Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(EMÍTENSE SELLOS CORREOS EN
CONMEMORACIÓN DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE
MANAGUA)
DECRETO EJECUTIVO No. 22, Aprobado el 16 de Marzo de
1946
Publicado en La Gaceta No. 72 del 1 de Abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que el 24 de Julio próximo Managua cumple el primer centenario de
haberse elevado al rango de ciudad conforme Decreto Legislativo de
24 de Julio de 1846, período éste de un valioso contenido histórico
que encierra un proceso sobresaliente en la evolución espiritual y
material de la Nación; considerando que acontecimientos como el
anterior son de importancia para la ciudadanía nicaragüense y desde
luego dignos de ser rememorados; considerando que el sello postal
adhesivo es un medio ideal a tales propósitos,
Decreta:
Artículo 1ro.- En conmemoración del Primer Centenario de
Managua, emítanse sellos de correo en las cantidades y
especificaciones siguientes:
PARA EL SERVICIO POSTAL
ORDINARIO
COLORES
DISEÑOS
MARCO FONDO
500, 000 de C$ 0.04 C$ 20, 000 00 Negro Bermejo Edificio de
Sanidad,
400, 000 de 0.05 20, 000 00 Negro Ultramarino Palacio
Nacional,
150, 000 de 0.06 9, 000 00 Negro Verde Brillante Catedral de
Managua y
500, 0000 de 0.10 50, 000 00 Negro Cervato Proyectado Seminario
Provincial
PARA EL SERVICIO POSTAL
AÉREO
COLORES
DISEÑOS
MARCO FONDO
500, 000 de C$ 0.05 C$ 25, 000 00 Negro Púrpura Proyectado
Seminario Provincial
150, 000 de 0.20 30, 000 00 Negro Olivo Gris Catedral de
Managua,
150, 000 de 0.35 52, 500 00 Negro Anaranjado Edificio de
Sanidad,
50, 000 de 0.90 45, 000 00 Negro Violeta Edificio del Distrito
Nacional,
80, 000 de 1.00 80, 000 00 Negro Rosa Edificio del Banco Nacional
y
30, 000 de 2.50 75, 000 00 Negro Café Palacio Nacional
Leyendas: para los sellos ordinarios: Nicaragua-Primer
Centenario de Managua. Correos y el valor en número
solamente.
Para los sellos aéreos: Nicaragua-Primer Centenario de Managua.
Aéreo y el valor en número solamente.
Asciende esta emisión a la cantidad de dos millones quinientos diez
mil sellos con valor total de cuatrocientos seis mil quinientos
córdobas y no/100 (C$ 406, 500. 00).
Artículo 2do.- El proceso de impresión y circulación de los
sellos a que se refiere el Art. anterior debe enmarcarse a lo
estatuido por la Ley de Especies Postales y Filatelia en los Artos.
3, 6, 7, 11, 12, 13 y 14. El papel a emplearse en la impresión debe
ser de seguridad y de buena consistencia. Cada pliego debe contener
veinticinco (25) sellos. Los sellos deben llevar la perforación 12
½ del odontómetro filatélico en todos sus contornos y sus
dimensiones 42 mm. de largo por 25 mm. de ancho.
Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes
de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- A.
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda
y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
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