inspector Departamental hasta quince más, y el Ministerio hasta un mes más. Exceptúanse los casos de comisión de servicio. Los funcionarios, antes de conceder licencias, se informarán de los permisos que anteriormente hubiere tenido el peticionario. CAPITULO XVI TRASLADOS, SUSPENSIONES Y CANCELACIONES Artículo 107.- El Ministerio podrá ordenar el traslado del maestro o del director de una escuela a otra, en los siguientes casos: a) A petición del interesado, por inclemencia del clima, por estar muy alejado del hogar o por necesidades de educación de los hijos.) Por convenir al buen servicio, y por salud quebrantada del maestro y apeticion razonada del director o del Inspector. c) Por permuta voluntaria de puestos, en igualdad de titulo y eficiencia profesional, a juicio de las autoridades. En el caso de los incisos a y b, las autoridades respectivas velaran por que el traslado no perjudiquen a los niños, no se introduzca un mal ejemplo en la otra escuela, ni resulte castigado sin motivo el maestro escogido para reemplazarlo. Artículo 108.- El maestro será suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, cuando la naturaleza y gravedad de la falta exija su retiro temporal de la escuela, mientras se realicen las investigaciones correspondientes. El maestro que resultare culpable será separado; pero si probare su inocencia, será restituido en el cargo y tendrá derecho a reclamar los emolumentos no percibidos durante el tiempo de suspensión. TITULO V DE LAS INCORRECCIONES Y SANCIONES CAPITULO XVII DETERMINACIONES Artículo 109.- Las faltas emitidas por un maestro pueden ser leves o graves. Las primeras serán sancionadas por el director de la escuela, los Inspectores o la Dirección de Educación Primaria, con amonestaciones verbales o escritas o el descuento proporcional del sueldo. Las otras serán sancionadas por el Ministerio con traslados, suspensión temporal o destitución, según la gravedad del caso. Artículo 110.- Son faltas leves: a) Demora o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del cargo prescritas en este Reglamento.) Falta de puntualidad, abandono prematuro de las clases e inasistencias injustificadas a la escuela y a los actos o reuniones para los que se hubiere convocado. c) Falsedad o inexactitud en los datos y hechos consignados en los registros escolares o en los informes a las autoridades. ch) Infidencia en asuntos oficiales de carácter reservado. d) Trato descortés y falta de respeto a la dignidad de los superiores jerárquicos, colegas, subalternos, alumnos o padres de familia. e) Actividades hostiles contra los compañeros y alumnos, y conducta intrigante y disociadora. f) Empleo de influencia extrañas al servicio, para obtener nombramientos, ascensos, traslados o becas, que solo se conceden por méritos profesionales comprobados. g) Recibir en la escuela visitas ajenas a la función educativa. h) Incurrir en las prohibiciones señaladas en los incisos a) b) c) y ch) del Art. 91. Artículo 111.- Son faltas graves: a) Todos los casos de reincidencia en las faltas determinadas en el presente Reglamento.) Abandono del cargo. c) Desobediencia voluntaria y manifiesta, y desacato a los superiores jerárquicos. ch) Embriaguez pública y conducta escandalosa o inmoral, reñida con la dignidad de un educador. d) Participación en el manejo de cantinas o en negocios ilícitos. e) Empleo de expresiones injuriosas y aplicación de castigos corporales o infamantes a los alumnos. f) Manejo fraudulento de los fondos o bienes confiados a su cuidado por la ley, por los alumnos o por cualquier organización social o cultural de la escuela o que tuviere vinculado con ella. g) Actuación docente calificada como deficiente al finalizar el año lectivo y comprobada con el rendimiento educativo de los alumnos. h) Incurrencia en las prohibiciones señaladas en los incisos d) e) f) g) h) e i) del artículo 91. i) Las demás faltas consideradas como graves por este Reglamento. Artículo 112.- La reincidencia punible como falta grave, se producirá cuando por faltas leves el maestro hubiere recibido ya tres amonestaciones o sanciones, sin haber obtenido rectificación de conductas. CAPITULO XVIII PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE FALTA GRAVES Artículo 113.- El juzgamiento de faltas graves, se realizara de manera privada, con toda descripción y de acuerdo con las normas siguientes: a) La denuncia se hará siempre por escrito y podrá ser presentada por el director de la escuela, los inspectores de Educación, otras autoridades del lugar, los maestros o personas particulares conocidas y dignas de crédito. Los Inspectores Departamentales recibirán las denuncias escritas y las enviaran inmediatamente a la Dirección de Educación Primaria, acompañando los datos e informaciones que obren en su poder.) En vista de la denuncia, la Dirección de Educación Primaria ordenará una investigación, nombrando para tal efecto un funcionario o a una comisión para que levante el expediente respectivo. c) Toda la documentación, datos y declaraciones que formen el expediente de la investigación serán firmados por el funcionario o los miembros de la comisión que hubiere intervenido en ella y se elevará a conocimiento del Director de Educación Primaria, para su estudio. ch) Si de dicho estudio no apareciere culpabilidad comprobada el Director de Educación Primaria declarará por escrito inocente al maestro acusado y comunicara esta resolución al respectivo Inspector y a la persona que hubiere presentado la denuncia. De esta resolución podrá apelarse ante el superior respectivo dentro de tercero día hábil de notificada, si no hubiere apelación, el Director de Educación Primaria archivará el expediente. d) Si aparecieren indicios de culpabilidad, el mismo director, en el termino de tres días, notificara al acusado los cargos que se le hubieren hecho, juntamente con las copias de los documentos probatorios, a fin de que proceda a su defensa y presente las pruebas que para el efecto estime conveniente. e) Para su defensa el maestro dispondrá de seis días, más el término de la distancia. f) El interesado podrá ejercer su defensa personalmente o encomendarla a otra persona, debiendo comunicar su decisión al Director de Educación Primaria dentro del término de 48 horas a partir de la notificación. En caso de que no se defienda por si mismo ni nombre defensor, éste será nombrado de oficio por el Director de Educación Primaria. g) Recibido el escrito de defensa o vencido el plazo para su presentación, el Director de Educación Primaria elevara el caso al conocimiento del Ministro del Ramo, para la resolución definitiva. h) En caso urgentes que requieran una acción rápida para salvaguardar los interese o el prestigio de la escuela, el Ministro de Educación suspenderá al interior en falta, procediendo posteriormente a llenar los demás trámites consignados en este artículo. Si la resolución definitiva fuera favorable al maestro, éste tendrá derecho a que se le restablezca en su puesto y se le reconozca el sueldo correspondiente al tiempo que hubiere durado la suspensión. TITULO VI CAPITULO XIX DE LOS ALUMNOS DERECHOS Artículo 114.- Son derechos de los alumnos: a) Ser matriculados sin discriminación alguna, siempre que se cumplan con los requisitos legales pertinentes.) Recibir enseñanza eficiente con métodos adecuados y todas las facilidades y estimulo que contribuyan al desenvolvimiento de sus capacidades e iniciativas. c) Recibir ayuda para solucionar sus dificultades en el aprendizaje. ch) Pedir consejo al Director y al maestro para resolver las dificultades que tuvieren dentro y fuera de la escuela. d) Recibir trato cortes y bondadoso. e) Ser juzgado y calificado con toda imparcialidad. f) Ser promovidos a los grados superiores hasta la terminación de los estudios de primaria, siempre, que asistan normalmente a las clases y alcancen los niveles de conocimiento establecido para cada grado. g) Ser declarados, cuando fuere el caso, alumnos sobresalientes y dignos de apoyo, para la continuación de los estudios en los niveles superiores. CAPITULO XX DEBERES Artículo 115.- Son deberes de los alumnos: a) Cuidar de su aseo personal.) Adquirir loe textos, útiles y materiales indispensables para su aprendizaje y conservarlos con aseo y pulcritud. c) Cuidar de la limpieza y buena conservación del mobiliario, las aulas y los anexos escolares, y pagar las reparaciones por los daños que ocasionaren. ch) Asistir puntualmente a las clases y todos los actos de la escuela. d) Esmerarse en el cumplimiento de las tareas escolares. e) Permanecer en la escuela durante los recreos y hasta la terminación de las clases. f) Observar buena conducta y obedecer las ordenes del director y de los maestros. g) Dar un trato respetuoso y cortés a los maestros y autoridades y demás miembros de la comunidad, y prestarse mutuas consideraciones entre compañeros. h) Participar en las de las asociaciones estudiantiles y cumplir los encargos y comisiones que les fueren confiados. i) Atender las orientaciones que recibieren de parte del maestro o del director. CAPITULO XXI DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 116.- Las únicas causas que pueden justificar las inasistencias a las clases son: a) Enfermedad del alumno, debidamente comprobada) Enfermedad grave o muerte de algún miembro cercano de la familia, c) Casos fortuitos o de fuerza mayor. Articulo 117.- La solicitud de permiso y la justificación de las faltas se harán siempre ante el director, por conducto del maestro. Artículo 118.- El alumno que hubiere faltado sin permiso, retornará a la escuela con un miembro de la familia y con una justificación escrita del padre o encargado. Pasado tres días no se admitirá justificación alguna. Artículo 119.- Cada llegada tardía a clase se computará como media ausencia. Se considerara como llegada tardía el ingreso del alumno después de la hora reglamentaria. Salvo casos excepcionales, a juicio del director, no se justificaran las llegadas tardías a clase, ni las ausencias durante el trabajo, o las salidas antes de la hora reglamentaria. Artículo 120.- La inasistencia del alumno a cualquier acto de la escuela será considerado como ausencia. CAPITULO XXII DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Artículo 121.- Toda escuela estimulará la organización y el funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles, permanentes u ocasionales, y adaptadas a las edades o intereses de los alumnos. Tales Asociaciones podrán estar destinadas:al aseo y ornato de la escuela, control de la asistencia y aseo de los alumnos; control de la disciplina durante las clases y recreos; excursiones y visitas de estudios o de recreación; administración de la biblioteca y de los materiales; periódico mural; grupos de Cruz Roja y Boy Scout; Clubes deportivos, Clubes agropecuarios y de mejoramiento del hogar; preparación de fiestas y actos culturales; coros y estudiantinas; ayuda a los niños y ancianos menesterosos, y aseo y ornato públicos. Artículo 122.- Son objetivos de las asociaciones estudiantiles: a) Cooperar con la escuela en la consecución de sus finalidades y la realización de sus planes educativos.) Ejercitar a los alumnos en las formas de trabajo en grupo, despertando su responsabilidad solidaria. c) Ofrecerles oportunidades para la satisfacción de sus necesidades e intereses y para el cultivo de sus aptitudes especiales. ch) Inculcarles las más adecuadas formas de recreación y ocupación del tiempo libre. d) Vincularles con los problemas de la comunidad. e) Formarles conciencia de su propia personalidad. Artículo 123.- Toda asociación permanente elaborará su plan de actividades, efectuará evaluaciones periódicas y funcionará con sujeción a estatutos aprobados por el director de la escuela. Para los asuntos de interés común, se organizarán los Consejos de Grados y el Consejo General de alumnos. Articulo 124.- El funcionamiento y las actividades de las Asociaciones Estudiantiles, por ningún motivo perturbarán el horario de la escuela, y queda terminantemente prohibido la participación de los alumnos en asuntos políticos o en actividades que menoscaben la armonía general o el prestigio de la escuela. TITULO VII DE LA DISCIPLINA CAPITULO XXIII SENTIDO Y REALIZACIÓN Artículo 125.- El régimen disciplinario tendrá por objeto promover el normal desenvolvimiento de la personalidad del alumno, en un ambiente de respeto a la dignidad humana, conciencia de las responsabilidades y cumplimiento de las fundamentales normas de moral y urbanidad. Toda la vida escolar se organizará con esta finalidad y al efecto se tomara las siguientes medidas: a) Ocupar sistemáticamente a los alumnos en actividades obligatorias o de libre elección, incluso en los momentos en que tuvieren sin la vigilancia del maestro.) Organizar en comunidad la vida y el trabajo de los alumnos. c) Aplicar correctamente las disposiciones legales y reglamentarias sin distingos ni privilegios. ch) Dar buen ejemplo personal el director y los maestros. d) Cumplir estrictamente el plan de estudio, los planes, los programas y el horario, y respetar las horas destinadas al descanso y la recreación. e) Mantener lealtad y mútuas consideraciones entre los miembros del personal docente. Artículo 126.- La evaluación de la conducta del alumno de hará sobre la base de sus actuaciones en todos los momentos y lugares, dentro y fuera de la escuela. CAPITULO XXIV SANCIONES Artículo 127.- Podrá imponerse a los alumnos las siguientes sanciones: a) Amonestación privada del maestro, hasta por dos veces.) En caso de reiteración de la falta, amonestaciones privadas del director, también hasta por dos veces. En ambos casos de apelara al pundonor del alumno, demostrándole la necesidad de que rectifique la conducta por su propio bien, por el buen nombre de la familia y porque su mal ejemplo esta perturbando el trabajo y la vida en la comunidad escolar. c) Informe verbal o escrita a los padres de familia, para alcanzar su colaboración y aconsejarles las medidas que puedan adoptar. ch) Realización de las tareas no cumplidas, después de las horas de clase. d) Pago de los daños ocasionados en la escuela y restitución o pago de los objetos indebidamente tomados. e) Solo cuando las sanciones anteriores no dieren resultados favorables, o en caso de falta grave, insubordinación o inmoralidad, se podrá imponer, excepcionalmente y por resolución del Consejo de Maestros, la separación temporal o definitiva del alumno, previa aprobación del Director de Educación Primaria. CAPITULO XXV DE LA FAMILIA Artículo 128.- Son deberes y atribuciones de los padres de familia: a) Enviar a los hijos a la escuela con estricta puntualidad y esmerado aseo, velar por el debido cumplimiento de las tareas escolares y proporcionarles los elementos y útiles indispensables para el aprendizaje, salvo el caso de absoluta carencia de medios económicos, en cuyo caso, serán suplidos, en lo posible, por el Ministerio.) Visitar frecuentemente la escuela, para informarse de la conducta, asistencia y aprovechamiento de los hijos, y cooperar en la obra de su mejoramiento del centro. c) Con estas mismas finalidades se impondrán del contenido del Boletín Escolar y de los certificados, formulando las observaciones que juzguen convenientes. ch) Presentar al director o al inspector los reclamos y quejas que estimen justos, en cuanto al trato que reciban los niños, el debido funcionamiento de las clases y los resultados del aprendizaje. d) Participar en la organización y el funcionamiento de los patronatos escolares y en toda obra que tienda al progreso de la escuela. e) Prestar apoyo moral a la escuela y robustecer la autoridad del director y de los maestros. CAPITULO XXVI DE LOS PATRONATOS ESCOLARES Artículo 129.- El Patronato Escolar es el conjunto de padres de familia, autoridades y amigos de la escuela, asociados con el fin de estrechar las relaciones entre el hogar y la escuela y desarrollar actividades de mútua cooperación para obtener la mejor educación de los alumnos. Artículo 130.- Los organismos del Patronato Escolar, en orden jerárquico de autoridad, son: a) La Asamblea General.) La Junta Directiva. c) Las Asociaciones de Padres de familia de cada Grado escolar. Artículo 131.- La Asamblea General estará integrada por todos los miembros del Patronato, y se reunirán ordinariamente dos veces al año, convocada por el director de la escuela y el presidente de la Junta Directiva, quien la presidirá, Actuará como Secretario el mismo de la Junta. La primera reunión que deberá realizarse dentro de los diez primeros días del año lectivo, tendrá las siguientes finalidades, a) Recibir el inventario de las adquisiciones y mejoras, así como los saldos económicos que existieren.) Elegir por votación secreta y mayoría de votos, los miembros de la nueva Junta Directiva. c) Presentar sugestiones y proyectos en beneficios de la escuela. La segunda reunión se realizara en la semana anterior a la iniciación de los exámenes finales, y tendrá los siguientes objetivos. a) Conocer el informe acerca de las actividades desarrolladas por la Junta Directiva durante el año, en relación con cada uno de los deberes y atribuciones prescritos ene este Reglamento.) Fiscalizar prolijamente los ingresos y las inversiones del Patronato. c) Discutir y aprobar las observaciones y resoluciones que fueren presentadas por cualquier miembro de la asamblea. ch) Determinar la participación del patronato en las actividades reglamentarias de fin de año. La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente, a petición del director de la escuela o del Presidente de la Junta Directiva o de diez miembros del Patronato, cuando se presentaren asuntos urgentes relacionados con la vida de la Escuela. Artículo 132.- La junta Directiva se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante de los padres de familia de cada Grado. Si éste por el número de alumno, estuviere dividido en dos o mas secciones paralelas, se reunirán los padres de familia de las varias secciones, para elegir un solo representante del Grado.) Los ciudadanos benefactores de la escuela. c) El Director de la escuela. Artículo 133.- Los miembros de la Junta Directiva, por votación secreta y mayoría absoluta de votos, elegirán Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los demás miembros actuaran como vocales. Los miembros de la Junta Directiva presentaran la promesa para el desempeño del cargo, ante el Inspector Escolar o su Delegado. Artículo 134.- Para atender a los problemas y necesidades especiales de cada grado o sección paralela de grado, se organizaran las respectivas asociaciones de padres de familia, pudiendo estas elegir sus propias directivas, que actuaran en coordinación con la Junta Directiva del Patronato. Artículo 135.- Los miembros de la Junta Directiva duraran un año en sus funciones y serán renovados en los primeros diez días de cada nuevo año electivo, pudiendo ser reelegidos. Artículo 136.- La Junta Directiva sesionara, en horas no lectivas y en el local de la escuela, ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. Artículo 137.- Son funciones de la Junta Directiva: a) Colaborar en la realización del censo escolar) Conseguir la mayor matricula posible, la asistencia regular y puntual, el aseo esmerado y el cumplimiento de las tareas escolares de los alumnos. c) Cooperar en el mejoramiento de la higiene, disciplina y moralidad de la escuela, para cuyos efectos los miembros de la Junta Directiva se turnarán mensualmente en la frecuente vigilancia del plantel, sin perjuicio de que cualquier miembro del Patronato lo haga cuando así lo desee. ch) Organizar y vigilar el reparto de útiles y materiales que envíe el Ministro o cualquier otra entidad. d) Organizar y administrar el fondo económico a cargo del Tesorero, con las erogaciones estrictamente voluntarias de los padres de familia, los aportes y donaciones de otras instituciones y personas particulares y el producto de funciones teatrales, deportivas o artísticas, } El Tesorero será personalmente responsable del fondo económico. Toda erogación será autorizada por la Junta Directiva y el comprobante correspondiente deberá llevar el Visto Bueno del Presidente de la misma. e) Atender a las reparaciones del local escolar, a la conservación e incremento del mobiliario y a las adquisiciones de más urgente necesidad. En lo posible, los patronatos contribuirán a la edificación del local escolar. f) Ayudar a los niños en el desarrollo de las actividades planeadas por las asociaciones estudiantiles. g) Organizar cooperativas escolares para la adquisición y venta de útiles escolares a precios mínimos. h) Participar en el planeamiento y desarrollo de los actos sociales, culturales cívicos y de extensión educativa de la escuela. i) Organizar con los maestros y la colaboración de las Instituciones de Asistencia Social los servicios sociales para los niños: asistencia médica y dental, trabajos profilácticos, colonia de vacaciones alimentación escolar, ropero escolar. j) Velar constantemente por la creciente vinculación del hogar con la escuela por el debido cumplimiento de las obligaciones de los padres de familia en cuanto a la educación de sus hijos. k) Declarar vacante el cargo de miembro de la Junta Directiva, cuando propietario no concurriere a dos sesiones consecutivas o no prestare la colaboración efectiva, y elegir el reemplazo. Artículo 138.- Todas las adquisiciones hechas con los fondos de los patronatos serán de propiedad de la escuela, debiendo inventariarse como tales. Artículo 139.- Es absolutamente prohibido a los patronatos aprovechar la escuela y sus reuniones para asuntos políticos o ajenos a los verdaderos intereses escolares. Asimismo, les es prohibido intervenir en el gobierno de la escuela y sus actividades técnicas, sin prejuicio de que puedan informar al Inspector Departamental o directamente al ministerio las anomalías que observaren. Artículo 140.- El Inspector Departamental y el de Circuito Escolar velarán por el correcto funcionamiento de los Patronatos, y podrán asistir a las sesiones, con voz y voto. TITULO IX DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR CAPITULO XXVII NORMAS GENERALES Artículo 141.- La evaluación es la valoración objetiva y permanente de los diversos factores que intervienen en el proceso enseñanza aprendizaje. Los resultados de la evaluación serán siempre el punto de partida de toda actividad escolar. Artículo 142.- La evaluación del rendimiento de los alumnos es un aspecto de la evaluación escolar, y sus fines son los siguientes: a) Determinar los cambios operados en los estudiantes en relación con los fines que se propone la Educación Primaria nicaragüense.) Comprobar la eficacia de los métodos y técnicas utilizados. c) Estimular y orientar la actividad escolar de educadores y educandos. ch) Constatar si los planes y programas de estudios se adaptan a las condiciones psico biológicas del educando y si responde a las necesidades del ambiente. d) Organizar grupos de educandos atendidos a sus diversos niveles de conocimientos y a sus diferentes intereses y capacidades. e) Determinar vacíos y defectos en el aprendizaje. f) Apreciar el rendimiento escolar con fines de promoción. g) Disponer de bases objetivas para informar a los padres de familia o apoderados, acerca del grado de aprovechamiento de sus pupilos. Artículo 143.- Es obligación de los maestros evaluar continuamente toda la actividad desarrollada por los alumnos en el ambiente escolar. Todo maestro llevará un registro diario con las anotaciones individuales de conducta (en el aula, los recreos, excursiones y actos de la escuela), participación en las clases y en otras actividades similares, cumplimiento y calidad de las tareas escolares, resultados de las pruebas que se hubieren verificado y anotación de otras manifestaciones de la personalidad. Artículo 144.- Quincenalmente, el profesor promediará las notas que hayan obtenido sus alumnos en cada una de las asignaturas, durante dicho período. CAPITULO XXVIII BOLETÍN ESCOLAR Artículo 145.- Todo maestro elaborara cada quince días el Boletín Escolar de cada uno de sus alumnos, para conocimiento de estos y de los padres de familia. El Boletín contendrá los siguientes aspectos: Conducta&&&&&&. Falta de asistencia justificadas&&&&&&. Injustificadas&&&.Atrasos justificados&.& . &&&&&&&Injustificados&&&&&&.& Tareas cumplidas&&&&&&&&&Tareas no cumplidas&&&&&&&&&&&&&&. Asignaturas y actividades en las que el rendi miento es satisfactorio&&&&&&&&&& Asignaturas y actividades en las que el rendi miento no es satisfactorio&&&&&&&&.. Otras apreciaciones de la personalidad&&.. Recomendaciones del maestro&&&&&&. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firma del Profesor Observaciones de los Padres de Familia&&. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. El Boletín será entregado quincenalmente a los alumnos en la primera hora de la mañana del lunes, y será devuelto por la tarde, con las observaciones y la firma del padre de familia. Si no fuere devuelto el mismo día, el maestro lo hará saber al Director quien se pondrá en comunicación con el padre de familia, para remediar el caso. CAPITULO XXIX DE LAS PRUEBAS O EXÁMENES Artículo 146.- Los exámenes son procedimientos sistemáticos y objetivos de evaluar el rendimiento escolar. Durante el año habrá tres exámenes generales: a) El primero, será practicado en la última semana hábil del primer periodo lectivo.) El segundo se verificara en la última semana hábil del segundo periodo lectivo. c) El tercero, que se realizara al final del tercer periodo colectivo, corresponderá al exámen de fin de curso. Artículo 147.- Cada examen versará sobre los estudios en el período correspondiente, excepto el último, o examen final, que versará sobre las materias estudiadas durante el año, Artículo 148.- Los exámenes de término del primero y segundo períodos se realizaran ante el director de la escuela y el maestro del grado respectivo. Artículo 149.- Los alumnos que, por motivo justificado, no se presentaren a los exámenes de los dos primeros periodos del año, podrán rendirlos con la autorización del director, dentro del término de ocho días hábiles, contados desde la fecha del examen correspondiente. Los alumnos que no se presentaren al examen y no pudieren justificar esta ausencia, serán calificados con la nota mínima. Artículo 150.- Las pruebas de fin de curso en todos los grados de Primaria se realizaran ante un tribunal integrado en la siguiente forma: a) Un representante de la Inspección Departamental de Educación, quien lo presidirá) El director de la escuela; c) El maestro del grado respectivo; ch) Un representante de los padres de familia que asistirá en carácter de observador. El representante de la Inspección Departamental podrá ser un maestro de Educación Primaria de otra escuela o una persona de reconocida competencia. Artículo 151.- Para las pruebas de fin de curso de cada grado se destinara una sesión escolar, sea de la mañana o de la tarde, intercalando descansos de diez minutos, después de cada cuarenta y cinco de trabajo. El Tribunal podrá aumentar el tiempo del examen si el número de alumnos así lo justificare. Artículo 152.- Un mes antes de finalizar el año lectivo, el Inspector elaborará el Calendario de Exámenes finales e integrará los respectivos tribunales. Los de Sexto Grado requieren la aprobación previa de la Dirección de Educación Primaria. Artículo 153.- El Inspector de Educación Primaria citara a los miembros del Tribunal dándoles a conocer, con cinco días de anticipación, el grado, fecha y hora de los exámenes, lo mismo que las disposiciones reglamentarias respectivas. Artículo 154.- Antes de iniciar las pruebas, el maestro de grado presentara por escrito los temas y actividades que hubiesen sido desarrollados durante el año lectivo en cada asignatura. El tribunal cotejara los puntos desarrollados por el maestro con el contenido del Programa oficial vigente y formulara las observaciones que fueren del caso, informando de ellos al director de la escuela y a la Inspección Departamental. Artículo 155.- La evaluación del trabajo de los alumnos comprenderá las cinco áreas fundamentales siguientes: a) Artes del Lenguaje (lectura, escritura, redacción, ortografía, vocabulario y lenguaje oral).) Matemáticas (aritmética y geometría). c) Estudios Sociales (geografía, historia, educación moral y educación cívica). ch) Estudios de la Naturaleza (fenómenos físicos, químicos y biológicos). d) Actividades Especiales (dibujos prácticas agropecuarias, trabajos manuales y educación para el hogar, educación física, música y canto). Artículo 156.- Las preguntas para los alumnos de los grados primero, segundo y tercero serán preferentemente orales e individuales. En los grados cuartos, quinto y sexto, los exámenes de Artes del Lenguaje y Matemáticas serán colectivos y escritos, con una duración mínima de treinta minutos para cada área. Los exámenes de Estudios Sociales y Estudios de la Naturaleza, podrán ser escrito u orales, En esta última área podrán verificarse, además, pruebas practicas o de ejecución. Artículo 157.- Para la evaluación del rendimiento de los alumnos en dibujo, practicas agropecuarias, trabajos manuales y educación para el hogar, el tribunal, con base en los programas desarrollados por el maestro, examinará y calificará los trabajos personales que los alumnos hubieran realizado durante el año, sin perder de vista sus disposiciones naturales. Para la educación física, música y canto, el tribunal se basara en las calificaciones del año, pudiendo practicar, además pruebas individuales o colectivas. CAPITULO XXX CALIFICACIONES Y PROMOCIONES Artículo 158.- La escala numérica de calificaciones será de cinco a diez, con las siguientes equivalencias: 5&&&&&&&&&&&&&&&..malo 5.51 a 6.50&&&&&&&&&&&.deficiente 6.51 a 7.50&&&&&&&&&&&.regular 7.51 a 8.50&&&&&&&&&&&.bueno 8.51 a 9.50&&&&&&&&&&&.muy bueno 9.51 a 10&&&&&&&&&&&&sobresaliente. Para aprobar se requiere la nota mínima de bueno. Artículo 159.- la calificaron de los exámenes de los dos primeros periodos lectivos y la de fin de año, se sujetara a las siguientes normas: a) Se calificara cada una de las áreas mencionadas en el Art. 155. La calificación de cada área será el promedio de las calificaciones de las asignaturas que comprende.) La calificación de término de cada uno de los de los tres periodos lectivos, se obtendrá en cada área, sumando el promedio de las calificaciones quincenales correspondientes con las notas del examen y dividiendo el resultado entre dos. c) La calificación de fin de año, para cada área, será el promedio de las calificaciones de los tres periodos lectivos y constara en el Certificado de Promoción. Artículo 160.- Efectuado el examen de fin de curso, el tribunal levantara el acta correspondiente, en la que se asentarán los promedios finales obtenidos por cada uno de los alumnos en las distintas áreas. El acta será suscrita por los miembros del tribunal. Artículo 161.- Será promovido al curso inmediato superior el alumno que hubiese obtenido la calificación mínima de bueno en cada una de las áreas. Artículo 162.- Se consideraran aplazados y repetirán el curso los siguientes alumnos: a) Los hubieren faltado a clase durante un tiempo mayor de veinticinco por ciento de los días lectivos obligatorios, incluyéndose en este porcentaje las faltas por matricula retrasada.) Los que obtuvieren promedio finales inferiores a 7.51 en tres o más áreas. Artículo 163.- Los alumnos que hubieren sido aplazados en una o dos áreas tendrán derecho a examen de reparación en los primeros diez días del año lectivo en el área o áreas en que hubiesen sido reprobados. Si tuvieren éxito en el examen de las áreas pendientes serán promovidos al grado inmediato superior. En caso contrario, repetirán el curso. Artículo 164.- Los tribunales para los exámenes de reparación serán integrados en la forma que dispone el artículo 150 de este Reglamento. Artículo 165.- La dirección de la escuela enviara a los padres de familia los certificados de las calificaciones obtenidas por los alumnos en las diferentes áreas, dentro de los diez días posteriores a la verificación de los exámenes del respectivo periodo. Dicho certificado serán firmados por el maestro y por el director de la escuela. Los certificados de promoción llevaran además, el Visto Bueno del Inspector Escolar respectivo. Estos certificados serán entregados durante la ceremonia de clausura del año lectivo. Los alumnos que hubieren aprobado los estudios del sexto grado recibirán, además del certificado de promoción, el Diploma de Educación Primaria. TITULO X CAPITULO XXXI DE LAS ESCUELAS PARTICULARES Artículo 166.- Con el fin de extender la Educación Primaria a mayor número de niños en edad escolar, el Ministerio estimulará y facilitará la organización y el funcionamiento de escuelas particulares, son sujeción a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 167.- El Gobierno podrá ayudar económicamente a los centros particulares que organicen secciones para impartir enseñanza primaria gratuita o de bajo costo. Artículo 168.- Para el establecimiento de una escuela particular, los interesados elevaran solicitud escrita al Ministerio y comprobaran los siguientes requisitos: a) Disponibilidad de local, anexos, mobiliario y materiales suficientes y adecuados.) Personal directivo y docente idóneo. La solicitue será tramitada con intervención del Consejo Técnico de Educación, y los datos anteriores serán verificados por la Dirección de Educación Primaria. El Ministerio podrá conceder dispensas temporales, a plazo determinado, en cuanto al cumplimiento de algún o algunos de estos requisitos. Artículo 169.- Toda escuela particular autorizada funcionara con sujeción a este Reglamento, facilitara las visitas de inspección que realicen las autoridades de Educación Pública, y enviaran los informes que le fueren solicitados. Artículo 170.- Los inspectores Departamentales informaran periódicamente al Ministerio acerca de la marcha de las escuelas particulares. Artículo 171.- El Ministerio de Educación ordenara la clausura de las escuelas, que no tengan la debida autorización, y los certificados de estudios emitidos por ellas no tendrán validez. TITULO XI CAPITULO XXXII DISPOSICIONES FINALES Artículo 172.- Solo el Ministerio de Educación esta facultado para resolver las dudas que se suscitaren en cuanto a la interpretación y aplicación de alguna o algunas de las disposiciones de este Reglamento. Asimismo sólo el Ministerio del Ramo podrá resolver los casos no contempladas en el mismo. Artículo 173.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia. Artículo 174.- El presente Reglamento entrara en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Comuníquese, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 7 de abril de 1960.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación Pública, RENE SCHICK -