Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(EL TOTAL DE LOS DERECHO DE
EXPORTACIÓN Y SUS CORRESPONDIENTES RECARGOS SERÁN PAGADOS EN
DÓLARES)
No. 54, Aprobado el 10 de Febrero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 32 del 10 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 3° de la ley de
30 de Junio de 1935,
DECRETA:
Artículo 1.- El Arto. 3° del Decreto Ejecutivo del 31 de
Octubre de 1936, se leerá así El total de los derechos de
exportación y sus correspondientes recargos, deberán ser pagados
necesariamente en dólares, moneda corriente de los Estados Unidos
de América , en billetes de banco o en giros bancarios sobre la
ciudad de Nueva York, Los derechos de importación, sus
correspondientes recargos y demás impuestos y derechos cobrados por
las Aduanas de la República, se pagarán en córdobas al tipo de
cambio que, para este solo efecto, fije la Comisión de Control
entre el córdoba en circulación y la unidad monetaria de la
República establecida por el Arto. 1° de la ley de 20 de Marzo de
1912. Cada vez que la Comisión de Control varié el tipo de cambio
previamente establecido, deberá darlo a conocer a los interesados
por medio de un Acuerdo que se publicará en La Gaceta.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir treinta días
después de su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez días del mes
de Febrero de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO
RAMÍREZ.
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