El Distrito Nacional Aplica Un Impuesto A Cada Quintal De Harina

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - EL DISTRITO NACIONAL APLICA UN IMPUESTO A CADA QUINTAL DE HARINA Decreto Ejecutivo No.71, Aprobado 19 de Agosto de 1963 Publicado en La Gaceta No. 210 del 13 de Septiembre de 1963 El Presidente de la República, ACUERDA: Único.- Aprobar en la forma siguiente el Acuerdo del Distrito Nacional, sobre adiciones a su Plan de Arbitrios, que dice: No. 96.- El Concejo Distritorial en uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades, ACUERDA: Primero.- De conformidad con lo resuelto por el Concejo Distritorial en Acta No. 18 de las diez de la mañana del día diecisiete de Julio del año en curso y en su punto Tercero se adiciona el Arto. 15 del Plan de Arbitrios del distrito Nacional, con el Inciso que íntegro y literalmente dice: G) Las Agencias y Distribuidoras de Harina de Molinos Nacionales pagarán un Impuesto de veinte centavos ( C$ 0.20), por cada quintal de harina vendido. Segundo.- Envíese el presente Acuerdo para su estudio y aprobación al Ministerio de la Gobernación. Tercero.- Esta adición o reforma empezará a regir desde su publicació ;n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Palacio del Ayuntamiento, Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.- Humberto Ramírez Estrada, Ministro del Distrito Nacional.- Constantino Pereira.- Leonor García de Estrada.-Marcial E. Solís.-Joaquín Morales S., Miembros del Concejo Distritorial.-C. Callejas, Secretario del Concejo Distritorial. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 24 de Agosto de 1963.- RENE SCHICK.- El Ministro de la Gobernación.-Lorenzo Guerrero. -