En Vigor Gravámenes Aprobados En Convenio Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - EN VIGOR GRAVÁMENES APROBADOS EN CONVENIO CENTROAMERICANO DECRETO EJECUTIVO No. 71, Aprobado 29 de Abril de 1963 Publicado en La Gaceta No. 117 del 28 de Mayo de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil la producción de algunas plantas Industriales recientemente establecidas en el país, las cuales si no reciben la debida protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con grave daño a la economía nacional; II Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de importaciones que establecen los niveles proteccionistas adecuados para el éxito de las empresas establecidas dentro del mercado zonal y sin gravar en forma injustificada los precios de los consumidores centroamericanos; III Que el protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de gravámenes a la Importación, suscrito el 31 de Julio de 1962, en San José de Costa Rica por los Ministros de Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o totalmente de conformidad con el Decreto No. 783, antes mencionado, publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1963. Fracciones: Denominación: Específico: Ad-valórem: 045-02-00 Avena sin moler 0.01 10% 1. Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir, en blanco, rayados, orlados o no,pero sin otras impresiones, en cajas, paquetes, block, etc. 0.80 20% 2. Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir, con membretes u otros impresos, en cajas, paquetes, block, etc. 2.00 20% 3. Cuadernos, libros de contabilidad, Libros en blanco (rayados o no) álbumes de toda clase, libretas para memorándum, cartapacios, carpetas para archivos, y otros artículos de papel o cartón para escritorio, n.e.p.; forros para libros, de papel o cartón. 642-03-00-01 Cuadernos y libros para contabilidad 0.60 15% 642-03-00-09 Los demás........................................ 1.00 20% 2. Alambre para fabricar clavos (v.g. calidad Thomas) y alambre de amarre 0.02 10% 3. Alambre para fabricar alambre de púas Libre 5% 721-19-02-01 Acumuladores.........................................0.50 10% 13. Electrodos, varillas o tubos para soldar En la fragua; soldadura de metales comunes o sus aleaciones, en alambres o varillas, recubiertos o con alma de Material fusible; láminas de metal preparado para soldar, empleadas en la metalurgia. 0.01 5% Artículo 2º.- Publíquese en La Gaceta Diario Oficial, y deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía por la Ley. -