Emisión De Timbres Para Cigarrillos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - EMISIÓN DE TIMBRES PARA CIGARRILLOS DECRETO No. 46. Aprobado el 28 de Agosto de 1935 Publicado en La Gaceta No. 205 del 16 de Septiembre de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Arto. 1º del Decreto Legislativo del 19 de Agosto de 1935, establece un impuesto de consumo de ½, 1 y 2 centavos sobre el tabaco de cualquier clase, nacional o extranjero, elaborado en el país para consumo de cigarrillos, cuyo impuesto, de acuerdo con el Arto. 3º se pagará empleando papel fiscal en bobinas, pliegos o bloccks; CONSIDERANDO: Que por el Arto.2º del mismo Decreto Legislativo los cigarrillos de manufactura mecánica podrán circular libremente hasta tanto el Estado no esté en capacidad de proveer a los fabricantes, de papel estancado requerido por dicha ley, siempre que cada cajetilla lleve adherido un timbre por valor correspondiente al impuesto que en ella se establece, POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1º.- Emítanse Timbres Fiscales para la colecta provisional del impuesto de consumo de tabaco hasta por la cantidad de Siete Millones Ciento Cincuenta Mil Timbres (C$ 7,150,000) de las denominaciones y colores que a continuación se detallan, con valor facial total de Cien Mil Córdobas (C$ 100,000.00), así: Artículo 2º.- Los timbres, cuya dimensión serán de 18 x 50 m/m, deberán llevar grabado en el centro un medallón con estas leyendas: en la parte superior República de Nicaragua-Impuesto de Tabaco; en el centro, la cifra que indique el valor del impuesto; y en la parte inferior la palabra centavos. Artículo 3º.- La emisión de estos timbres se hará mediante contrato que el Tesorero General de la República, debidamente autorizado por la Secretaría de Hacienda, celebrará con una casa impresora responsable; y la ejecución de este trabajo estará vigilada y controlada por un representante del Tribunal de Cuentas y por otro de la Secretaría de Hacienda. Dado en Casa Presidencial, en Managua, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Franco Castro. -