Emitense Unos Timbres Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - EMITENSE UNOS TIMBRES FISCALES No. 67, Aprobado el 25 de Noviembre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 260 del 29 de Noviembre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que en el Almacén General de Especies Fiscales se encuentra escasa la existencia de timbres para el cobro del impuesto sobre tabaco elaborado en el país. DECRETA: Artículo 1.- Emítanse timbres fiscales para el cobro del impuesto sobre tabaco elaborado en el país, conforme Decreto Legislativo No. 13, fechado el 8 de Octubre de 1932, mientras no haya papel fiscal de bobinas, en las siguientes cantidades: 3.500.000 de 0.04 color anaranjado&&&C$ 140.000.00 2.000.000 de 0.06 color rojo&&&&&&&...120.000.00 1.000.000 de 0.08 color azul&&&&&&&.....80.000.00 4.000.000 de 0.10 color violeta&&&&&&...400.000.00 1.500.000 de 0.12 color verde&&&&&&&.180.000.00 12.000.000&&&&&&&&&&&&&... C$ 920.000.00 Artículo 2.- Las dimensiones de los timbres serán 48 x 8 mm. Llevarán tres medallones equidistantes a lo largo, con las leyendas siguientes: en el centro, en la parte superior, Timbre de Tabaco; en la parte inferior, la palabra Centavo, y en la parte central, la cifra que indica el valor del impuesto. Los medallones laterales, que serán exactamente iguales entre sí y de mayor diámetro que el del centro, tendrán; el escudo de la República en la parte central, y en la parte superior e inferior de cada uno, las leyendas: República de Nicaragua y América Central, respectivamente. Artículo 3.- La impresión de estos timbres se hará en los talleres litográficos del señor Mauricio Robelo conforme contrato, debiendo ser vigilada y controlada por representantes del Ministerio de Hacienda, Dirección de Ingresos y Tribunal de Cuentas. Artículo 4.- Inmediatamente después de terminada la impresión de los timbres, éstos deberán trasladarse a la Imprenta Nacional, donde serán resellados con la leyenda 1941, empleando tinta especial así: Para los timbres de C$ 0.04, tinta negra Para los timbres de C$ 0.06, tinta negra Para los timbres de C$ 0.08, tinta roja Para los timbres de C$ 0.10, tinta roja, y Para los timbres de C$ 0.12, tinta negra. Artículo 5.- Una vez resellados, estos timbres estarán aptos para el expendio público. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla. -