Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(EMÍTANSE TIMBRES FISCALES PARA
EL COBRO TEMPORAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE TABACO PARA
CIGARRILLOS)
No. 124, Aprobado el 26 de Abril de 1939
Publicada en La Gaceta No. 124 del 9 de Junio de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que ya no hay en el Almacén General de Especies Fiscales Timbres de
Tabaco de Dos Centavos para poder cobrar conforme Decreto
Legislativo de 29 de Enero ppdo., el impuesto sobre tabaco
elaborado en el país,
DECRETA:
Artículo 1.- Emítanse Timbres Fiscales para el cobro
temporal del impuesto sobre consumo de tabaco para cigarrillos,
mientras no haya papel fiscal, hasta por la cantidad de (1,000.000)
Un Millón de a Dos Centavos cada uno, con valor de Veinte Mil
Córdobas (C$ 20.000.00).
Artículo 2.- Este Timbre será de color azul y sus
dimensiones serán de 16 x 47 mm. Deberá llevar tres medallones
equidistantes a lo largo, con estas leyendas: el del centro, en la
parte superior Timbre de Tabaco; en la parte inferior, la palabra
Centavos, y en la parte central, la cifra 2, indicando el valor
del impuesto. Los medallones laterales que serán exactamente
iguales entre sí y de mayor diámetro que el del centro, tendrán: el
escudo de la República en la parte central, y en la parte superior
e inferior de cada uno, la leyenda República de Nicaragua y
América Central, respectivamente. Para la descripción de estos
dos últimos medallones, se toma como base cada extremo del
timbre.
Artículo 3.- La emisión de estos timbres se hará en los
Talleres de los señores Puschendorf & Co. Ltda. conforme debido
contrato, y la ejecución del trabajo estará vigilado y debidamente
controlado por un comisionado del Ministerio de Hacienda, otro del
Tribunal de Cuentas y un Tercero de Tesorería General.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintiséis días
del mes de Abril de mil novecientos treinta y nueve.
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda
y Crédito Público.- J. J. Sánchez R.
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