Emítanse Timbres Fiscales Para El Cobro Temporal Del Impuesto Sobre Consumo De Tabaco Para Cigarrillos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (EMÍTANSE TIMBRES FISCALES PARA EL COBRO TEMPORAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE TABACO PARA CIGARRILLOS) No. 124, Aprobado el 26 de Abril de 1939 Publicada en La Gaceta No. 124 del 9 de Junio de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que ya no hay en el Almacén General de Especies Fiscales Timbres de Tabaco de Dos Centavos para poder cobrar conforme Decreto Legislativo de 29 de Enero ppdo., el impuesto sobre tabaco elaborado en el país, DECRETA: Artículo 1.- Emítanse Timbres Fiscales para el cobro temporal del impuesto sobre consumo de tabaco para cigarrillos, mientras no haya papel fiscal, hasta por la cantidad de (1,000.000) Un Millón de a Dos Centavos cada uno, con valor de Veinte Mil Córdobas (C$ 20.000.00). Artículo 2.- Este Timbre será de color azul y sus dimensiones serán de 16 x 47 mm. Deberá llevar tres medallones equidistantes a lo largo, con estas leyendas: el del centro, en la parte superior Timbre de Tabaco; en la parte inferior, la palabra Centavos, y en la parte central, la cifra 2, indicando el valor del impuesto. Los medallones laterales que serán exactamente iguales entre sí y de mayor diámetro que el del centro, tendrán: el escudo de la República en la parte central, y en la parte superior e inferior de cada uno, la leyenda República de Nicaragua y América Central, respectivamente. Para la descripción de estos dos últimos medallones, se toma como base cada extremo del timbre. Artículo 3.- La emisión de estos timbres se hará en los Talleres de los señores Puschendorf & Co. Ltda. conforme debido contrato, y la ejecución del trabajo estará vigilado y debidamente controlado por un comisionado del Ministerio de Hacienda, otro del Tribunal de Cuentas y un Tercero de Tesorería General. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos treinta y nueve. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- J. J. Sánchez R. -