El Ministerio De Salud Pública Asume Las Obras Del Alcantarillado Sanitario De La Ciudad De Managua A Través Del Departamento Nacional De Acueductos Y Alcantarillados (Denacal)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
ASUME LAS OBRAS DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CIUDAD DE
MANAGUA A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (DENACAL).
Decreto No. 23 de 10 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 209 de 12 de septiembre de 1969
Decreto No. 23
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que es necesaria la intervención de una institución adecuada,
que dé impulso y acelere la extensión de las obras de
alcantarillado sanitario de la ciudad de Managua, para el mayor
saneamiento ambiental y ornato de la ciudad capital.
Considerando:
Que el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(DENACAL) en su nueva estructuración, instituida en el Decreto No.
20 del 13 de febrero de 1969, tiene como una de sus atribuciones
fundamentales, la planificación, ejecución y control de los
sistemas locales y municipales de alcantarillados que se incluyan
en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
Decreta:
Primero.-Inclúyase en el Plan Nacional de Acueductos y
Alcantarillados a cargo del Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (DENACAL), dependencia del Ministerio de Salud
Pública, la construcción, administración y mantenimiento de las
obras de alcantarillado de la ciudad de Managua.
Segundo.-La Oficina encargada del Alcantarillado de la
ciudad de Managua y que estaba bajo la administración de la Junta
Local de Asistencia Social de Managua, se incorpora al Departamento
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, dentro de la programación
y presupuesto de esta Institución y conforme su ley creadora.
Tercero.-Se traspasa como patrimonio del Departamento
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL), dependencia del
Ministerio Salud Pública, los fondos, bienes y derechos y
obligaciones del Programa de Alcantarillado Sanitario de Managua
creado por Acuerdo Ejecutivo de 24 de noviembre de 1967, y los
activos consistentes en tuberías tendidas y las destinadas al
servicio de Alcantarillado de Managua, que se encontraban en poder
del Distrito Nacional, a la fecha del traslado del Sistema de
Alcantarillado de Managua a la Junta Local de Asistencia Social de
esta misma ciudad.
Cuarto.-El producto de la tasa correspondiente por servicio
de alcantarillado y establecido en el Plan de Arbitrios de la Junta
Local de Asistencia Social de Managua pasan directamente al
Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados el que se
encargará de recaudar y hacer efectivo el pago de los recibos
relacionados, los que serán emitidos impresos por la Empresa
Aguadora de Managua.
Quinto.-Declárase sin valor ni efectos las disposiciones
contenidas en los puntos Primero y Segundo del Acuerdo Ejecutivo de
24 de noviembre de 1967.
Sexto.-Créanse con funciones asesoras el Comité de
Coordinación del Alcantarillado de Managua, que actuará dependiendo
del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y estará
integrado por un miembro de los organismos siguientes: Junta Local
del Asistencia Social; Ministerio del Distrito Nacional; Oficina
Nacional de Urbanismo; Empresa Aguadora de Managua, y del
Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados; cada miembro
tendrá un respectivo suplente.
El Presidente de la República, designará, dentro de los miembros
referidos, al Presidente del Comité de Coordinación. Habrá también
un Secretario que será el mismo del Comité de Coordinación, del
Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Las
funciones y atribuciones del Comité serán exclusivamente de
asesoría y de coordinación con los organismos interesados en el
alcantarillado de Managua. En lo referente a emolumentos, dietas y
la frecuencia de las sesiones, el Poder Ejecutivo dictará el
Reglamento pertinente.
El Comité quedará en todo sujeto a las modalidades establecidas en
el Decreto No.1349 de 22 de julio de 1967; Decreto No.20 de 13 de
Febrero de 1969 y Decreto No.21 de 30 de Junio de 1969.
Séptimo.-El presente Decreto empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diez días del mes
de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de
Salud Pública.
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