Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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EL DISTRITO NACIONAL APLICA UN
IMPUESTO A CADA QUINTAL DE HARINA
Decreto Ejecutivo No.71, Aprobado 19 de Agosto de
1963
Publicado en La Gaceta No. 210 del 13 de Septiembre de 1963
El Presidente de la República,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en la forma siguiente el Acuerdo del
Distrito Nacional, sobre adiciones a su Plan de Arbitrios, que
dice:
No. 96.- El Concejo Distritorial en uso de las
facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades,
ACUERDA:
Primero.- De conformidad con lo resuelto por el Concejo
Distritorial en Acta No. 18 de las diez de la mañana del día
diecisiete de Julio del año en curso y en su punto Tercero se
adiciona el Arto. 15 del Plan de Arbitrios del distrito Nacional,
con el Inciso que íntegro y literalmente dice: G) Las Agencias y
Distribuidoras de Harina de Molinos Nacionales pagarán un Impuesto
de veinte centavos ( C$ 0.20), por cada quintal de harina vendido.
Segundo.- Envíese el presente Acuerdo para su estudio y
aprobación al Ministerio de la Gobernación.
Tercero.- Esta adición o reforma empezará a regir desde
su publicació ;n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Ayuntamiento, Managua, Distrito Nacional,
diecinueve de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.- Humberto
Ramírez Estrada, Ministro del Distrito Nacional.- Constantino
Pereira.- Leonor García de Estrada.-Marcial E. Solís.-Joaquín
Morales S., Miembros del Concejo Distritorial.-C. Callejas,
Secretario del Concejo Distritorial.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 24 de Agosto de
1963.- RENE SCHICK.- El Ministro de la Gobernación.-Lorenzo
Guerrero.
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