El Total De Los Derecho De Exportación Y Sus Correspondientes Recargos Serán Pagados En Dólares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (EL TOTAL DE LOS DERECHO DE EXPORTACIÓN Y SUS CORRESPONDIENTES RECARGOS SERÁN PAGADOS EN DÓLARES) No. 54, Aprobado el 10 de Febrero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 32 del 10 de Febrero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 3° de la ley de 30 de Junio de 1935, DECRETA: Artículo 1.- El Arto. 3° del Decreto Ejecutivo del 31 de Octubre de 1936, se leerá así El total de los derechos de exportación y sus correspondientes recargos, deberán ser pagados necesariamente en dólares, moneda corriente de los Estados Unidos de América , en billetes de banco o en giros bancarios sobre la ciudad de Nueva York, Los derechos de importación, sus correspondientes recargos y demás impuestos y derechos cobrados por las Aduanas de la República, se pagarán en córdobas al tipo de cambio que, para este solo efecto, fije la Comisión de Control entre el córdoba en circulación y la unidad monetaria de la República establecida por el Arto. 1° de la ley de 20 de Marzo de 1912. Cada vez que la Comisión de Control varié el tipo de cambio previamente establecido, deberá darlo a conocer a los interesados por medio de un Acuerdo que se publicará en La Gaceta. Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir treinta días después de su publicación en La Gaceta. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.  A. SOMOZA.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -