Emitase Cien Mil Timbres De Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (EMITASE CIEN MIL TIMBRES DE LICORES) No. 65, Aprobado el 18 de Marzo de 1938 Publicado en La Gaceta No. 75 del 5 de Abril de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que están por agotarse en el Almacén General de Especie Fiscales los timbres de licores de Un Centavo, establecidos conforme Ley Legislativa del 2 de Abril de 1930, para ser usados sobre el corcho de los envases de un litro, en licores de fabricación nacional. DECRETA: Artículo 1.- Emítanse Cien Mil Timbres de Licores, con valor de Un Centavo cada uno, y con un valor de Un Mil Córdobas (C$ 1.000.00). Artículo 2.- Estos Timbres serán iguales a los anteriores: Dimensiones, 124x19 mm., color rojo carmín, grabada en la parte superior la palabra TIMBRE, en fondo azul; en el centro, el escudo de Centro América con fondo azul pero circular; en la parte inferior, sobre un fondo circular azul, un número UNO, Y a lo largo del timbre, la leyenda en tinta roja: de Licores  Ley de 2 de Abril de 1930  Rep. de Nic.  Vale 1 Centavo. Estas leyendas están colocadas en el timbre en posición vertical. Artículo 3.- La emisión de estos timbres se hará en los talleres de los Sres. F. PUSCHENDORF e hijo, conforme debido contrato, y la ejecución del trabajo estará vigilado por un representantes del Ministerio de Hacienda, otro del Tribunal de Cuentas y otro de Tesorería General. Dado en Managua, D. N., Nicaragua, - Casa Presidencial, a los diez y ocho días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y ocho  Comuníquese  A. SOMOZA  El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -