El Estado Avala Préstamos Otorgados Al Infonac Por El Bcie

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - EL ESTADO AVALA PRÉSTAMOS OTORGADOS AL INFONAC POR EL BCIE "DECRETO No. 37, Aprobado el 10 de Mayo de 1979 Publicado en La Gaceta No.114 del 24 de Mayo de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 771 del 2 de abril de 1979, publicado en La Gaceta", Diario Oficial No. 82 del 6 de abril de 1979. DECRETA: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o de la persona en quien éste delegue, suscriba tres contratos de garantía por los cuales el Estado avala tres préstamos otorgados al Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de conformidad con el siguiente detalle: a) Contrato por la cantidad de Quinientos Mil Dólares (US$ 500,000.00) renovables, con el objeto de financiar proyectos de Agroempresas, con una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual o bien el costo de los recursos para el Banco, más un dos por ciento (2%) anual, sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (1/4 - 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, a un plazo de trece años incluyendo cinco años de gracia; b) Contrato por la suma de Cinco Millones de Dólares (US$ 5,000,000.00) que es una ampliación del préstamo otorgado por el mismo Banco al Estado por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Dólares (US$ 4,150.000.00), suscrito el 20 de diciembre de 1977. Esta ampliación que será utilizada para financiar proyectos de riego individuales, tendrá una tasa de interés del ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual o bien el costo de los recursos para el Banco más un dos por ciento (2%) anual, sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados, con un plazo de quince años incluyendo cinco años de gracia; c) Contrato por la cantidad de Cinco Millones de Dólares (US$ 5,000,000.00), para ser usados en financiamiento a Empresas Industriales, con una tasa de interés del diez por ciento (10%), anual sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados, y una comisión de servicio del medio del uno por ciento anual sobre saldos; con un plazo de diez añ ;os, incluyendo dos años de gracia. Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de incorporar las cláusulas que se estilan en esta clase de contratos y que el Banco acreedor acostumbra poner en las operaciones de esa naturaleza, y la de incorporar en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraí das, en caso de que no cumpliere con ellas el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC). Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicació n en la "Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y C. P.". -