Emítanse Unos Sellos (75 Aniversario De La Fundación De La Unión Postal Universal)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - EMÍTANSE UNOS SELLOS (75 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL) Decreto Ejecutivo No. 6, Aprobado 16 de Marzo de 1950 Publicado en La Gaceta No. 66 del 27 de Marzo de 1950 No. 6 El Presidente de la República, Considerando: Que el Gobierno de Nicaragua ha sido invitado a participar en las celebraciones del 75 aniversario de la fundación de la Unión Postal Universal mediante la emisión de sellos postales conmemorativos, invitación contenida en la Circular No. 237 del Bureau Internacional de Unión Postal Universal con asiento en Berna, Suiza, fechada el 26 de Noviembre de 1948, girada por conducto de la Dirección General de Comunicaciones de Nicaragua, transcriptiva de la resolución del Congreso Postal celebrado en París en 1947 recomendando a los países miembros de la Unión la emisión de una serie de sellos en conmemoración del acontecimiento. Considerando: Que aparte de la referida invitación, la fecha misma de la conmemoración tiene en sí toda la significancia y méritos para hacerla objeto de una emisión postal como vehículo eficaz para exteriorizar con amplia difusión el reconocimiento y admiración a una Institución Internacional que presta con sus sistemas efectivos de enlace y coordinación postal, eminentes servicios a la civilización haciendo de los pueblos un solo territorio para el efecto del intercambio de la correspondencia entre naciones. Decreta: Artículo 1º.- Emitir sellos de correo en conmemoración del 75 aniversario de la fundación de la Unión Postal Universal en las cantidades y pormenores consignados en el Proyecto del 5 de Noviembre de 1949 elaborado por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al tenor del Art. 17, Inc. g) de la Ley Filatélica debidamente aprobado por el Ministerio de Hacienda, que resume los siguientes valores: Cantidad Valor por Serie Totales Total de de Sellos Parciales Emisión S. Aéreos 2.230.000 C$ 5.00 C$ 830.700.00 S. Ordinarios 1.330.000  6.00  807.500.00 S. Oficiales 1.270.000  4.50  468.000.00 C$2.106.200.00 Totales 4.830.000 C$ 15.50 C$ C$2.106.200.00 Artículo 2º.- Autorizar para la impresión de estos sellos el empleo e un proceso que combine el grabado en acero y el fotograbado. Artículo 3º.- Sacar a licitación pública la adjudicación del Contrato para la impresión de sellos objeto del presente Decreto, de acuerdo con las prescripciones de la ley de la materia. Artículo 4º.- Reservar para ser enviados al Bureau Internacional de la Unión Postal Universal en Berna, Suiza, conforme solicitud del mismo Bureau, 3.000 ejemplares de cada una de las denominaciones de esta emisión para ser montados en álbumes de souvenir de la conmemoración. Artículo 5º.- Facultar a la Secretaría de Hacienda para que decida los diseños y colores que han de ser aplicados a esta emisión. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los 16 días del mes de Marzo de 1950.- V. M. ROMAN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Pú blico, León DeBayle. -