Emítanse Timbres De Licores Con Valor De Un Centavo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (EMÍTANSE TIMBRES DE LICORES CON VALOR DE UN CENTAVO) No. 125, Aprobado el 26 de Abril de 1939 Publicada en La Gaceta No. 124 del 9 de Junio de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que al procederse a la impresión de los 200.000 Timbres de Licores de Un Centavo, a que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 100 del 25 de Noviembre ppdo., se hizo una cantidad de más para reponer los que se inutilizarán en la preformación de los mismos, y CONSIDERANDO: Que sobraron en buenas condiciones para su expendio la cantidad de 20.000 de estos timbres, los que ya fueron depositados en el Almacén General de Especies Fiscales, conforme Acata del Tribunal de Cuentas No. 1719 del 18 de Abril ppdo., DECRETA: Único.- La emisión de Timbres de Licores con valor de Un Centavo cada uno, autorizada por Decreto Ejecutivo No. 100 del 25 de Noviembre de 1938, por la cantidad de 200.000, elévese a 220.000 o sea un aumento de 20.000. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- J. J. Sánchez R. -