Emisión De Estampillas Denominada, “Primer Centenario Del Nacimiento De Rubén Darío”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - EMISIÓN DE ESTAMPILLAS DENOMINADA, PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE RUBÉN DARÍO DECRETO No. 8, Aprobado el 15 de Junio de 1966 Publicado en La Gaceta No. 140 del 23 de Junio de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: Que el 16 de Enero de 1967 se cumplirá el Primer Centenario del Nacimiento de nuestro eximio Poeta Rubén Darío, orgullo y gloria de los nicaragüenses. Considerando: Que Rubén Darío dio renombre a su Patria no solo como poeta, insigne prosista y crítico notable, sino que extendió su influencia a todas las demás literaturas, siendo considerado actualmente como la figura máxima de la literatura contemporánea. Considerando: Que Nicaragua se prepara a honrar a su máximo poeta y a celebrar dignamente el Primer Centenario del Nacimiento de su preclaro y dilecto hijo; Decreta: Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión conmemorativa de estampillas denominada Primer Centenario del Nacimiento de Rubén Darío, que constará de Ochocientas Veinte Mil estampillas (820,000) y Veinte Mil hojas miniaturas (20,000) distribuidas en dos grupos, para el Año Fiscal de 1966, con valor total de Quinientos Diez Mil Córdobas Netos (C$ 510,000.00) distribuidos en las cantidades y denominaciones siguientes: 200,000 estampillas de 5 centavos C$ 10,000.00 200,000 estampillas de 10 centavos C$ 20,000.00 100,000 estampillas de 20 centavos C$ 20,000.00 100,000 estampillas de 40 centavos C$ 40,000.00 50,000 estampillas de 1 Córdoba C$ 50,000.00 50,000 estampillas de 2 Córdobas C$ 100,000.00 20,000 estampillas de 5 Córdobas C$ 100,000.00 C$ 415,000.00 820.000 10,000 Hojas Miniaturas  Grupo 1 con las denominaciones de 5, 10, 20 y 40 centavos o sean C$ 0.75 c/hoja 7,500.00 C$ 422,500.00 10,000 Hojas Miniaturas  Grupo 2 con las denominaciones de 75 centavos, 1, 2 y 5 Córdobas o sean C$ 8 75 c/u 87,500.00 C$ 510,000.00 Artículo 2.- Todas las estampillas de esta emisión llevarán las inscripciones usuales más la palabra Aéreo. Artículo 3.- El diseño de estas estampillas ostentará la efigie de Rubén Darío igual en todas las denominaciones, en primer término y en segundo plano, por denominación, las variaciones siguientes: 1) La casa donde nació Darío; 2) Monumento en Managua; 3) Catedral de León; 4) Alegoría de los Centauros; 5) Alegoría de los Cisnes; 6) Alegoría de la Marcha Triunfal; 7) Alegoría de los Motivos del Lobo; y 8) Alegoría de la Salutación del Optimista. Artículo 4.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de Lithografía Offset-Litho en dos colores. Artículo 5.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.  (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -