Emisión De Sellos Postales Con Valor C$ 1.592.000.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - EMISIÓN DE SELLOS POSTALES CON VALOR C$ 1.592.000.00 DECRETO EJECUTIVO No 15, Aprobado el 12 de Diciembre de 1959 Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular las actividades de las organizaciones como Cámara Júnior de Nicaragua, que celebro su XIII Congreso Regional en esta República el año recién pasado; CONSIDERANDO Que le día 7 de abril del año próximo venidero se celebrara en todo el mundo el Año Mundial de los Refugiados, acontecimiento al que se suma el Gobierno de la República por tratarse de una actividad de alto sentido humano; DECRETA: Articulo.1- Autorizase para el Año Fiscal 1959-60, una Emisión Postal Conmemorativa en homenaje de la Cámara Júnior de Nicaragua, incluyéndose en la misma el homenaje de Nicaragua a la celebración del Año Mundial de los Refugiados. Articulo.2- La Emisión constara de sellos Aéreos, con un total de Ocho Millones Quinientos Noventa Mil (8,590.000), sellos que tendrán un valor Fiscal de Un Millón Quinientos Noventa y dos Mil Córdobas (C$ 1,592.000.00) conforme el siguiente detalle: Cantidades Valores Diseños 1.000.000 0.02 + 0.02 = 0.04 Seis (6) motivos 1.000.000 0.03 + 0.02 = 0.05 de la Cámara Júnior 1.000.000 0.04 + 0.02 = 0.06 de Nicaragua y Cámara 1.500.000 0.05 + 0.02 = 0.07 Júnior Internacional con 1,000.000 0.06 + 0.02 = 0.08 ocasión del XIII Congreso 1,000.000 0.10 + 0.02 = 0.12 Regional, Alegorías de su 1,000.000 0.15 + 0.05 = 0.20 Credo, Lemas y alusiones 2.00.000 0.30 + 0.05 = 0.35 respectivas. 2.00.000 0.35 + 0.05 = 0.40 2.00.000 0.70 + 0.05 = 0.75 2.00.000 1.05 + 0.05 = 1.10 50.000 5.00 + 0.05 = 5.05 20.000. Miniaturas imperforadas con los emblemas de las Naciones Unidas y Cámara Júnior Internacional, incluyendo los valores de 0.04; 0.05; 0.06; 0.07; 0.08; y 0.12; y 20.000 Miniaturas también imperforadas con los mismos emblemas y conteniendo los mismos valores de 0.20; 0.35; 0.40; 0.75; 1.10 y 5.05. Articulo.3- La impresión de estos sellos será por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuados margen de seguridad, a varios colores que no serán mas de cuatro, a selección y criterio del Gobierno, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todo su contorno al igual que todas las Miniaturas. Artículo.4- Este Decreto comenzara a regir desde su publicación en la " La Gaceta " Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N. a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KART J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Publico. -