Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EJECUTIVO APRUEBA AUTORIZACIÓN
DEL DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL PARA ACUÑACIÓN DE MONEDA
DECRETO No. 49 Aprobado el 17 de Julio de 1965
Publicado en La Gaceta No. 165 del 24 de Julio de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
VISTOS
La resolución del Honorable Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua tomada en su sesión del 8 de Julio corriente, por medio
de la cual autoriza la acuñación de nuevas monedas Cupro-Niquel de
0.50 centavos, 0.25 centavos y 0.05 centavos hasta por las
cantidades y valores faciales siguientes:
Denominaciones: No. de Piezas: Valor faciales:
0.50 600.000 C$ 300.000.00
0.25 4.400.000 1.100.000.00
0.10 12.000.000 1.200.000.00
0.05 10.000.000
500.000.00
Totales 27.000.000 C$ 3,100.000.00
De acuerdo con la aleación metálica señalada en el Arto, 13 de la
Ley Monetaria y con el peso y diámetro aproximados, señalados en
los numerales 1,2,3, y 4 del Arto. 12 de la Ley Monetaria para cada
denominación. Y
CONSIDERANDO
Que el aumento de moneda fraccionaria se hace necesaria para
ofrecer al público facilidades en sus relaciones comerciales y
siendo obligatorio ceñirse a las disposiciones de la Ley
Monetaria.
POR TANTO
De acuerdo con el Arto 12 numeral 7 de la Ley Orgánica del Banco
Central; Arto.12 ordinales 1,2,2 y 4 y Arto.13 de la Ley Monetaria
vigente,
DECRETA:
Primero: Apruébase la autorización dada por el Consejo Directivo
del Banco Central de Nicaragua para acuñación de nuevas monedas
Cupro-Niquel de 0.50 centavos, 025 centavos, 0.10 centavos y 0.05
centavos, en las cantidades y valores faciales anteriormente
indicado.
Segundo: Las Monedas deberán presentar las siguientes
características: en el anverso, el busto del conquistador español
Francisco Hernández de Córdoba, rodeado de la frase Republica de
Nicaragua, y al pie del busto el año de acuñación 1965 y al
reverso, un escudo de la antigua Federación de Centro- América,
rodeado de la frase En Dios confiamosy al pie del escudo el valor
de la moneda, en el canto en bajo relieve llevará impreso cuatro
veces las iniciales B.C.N.
Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los siete
días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE
SCHICK, Presidente de la República.- SILVIO ARGUELLO
CARDENAL, Ministro de Economía.
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