Emítanse Diez Y Siete Millones De Sellos De Correo Aéreo Interior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (EMÍTANSE DIEZ Y SIETE MILLONES DE SELLOS DE CORREO AÉREO INTERIOR) No. 117, Aprobado el 14 de Marzo de 1939 Publicada en La Gaceta No. 62 del 16 de Marzo de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el 31 del corriente se cumplen ocho años de haber sufrido la ciudad Capital el espantoso terremoto que la dejó en ruinas y que, cuando Managua estaba aún envuelta entre las llamas del incendio que siguió a la enorme conmoción sísmica, llegó volando con los primeros auxilios el filántropo americano Will Rogers, cuyo noble gesto sirvió de estimulo para todos los que luego ayudaron a Nicaragua en tan terribles momentos; CONSIDERANDO: Que actualmente en los Estados Unidos de Norte América, patria de este insigne filántropo y máximo Embajador de Buena Voluntad, se lleva a cabo un gran impulso para erigirle un monumento, y Nicaragua, en homenaje de gratitud, quiere sumarse al gran deseo de inmortalizarlo, DECRETA: Único.- Emítanse Diez y Siete Millones de Sellos de correo aéreo interior con valor de Quince (15) centavos de Córdoba la colección de cinco (5) sellos, que podrán ser usados en el servicio aéreo internacional y correo ordinario, como un privilegio exclusivo por llevar el retrato de Will Rogers, dejando absolutamente prohibida cualquier emisión adicional, pues la presente es única y definitiva. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los catorce (14) días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y nueve. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P., J. J. Sánchez R. -