Elévase El Encaje Legal Mínimo De Los Bancos Comerciales Y Casas Bancarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (ELÉVASE AL ENCAJE LEGAL MÍNIMO DE LOS BANCOS COMERCIALES Y CASAS BANCARIAS) DECRETO No. 37; Aprobado el 16 de Mayo de 1957 Publicado en La Gaceta No. 113 del 23 de Mayo de 1957 DECRETO No. 37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades que le otorgan el Arto. 195 numeral 3) Cn. Y el Arto. 47 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955, DECRETA: Artículo 1.- Elévase el encaje legal mínimo de los bancos comerciales y casas bancarias a que se refiere el Arto 53 de la Ley General de Instituciones Bancarias, del 16% y 8% actualmente vigentes para los depósitos y demás obligaciones a la vista y los depósitos y demás obligaciones a plazo, respectivamente, al 28% del valor correspondiente a cada clase de los referidos depósitos y obligaciones. Las Instituciones Bancarias elevarán gradualmente su encaje legal mínimo hasta el límite fijado, en una proporción no menor del (1%) mensual del valor de sus indicados depósitos, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, pero de tal manera que al 31 de Diciembre de 1957 dicho encaje alcanza el porcentaje que se establece en este artículo. Artículo 2.- El aumento de la tasa de encaje legal mínimo establecido en el artículo que antecede, no afectará al Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua ni a los depósitos de ahorro con o sin plazo fijos que reciben las Instituciones autorizadas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., diez y seis de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO. -