Ejecutivo Aprueba Autorización Del Directivo Del Banco Central Para Acuñación De Moneda

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - EJECUTIVO APRUEBA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL PARA ACUÑACIÓN DE MONEDA DECRETO No. 49 Aprobado el 17 de Julio de 1965 Publicado en La Gaceta No. 165 del 24 de Julio de 1965 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, VISTOS La resolución del Honorable Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua tomada en su sesión del 8 de Julio corriente, por medio de la cual autoriza la acuñación de nuevas monedas Cupro-Niquel de 0.50 centavos, 0.25 centavos y 0.05 centavos hasta por las cantidades y valores faciales siguientes: Denominaciones: No. de Piezas: Valor faciales: 0.50 600.000 C$ 300.000.00 0.25 4.400.000 1.100.000.00 0.10 12.000.000 1.200.000.00 0.05 10.000.000 500.000.00 Totales 27.000.000 C$ 3,100.000.00 De acuerdo con la aleación metálica señalada en el Arto, 13 de la Ley Monetaria y con el peso y diámetro aproximados, señalados en los numerales 1,2,3, y 4 del Arto. 12 de la Ley Monetaria para cada denominación. Y CONSIDERANDO Que el aumento de moneda fraccionaria se hace necesaria para ofrecer al público facilidades en sus relaciones comerciales y siendo obligatorio ceñirse a las disposiciones de la Ley Monetaria. POR TANTO De acuerdo con el Arto 12 numeral 7 de la Ley Orgánica del Banco Central; Arto.12 ordinales 1,2,2 y 4 y Arto.13 de la Ley Monetaria vigente, DECRETA: Primero: Apruébase la autorización dada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua para acuñación de nuevas monedas Cupro-Niquel de 0.50 centavos, 025 centavos, 0.10 centavos y 0.05 centavos, en las cantidades y valores faciales anteriormente indicado. Segundo: Las Monedas deberán presentar las siguientes características: en el anverso, el busto del conquistador español Francisco Hernández de Córdoba, rodeado de la frase Republica de Nicaragua, y al pie del busto el año de acuñación 1965 y al reverso, un escudo de la antigua Federación de Centro- América, rodeado de la frase En Dios confiamosy al pie del escudo el valor de la moneda, en el canto en bajo relieve llevará impreso cuatro veces las iniciales B.C.N. Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- SILVIO ARGUELLO CARDENAL, Ministro de Economía. -