El Culto A La Bandera Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - EL CULTO A LA BANDERA NACIONAL No.1169 Aprobado el 2 de Agosto de 1929 Publicado en la gaceta No.176 del 7 de Agosto de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es necesario despertar en la juventud de Nicaragua sentimientos de amor patrio, como parte esencial de la educación que recibe en los establecimientos de enseñanza, nacionales o particulares; Que la Bandera Nacional es la enseña más grande que simboliza el honor y la existencia misma de la República, y a la cual los Nicaragüenses deben rendirle homenaje en todas las épocas y situaciones de la vida; POR TANTO: Y en virtud de las facultades constitucionales para legislar que el Congreso Nacional otorgó al Poder Ejecutivo en el Ramo de Instrucción Pública, con fecha seis de marzo del corriente año, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política, DECRETAN: 1º.- En todos los Colegios y Escuelas de la República, nacionales o particulares se rendirá culto a la Bandera Nacional. Al efecto, el día lunes de cada semana, al inaugurarse las tareas, los cinco alumnos que se hubiesen distinguido por su aplicación y conducta en la semana anterior, izarán el Pabellón Nacional en el lugar de honor del Colegio o Escuela a juicio del Director; 2º- En ese acto solemne, todos los alumnos, de pies, cantarán el Himno Nacional; 3º.- Los sábados al terminar las clases, será arriado el Pabellón con los mismos honores y por los mismos alumnos; 4º.- Todos los días al entrar a clase, cada alumno desfilará ante la Bandera, haciéndole el saludo de ordenanza; 5º.- Los Directores o Profesores que no diesen cumplimiento a esta Ley, serán separados de sus puestos inmediatamente; 6º.- Los Inspectores Departamentales de I. P. quedan encargados de velar por el fiel cumplimiento de este Decreto. Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 2 de agosto de 1929.- MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública- SEVILLA. -